Providencia nº 11001010200020120138300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408238838

Providencia nº 11001010200020120138300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 18 de octubre de 2012.

Aprobado según A.N. 088 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201201383 00

|Referencia: |Funcionario en Única Instancia. |

|Denunciados: |L.A.T.V. y M.J.F. |

| |Vivas. |

| |Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de |

| |Tunja. |

|D.: |E.A.C.Q.. |

|Decisión: |Termina y Archiva |

ASUNTO A TRATAR

Procede ésta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada contra los doctores L.A.T.V., M.J.F. VIVAS en su condición de Magistrados del Tribunal Superior de Tunja - Sala Civil y el conjuez EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ, de la misma Sala, por posibles irregularidades en el trámite dado al proceso Reivindicatorio de Dominio en segunda instancia, radicado bajo número 0399 del 2008 adelantado por E.A. CALLEJAS contra J.A.Q.G..

HECHOS

El señor E.A.C.Q. presentó queja contra Magistrados del Tribunal Superior de Tunja - Sala Civil por posibles irregularidades cometidas al momento de conocer en segunda instancia del proceso Reivindicatorio de Dominio radicado bajo el número 0399 del 2008 adelantado por E.A. CALLEJAS contra J.A.Q.G., puesto que al parecer estos funcionarios violaron sus derecho fundamental, pues en su sentir los fallos emitidos no se ajustaron a derecho. (fls. 2 - 6 del c.o.)

ANTECEDENTES PROCESALES

Indagación preliminar.- Mediante auto del 19 de Junio de 2012, se avocó conocimiento y se dispuso abrir indagación preliminar contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Sala Civil con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta denunciada, fase en la cual se recaudó el siguiente material probatorio:

  1. Certificación expedida por la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Tunja en donde se indicó el trámite impartido al proceso Reivindicatorio de Dominio radicado bajo el número 0399 del 2008 adelantado por E.A. CALLEJAS contra J.A.Q.G., así mismo indicó que fue conocido por el doctor L.A.T.V., Magistrado de la Sala Civil Familia en su calidad de ponente, y los doctores M.J.F. VIVAS y el conjuez EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ, que integran la Sala de Decisión. (fls. 15 - 27 del c.o.)

  2. Certificado sucrito por la doctora M.C.D.G., Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual indicó la calidad de funcionarios de los doctores L.A.T.V. y M.J.F. VIVAS como Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja para la época de los hechos. (fls. 32 al 41 del c.o.)

  3. Certificado expedido por la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Tunja en donde se indica la calidad de Conjuez del doctor L.E.L.L.. (fls. 75 al 77 del c.o.)

  4. Certificado expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura donde consta que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI” no se encontró que cursa ni ha cursado otra investigación Disciplinaria por los mismos hechos contra los funcionarios encartados. (fl. 78 del c.o.)

Explicación del doctor L.A.T.V.. En su oportunidad señaló el implicado, luego de hacer un recuento de las actuaciones registradas al interior del proceso Ordinario Agrario Reivindicatorio N° 0399 del 2008 que el mismo se tramitó conforme a lo previsto en la legislación Civil y de Procedimiento Civil, que la decisión de fondo tomada al interior del citado proceso estuvo debidamente motivada dentro del marco constitucional y legal, no observándose vías de hecho, en segunda instancia que pudieran sacar avantes las inconformidades del actor. (fls. 50 a 51 del c.o.)

CONSIDERACIONES

Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por numeral 3 del articulo 256 de la Constitución Política; numeral 3 del articulo 112 de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia- y por el artículo 194 del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002- el cual en el Título XII, Capítulos 1 al 9 que reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, en concordancia con el Acuerdo N° 075 de 2011 – Reglamento Interno de la Sala.

En consecuencia le compete a esta Superioridad evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores L.A.T.V., M.J.F. VIVAS, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja Sala Civil Familia y el conjuez doctor E.L.L., integrante de esta Sala.

Caso en concreto.- La presente indagación está relacionada con fundamento en la queja presentada por el señor E.A.C.Q. en la cual manifestó el quejoso “(...) posibles irregularidades al momento de conocer en segunda instancia del proceso Ordinario Agrario Reivindicatorio N° 0399 del 2008 seguido contra el aquí quejoso, puesto que al parecer los Magistrados violaron sus derechos fundamentales, pues en su sentir el fallo de segunda instancia no tuvieron en cuenta leyes sustanciales como procedimentales”. (Sic para lo transcrito - fls. 2 - 6 del c.o.)

Bajo las anteriores premisas se empieza por decir, que de conformidad con los artículos 150, 152 y 153 del Código Disciplinario Único, tanto la indagación preliminar, como la investigación disciplinaria, tienen, como fin verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, o verificar si se ha actuado al amparo de alguna causal de exclusión de la responsabilidad.

Ahora, el artículo 73 de la misma norma establece que la terminación del procedimiento procede cuando esté...

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