Concepto 2008075375-003 de Superintendencia Financiera, de 26 de Diciembre de 2008 - Normativa - VLEX 407357973

Concepto 2008075375-003 de Superintendencia Financiera, de 26 de Diciembre de 2008

(…) luego transcribir el artículo 9º del Decreto 2360 de 1993, presenta varios interrogantes en relación (con) las normas que regulan los límites a los cupos individuales

de crédito, los cuales serán atendidos en el mismo orden planteado:

“1. ¿La totalidad de las garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior no pueden superar los porcentajes del patrimonio técnico indicados en la norma o, por el contrario, dichos en relación con las operaciones de crédito que el establecimiento de crédito colombiano celebre con una misma persona natural o jurídica, de manera que la totalidad de las

garantías otorgadas por la entidad financiera del exterior pueden exceder los respectivos porcentajes?”

Agrega que la misma pregunta ya fue formulada ante el Director de Regulación del Ministerio de Hacienda y transcribe el aparte pertinente.

Respuesta.

Sobre este particular, como es de su conocimiento, la Dirección de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la dependencia estatal encargada de la

redacción y trámite de las normas destinadas a señalar los parámetros dentro de los cuales debe operar el sector financiero nacional.

Así las cosas, esta Dirección entiende que es ella quien cuenta con toda la autoridad para aclarar y precisar los efectos de la normatividad que expide.

Sin embargo, independientemente de la consideración anotada, esta Dirección encuentra que la respuesta otorgada por el Ministerio es correcta y adecuada a los fines propuestos en

la norma que se consulta, en el sentido de que los porcentajes aludidos se entienden aplicados en relación con la operación de crédito celebrada por la institución financiera

nacional. “2. El artículo en comento consagra como regla general el cupo individual de crédito equivalente

al 40% del patrimonio técnico del establecimiento de crédito colombiano para las operaciones de crédito cuyo pago se garantice con una carta de crédito stand-by expedida por una entidad financiera del exterior. Este cupo se reduce al 30 % de dicho patrimonio ‘[s]i la entidad financiera

del exterior que otorga la carta de crédito stand-by es matriz (…) del establecimiento de crédito ….

“Es posible, sin embargo, que la entidad emisora de la carta de crédito stand-by no sea matriz del establecimiento de crédito colombiano, ni exista entre ellos relación de subordinación, aunque pertenezcan al mismo grupo financiero internacional.

“¿En ese caso, debe interpretarse que el cupo individual de las...

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