Sentencia nº 11001-03-27-000-2009-00035-00(17814) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408277426

Sentencia nº 11001-03-27-000-2009-00035-00(17814) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Enero de 2012

Fecha26 Enero 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Facultades. Puede modificar la estructura de la DIAN / DIAN – Estructura. Competencia de las dependencias en el ejercicio de funciones / RECURSO DE RECONSIDERACION – Competencia para resolverlo / DEFINICION DE COMPETENCIAS – No debe estar consagrada en un Código

Como consecuencia de la decisión que se acaba de transcribir en lo pertinente, resulta claro que a pesar de la declaratoria de inexequibilidad de los literales b), c), d), g), h) e i) del artículo 54 ibídem, este precepto sigue consagrando los principios y reglas generales a las cuales debe sujetarse el Presidente de la República, al ejercitar la atribución consagrada en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política. Dentro de las reglas generales a las que debe sujetarse el ejecutivo al modificar la estructura de las entidades está la de que cada una de las dependencias tendrán funciones específicas pero todas ellas deberán colaborar en el cumplimiento de las funciones generales y en la realización de los fines de la entidad u organismo. el Decreto 4048 de 2008, el ejecutivo modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y concretamente, en su artículo 40, adoptó la competencia funcional para resolver el recurso de reconsideración. De conformidad con lo anterior, se encuentra que el artículo 560 del Estatuto Tributario con la modificación introducida por el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006, estableció de manera general que con sujeción a la estructura funcional que se establezca en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política se determinan los funcionarios, y dependencias de la entidad, competentes para proferir las actuaciones que tiene a cargo la administración tributaria. Dicha sujeción fue reiterada al asignar la competencia para conocer los recursos de reconsideración que tengan una cuantía igual o superior a 750 UVT e inferior a 5000 UVT, en el sentido de que, serían competentes los funcionarios de la Administración de Impuestos, de Aduanas o Impuestos y Aduanas Nacionales de la capital de departamento en el que esté ubicada la Administración que profirió el acto, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca. (Art. 560 E.T. num. 2) Entonces, si bien es cierto que la Ley 1111 de 2006 definió las competencias de la DIAN para resolver los recursos de reconsideración que se interpusieran contra sus actuaciones tributarias, también lo es, que las sujetó a la organización por “funciones” que adoptara la entidad. el artículo 21 del Decreto 4048 de 2008 al establecer las funciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, entre otras, consagró la de “Resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones proferidos por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y por la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, cuya cuantía sea igual o superior a setecientas cincuenta (750) UVT, pero inferior a cinco mil (5.000) UVT;” Entonces, el artículo 40 del Decreto 4048 de 2008 al establecer en el numeral 2.1. la competencia funcional para conocer del recurso de reconsideración en cabeza de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, lo que hace es reiterar una de las funciones que le fue otorgada a dicha dependencia. En este orden de ideas se tiene que dentro de las facultades otorgadas al Presidente de la República por el artículo 189-16 está la de modificar la estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, facultad que debe ejecutarse con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. En este orden de ideas, es preciso señalar que, cuando el ejecutivo señaló en el numeral 2.1 del Decreto 4048 de 2008 que la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos es la competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos por las Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes Contribuyentes, de Impuestos de Bogotá y de Aduanas de Bogotá, no esta irrumpiendo en las funciones legislativas reservadas al Congreso de la República por el artículo 150-2 de la Carta, por cuanto definir la dependencia a la que le corresponde conocer de un recurso como el que acá se trata, no es una materia propia de un código. La norma acusada dejó incólume el recurso de reconsideración como medio de impugnación contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales. Simplemente, atendiendo a la modificación de la estructura de la entidad, lo que implicó cambios en las funciones asignadas a las diferentes dependencias, se reasignó la función en comento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 189 NUMERAL 16 / DECRETO 4048 DE 2008 – ARTICULO 40 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 560

NORMA DEMANDADA: DECRETO 4048 DE 2008 (22 de octubre) - NUMERAL 2.1 DEL ARTÍCULO 40 (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: William Giraldo Giraldo

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-27-000-2009-00035-01(17814)

Actor: CONSUELO CALDAS CANO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTROS

FALLO

Se decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, interpuso la ciudadana C.C.C..i) DEMANDA

La mencionada ciudadana, demandó la nulidad del numeral 2.1 del artículo 40 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, cuyo texto es el siguiente:

Decreto 4048 de 2008

“Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998. DECRETA

(…)

ARTÍCULO 40°.- COMPETENCIA FUNCIONAL. Para efectos de lo previsto en el artículo 560 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006 los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones serán resueltos conforme a las reglas de competencia que se definen a continuación:

(…)

2.1 La Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por las Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes Contribuyentes, de Impuestos de Bogotá y de Aduanas de Bogotá;

(…)” (negrilla fuera de texto).

Estimó como violados los artículos 150-2 y 189-16 de la Constitución Política, y 44 de la Ley 1111 de 2006. En desarrollo del concepto de violación formuló los siguientes cargos:

Indicó que el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política atribuye al Presidente de la República la facultad de modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos, y demás entidades y organismos administrativos nacionales.

Que, sin embargo, esta competencia tiene como limitante que tales modificaciones se ajusten a los principios y reglas contempladas en la ley. Para el caso de la estructura de la DIAN esas reglas están determinadas en la Ley 489 de 1998 y en la Ley 1111 de 2006.

Dijo que la Corte Constitucional en la sentencia C-702 de 1999 señaló que las facultades conferidas al ejecutivo en el artículo 189 de la Constitución Política, no pueden ser ejercidas directa o discrecionalmente, y tampoco cuando no se hayan expedido las leyes que señalen sus límites.

Consideró que teniendo en cuenta que las referidas facultades deben ejercerse de conformidad con la ley, le correspondía al Presidente de la República observar las reglas que en materia de competencia estaban previamente definidas en el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006, que modificó el artículo 560 del Estatuto Tributario.

Manifestó que la aludida norma estableció una limitante legal en materia de asignación de competencias, en tanto dispuso que la facultad para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra las actuaciones cuya cuantía sea igual o superior a 750 UVT e inferior a 5000 UVT, correspondía a los funcionarios y dependencias de la Administración de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos, y Aduanas Nacionales de la capital del departamento en el que esté ubicada la Administración que profirió el acto recurrido.

Por lo anterior, el Gobierno Nacional no podía asignar dicha competencia en cabeza de un funcionario de un nivel diferente dentro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como lo es, el nivel central.

Que, además, la facultad contenida en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, invocada por el Presidente de la República para expedir el Decreto 4048 antes citado, se reduce sin duda, a la creación de dependencias, que respondan a la misión y naturaleza de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consideró que el P. de la República, con la expedición del Decreto 4048 ibídem, además de exceder las facultades otorgadas por la Constitución Política para reorganizar una entidad pública, modificó una norma de procedimiento que fijó una competencia. Por tanto, también se vulneró el numeral 2º del artículo 150 de la Constitución Política, el cual le atribuye al Congreso, de manera exclusiva, la facultad para definir competencias y regular el procedimiento tributario.

Alegó que el artículo 560 del Estatuto Tributario, en los términos de la modificación introducida por el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006...

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