Sentencia nº 19001-23-31-000-2004-00006-01(1588-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407897926

Sentencia nº 19001-23-31-000-2004-00006-01(1588-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Septiembre de 2012

Fecha05 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA - Naturaleza jurídica

La Corporación Autónoma Regional del Cauca nació inicialmente como Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, mediante la Ley 11 de 1983. En virtud de los Decretos 2225 y 2227 del 3 de agosto de 1983, se organizó el funcionamiento de la Corporación y el control de la gestión fiscal, respectivamente, acto seguido, mediante Decreto 2682 de 1983 se aprobaron los estatutos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca y se estableció la organización interna. Mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente, y junto con él, se cambió el nombre de la Corporación, delimitó su jurisdicción y unificó el objetivo y las funciones.

INSUBSISTENCIA - Cargo de libre nombramiento y remoción / CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - Es procedente de forma inmotivada / FACULTAD DISCRECIONAL - Potestad jurídica del estado / PRESUNCION DE LEGALIDAD - Susceptible de ser desvirtuada

La declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción, como la demandante, es procedente de forma inmotivada, sin procedimientos o condiciones, y goza de presunción de legalidad, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia del Consejo de Estado.No obstante lo anterior, por ser presunción legal, es susceptible de ser desvirtuada presentando pruebas que tiendan a infirmarla. Tal presunción surge de la aplicación del principio de legalidad, en virtud del cual las autoridades en el ejercicio de sus funciones están sometidas a la Constitución, la Ley y los Reglamentos, y “opera en el quehacer de la administración pública imponiendo una determinada modalidad de obrar ajustada a las reglas jurídicas y políticas, de legitimidad o juridicidad estricta y de oportunidad o conveniencia”.

INSUBSISTENCIA - Desconfianza infundada / MEJORAMIENTO DEL SERVICIO - No acreditada / DESVIACION DE PODER - Configuración / INVESTIGACION DISCIPLINARIA - Indicio / DESCONFIANZA INFUNDADA - Causal de insubsistencia. Móvil oculto y determinante

El ambiente laboral no era precisamente el más favorable, pues se presentaban diferentes situaciones que impedían el desarrollo normal de la Corporación, tales como, la suspensión del Director General, las medidas que tomó el nominador en aras de conocer en qué condiciones se encontraba la entidad y la exclusión del cuerpo directivo en la toma de decisiones. Lo anterior ocasionó que algunos funcionarios de la Corporación, radicaran el Oficio 10049 de fecha 19 de noviembre de 2003, en el cual le manifestaron al Director Encargado ciertas inconformidades que se venían presentando al interior de la entidad por la falta de confianza hacia su personal directivo, situación que llevó a dicho funcionario a declarar insubsistente el nombramiento de la actora y de los demás subdirectores y asesores, pues así lo señala en el Acta 14 de 2003 y lo ratifican los testimonios recibidos dentro del proceso y las declaraciones rendidas por el señor Á.G.C. a distintos medios de comunicación. En efecto, lo que se demostró a lo largo del plenario, fue que precisamente, esa falta de confianza infundada ocasionó el retiro de la actora, pues si bien era cierto que la entidad no estaba cruzando por el mejor momento, también lo es, que el nominador encargado no buscó ningún acercamiento con algunos de sus subdirectores y asesores en aras de encontrar estrategias tendientes a cumplir con los fines propuestos por la entidad. De igual manera llama la atención de la Sala que la demandada dentro del proceso no acreditó cómo pretendía mejorar el servicio con el retiro del personal, contrario a ello, de los medios probatorios allegados se evidencia que fue la constante inseguridad del nominador la razón por la cual distanció a su grupo de apoyo respecto de los Subdirectores y Asesores en la toma de decisiones.De otra parte, los testimonios, la carta del Gobernador del Departamento y el informe rendido por el Director Encargado de la C.R.C., dan cuenta de la relación existente entre la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de la actora con la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría General de la Nación al anterior Director de la Corporación, de suerte que se estaría trasladando la presunta responsabilidad disciplinaria del Director de la época, a los funcionarios que trabajaron bajo su dirección, entre ellos, el demandante. Las circunstancias que rodearon la insubsistencia de la actora, constituyen indicio serio de que la intención del Director del ente acusado, no fue el mejoramiento del servicio, sino sancionar al demandante por los hechos que dieron lugar a la investigación disciplinaria que se adelantaba contra el Director de la época, lo que valorado en conjunto con la presentación del Oficio de 19 de noviembre de 2003 por parte de los subdirectores de la entidad, fuerza concluir que los fines de la expedición del acto de insubsistencia fueron distintos al buen servicio, configurándose en consecuencia la desviación de poder.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012).

Radicación número: 19001-23-31-000-2004-00006-01(1588-09)Actor: E.E.S.D.

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 16 de junio de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.

ANTECEDENTES

ESTHER E.S.D. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó del Tribunal Administrativo del Cauca la nulidad de la Resolución 1172 de 20 de noviembre de 2003, mediante la cual, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Asistente Administrativo, Código 4140, Grado 16 de la planta de personal de la misma entidad.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a la entidad demandada su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro igual o de superior categoría y el pago de todos los salarios, prestaciones sociales, auxilios y demás emolumentos a que tiene derecho, desde la fecha de la insubsistencia hasta que se produzca el reintegro.

Que se declarare para todos los efectos legales, que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

Como hechos en que sustenta sus pretensiones, señala los siguientes:

Estuvo vinculada a la Corporación Autónoma Regional del Cauca desde el 28 de diciembre de 2001 hasta el 20 de noviembre de 2003, fecha en que fue declarada insubsistente del cargo de Asistente Administrativo Código 4140, Grado 16.

Señala que antes de la declaratoria de insubsistencia, la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia de 22 de octubre de 2003 suspendió en el ejercicio de sus funciones al Director de la Corporación Autónoma Regional del Cauca Ingeniero L.A.R.O., en su reemplazo se nombró de manera temporal al A.Á.G.C., con la recomendación expresa de “no hacer cambios de personal ni tomar retaliaciones contra funcionarios o los proyectos que avanzan con algunos municipios.”

No obstante, una vez posesionado, dicho funcionario suspendió los procesos administrativos y aisló la información institucional y de la toma de decisiones a todo el personal directivo, lo que ocasionó una tensión en el ambiente laboral que terminó con la paralización de la funciones institucionales, sin dejar de lado, que en tan sólo tres días obtuvo copias electrónicas de los computadores y concluyó que la entidad era “ineficiente, ineficaz, politiquera, clientelista y corrupta”.

Por lo anterior, el equipo de asesores y subdirectores de la Corporación Autónoma, mediante Oficio 10049 de 19 de noviembre de 2003, presentaron al Director (e), su inconformidad frente al tratamiento que estaban recibiendo y como respuesta, procedió al retiro masivo de todos aquellos funcionarios que habían suscrito el documento.

Afirma que la declaración de insubsistencia no tuvo en cuenta razones del buen servicio y, además, desatendió las recomendaciones generales que había formulado el Consejo Directivo, relacionadas con no producir cambios de personal ni paralizar proyectos en ejecución.

Por último aduce, que tal fue la imprudencia administrativa por parte del Director (e) al retirar a los funcionarios, que igualmente fue relevado de su cargo por parte del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, y en su remplazo se nombró al señor Á.L.A. en sesión del 1 de diciembre de 2003.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Constitución Política: Artículos 2 y 29.

Código Contencioso Administrativo: Artículos 3, 8, 9 y 30.

Ley 734 de 2002.

Como concepto de violación contra las normas invocadas expresa:

La expedición del acto administrativo demandado fue una retaliación tomada por el Director (E) del la Corporación Autónoma Regional del Cauca ante el reclamo realizado por varios funcionarios de la entidad, entre de los cuales se encontraba la actora en el Oficio de fecha 19 de noviembre de 2003 en el que manifestaron su inconformidad respecto de la exclusión a la que se habían visto sometidos.

El Director (e) no tuvo en cuenta la recomendación realizada por el Consejo Directivo, en el sentido de no producir cambios de personal, la cual consideraba inoportuna al acercarse el nombramiento de un nuevo director, y a pesar de tener la competencia para el efecto, su oportunidad y conveniencia estaban claramente limitadas por las condiciones de carácter laboral y las necesidades del servicio que imperaban en el momento.

Señala que no es propiamente la manera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR