Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-01262-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408283038

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-01262-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Febrero de 2012

Fecha09 Febrero 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

EXPROPIACION – Definición / EXPROPIACION POR vía judicial – Regulación legal. Procedimiento / EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA – Regulación legal

Actualmente el régimen de expropiación para efectos de reforma urbana lo componen la Ley 9ª de 1989, que en lo pertinente al presente proceso regula la figura de expropiación por vía judicial, la Ley 388 de 1997, que modificó algunos procedimientos de la expropiación judicial y reguló expresamente la expropiación por vía administrativa, y los artículos 451 a 459 del Código de Procedimiento Civil, que contienen la normas generales del procedimiento para la expropiación por vía judicial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 58 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / LEY 9 DE 1989 / LEY 388 DE 1997

EXPROPIACION JUDICIAL – Características / EXPROPIACION ADMINISTRATIVA – Características / EXPROPIACION JUDICIAL Y EXPROPIACION ADMINISTRATIVA – Diferencias

Se tiene que el artículo 58 de la Constitución Política dispone que en ambas modalidades deben: i) existir motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador y ii) una decisión judicial o administrativa de por medio, según sea el caso, esta última sujeta a la posterior acción contencioso administrativa, incluso respecto del precio. En este orden de ideas, cabe resaltar, entre otras particularidades, que la expropiación por sentencia judicial es la regla general dentro de las modalidades de expropiación y se presenta como consecuencia del fracaso de la etapa de negociación voluntaria, sea porque el propietario se niegue a negociar, porque guarde silencio, o porque no cumple con el negocio. Igualmente, se destaca que este tipo de expropiación se lleva a cabo por medio de una resolución, la cual, una vez en firme, permite a la Administración demandar al propietario del inmueble, ante la jurisdicción civil, para que en sentencia judicial, por medio del proceso especial de expropiación contenido en las Leyes de 1989, 388 de 1997 y en el Código de Procedimiento Civil, se lo entregue. No obstante lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 9ª de 1989, el propietario del inmueble sobre quien recae la medida puede demandar la resolución en acción de nulidad y de restablecimiento, ante el Tribunal Administrativo competente, en única instancia (…) Así pues, se advierte que es posible que simultáneamente el proceso se conozca en la jurisdicción ordinaria y contencioso administrativa, siendo la primera competente para adelantar la expropiación propiamente dicha y la segunda, en única instancia, para verificar la legalidad del acto que ordena ponerla en marcha. Por su parte, se tiene que la expropiación administrativa (…) también se presenta luego de fracasada la negociación entre la Administración y el propietario, pero que es excepcional en la medida en que es necesario que se configure una emergencia imprevista, en cuyo caso la ley autoriza la declaración de urgencia para adquirir el predio, es decir, sólo procede cuando la destinación del bien expropiado sea para alguno de los fines previstos expresamente en la ley (artículo 63 Ley 388 de 1997), previa declaratoria de urgencia, cuyas causales también están expresamente delimitadas en la misma normativa (artículo 65, ibídem). Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 idem, que la declaración de las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación, sea realizada por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante Acuerdo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION DE 1886 – ARTICULO 31 / CONSTITUCION DE 1886 – ARTICULO 32 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 58 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / LEY 9 DE 1989ARTICULO 23 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 63 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 64 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 65 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 66 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 67 / LEY 388 DE 1997 – ARTICULO 68

NOTA DE RELATORIA: Sobre las diferencias entre la expropiación judicial y la expropiación administrativa sentencia, Consejo de Estado, Sección Primera, del 18 de marzo de 2010, Radicado 2008-00434-01, M.P. Marco Antonio Velilla Moreno

EXPROPIACION ADMINISTRATIVA – Requisitos / PROCESOS EXPROPIATORIOS – Etapas: Oferta, negociación y proceso expropiatorio propiamente dicho / EXPROPIACION POR VIA JUDICIAL Y EXPROPIACION ADMINISTRATIVA – Etapas / OFERTA DE COMPRA – En expropiación por vía judicial y administrativa / NEGOCIACION - En expropiación por vía judicial y administrativa / EXPROPIACION POR VIA JUDICIAL Y EXPROPIACION ADMINISTRATIVA - Proceso expropiatorio propiamente dicho

El legislador ha previsto en materia de reforma urbana que la expropiación por vía judicial sea aquella que deba predicarse por regla general, pues la administrativa se dará sólo en los casos específicos que determine el legislador y siempre que se cumplan dos requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 388 de 1997: i) que existan las condiciones de urgencia taxativamente mencionada en la ley y ii) que se presenten motivos de utilidad pública o interés social específicos que autorizan este tipo de expropiación. Así las cosas, debe destacarse que ambos procedimientos, el de expropiación por vía judicial y aquel que se da por vía administrativa, deben agotar varias etapas a fin de que puedan cumplir con su cometido. En este sentido, en lo que concierne al caso sub examine, y de la normativa referida arriba, deben destacarse tres etapas básicas que se deben agotar para que se lleve a cabo el proceso expropiatorio: i) la oferta de compra, ii) la negociación y iii) el proceso expropiatorio propiamente dicho.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997ARTICULO 62.3 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 63 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 65 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 66 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 67 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 70 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 71 / LEY 9 DE 1989ARTICULO 13 / LEY 9 DE 1989ARTICULO 22 / LEY 9 DE 1989ARTICULO 23 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 55

NOTA DE RELATORIA: En relación con la etapa de negociación en la expropiación por vía judicial sentencia de la Corte Constitucional C-1074 de 2002, M.P.M.J.C.E.

COUNTRY CLUB – Expropiación por vía judicial / EXPROPIACION POR VIA JUDICIAL – Procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del acto que ordena adelantarla / JUSTICIA ORDINARIA – Le compete adelantar la expropiación en stricto sensu TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - Es competente en única instancia para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución que ordene la expropiación / CONSEJO DE ESTADO – Falta de competencia

El proceso adelantado por el IDRD pretende llevar a cabo una expropiación por vía judicial, pues dicha entidad nunca invocó o expidió una resolución que pusiera de presente condiciones de urgencia, las cuales son un requisito sine qua non para poder expropiar por vía administrativa. A propósito, la Sala advierte que el IDRD inició el proceso de expropiación por vía judicial ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá y que simultáneamente el Country Club demandó, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, las Resoluciones 190 de 2001 (2 de mayo) y 419 de 2001 (26 de junio), con el fin de controvertir la legalidad de dicho actos. Como quedó expuesto, es posible que paralelamente el proceso de expropiación por vía judicial se conozca en la jurisdicción ordinaria y en la contencioso administrativa, siendo la primera competente para adelantar la expropiación en stricto sensu, y la segunda, en única instancia, para examinar la legalidad del acto que ordena adelantarla. De lo anterior queda claro que el asunto que compete a esta jurisdicción consiste en examinar la legalidad de los actos por medio de los cuales se ordena adelantar la expropiación por vía judicial. Sin embargo, se advierte que la Sala no es competente para conocer del presente asunto, debido a que debe aplicarse la normativa que regula la expropiación por vía judicial, en la que el artículo 22 de la Ley 9ª de 1989 dispone que el Tribunal Administrativo es competente en única instancia para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución que ordene la expropiación. Esta competencia ha sido ratificada por la Ley 446 de 1998, artículo 39, que confirió competencia privativa y en única instancia a los Tribunales Administrativos (…) por lo que se ordenará remitir el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989ARTICULO 22 / LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera Ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación numero: 25000-23-24-000-2001-01262-01

Actor: COUNTRY CLUB DE BOGOTA

Demandado: INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE I.D.R.D.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante contra la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección B), que declaró probada la excepción de falta de jurisdicción.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    Country Club de Bogotá, mediante apoderado, en demanda presentada el 23 de noviembre de 2001, pidió al Tribunal declarar nulas las Resoluciones 190 de 2001 (2 de mayo), por la cual la Directora del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD ordenó la expropiación de unos bienes de propiedad del Country Club de Bogotá; y 419 de 2001 (26 de junio), por la cual la misma funcionaria resolvió el recurso de reposición contra la Resolución 190 de 2001, confirmando lo decidido.

    1.1. HECHOS

    El demandante manifiesta que el IDRD se habilitó a si mismo como autoridad normativa en materia urbanística y expidió la Resolución 479 de 2000[1] (26 de septiembre)...

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