Sentencia nº 11001-32-27-000-2007-00004-00 16337 (16337) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 410737114

Sentencia nº 11001-32-27-000-2007-00004-00 16337 (16337) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Marzo de 2010

Fecha11 Marzo 2010
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010)

Radicado: 11001-32-27-000-2007-00004-00 16337

Actor: M.A.B.V.

C/LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

Acción pública de nulidad con solicitud de suspensión provisional contra el Decreto 4583 de 27 de diciembre de 2006 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La Sala decide la acción pública de nulidad instaurada por M.Á.B.V. contra los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto 4583 de 27 de diciembre de 2006 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

EL ACTO DEMANDADO

Se demandan los apartes subrayados y resaltados de los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto 4583 de 27 de diciembre de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que disponen:

DECRETO NÚMERO 4583 DE 2006

(27 dic 2006)

Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, parágrafo 2 del artículo 260-6, 260-8, 260-11, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario

DECRETA

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2007

NORMAS GENERALES(…)

SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

ARTÍCULO 12. Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2006 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2006 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta, el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inicia el 2 de febrero del año 2007 y vence entre el 9 y el 30 de mayo del mismo año, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA: 6 de febrero de 2007

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA:

Según dos últimos dígitos del NIT, así:

[…]

PAGO TERCERA CUOTA: 5 de junio de 2007.

PAGO CUARTA CUOTA: 1 de agosto de 2007.

PAGO QUINTA CUOTA: 8 de octubre de 2007.

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2005. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO

SEGUNDA CUOTA 35%

PAGO TERCERA CUOTA 30%

PAGO CUARTA CUOTA 25%

PAGO QUINTA CUOTA 10%

ARTÍCULO 13. Personas Jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2006 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inician el 2 de febrero del año 2007 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Según dos últimos dígitos del NIT, así:

[…]

PAGO SEGUNDA CUOTA

[…]

Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, deberán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2006 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, de acuerdo con las fechas señaladas para pagar la segunda cuota de las personas jurídicas, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

ARTÍCULO 14. Entidades del Sector Cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2006 así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 13 del presente decreto, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006, hasta el día 18 de mayo del año 2007.

ARTÍCULO 15. Personas Naturales y S.I.. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2006 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inicia el 2 de febrero del año 2007 y vence en las fechas del mismo...

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