Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-00091-01-(14300) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 410737266

Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-00091-01-(14300) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 2006

Fecha02 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ Bogotá, D.C., dos (2)de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación: 11001-03-27-000-2003-00091-01-14300

ACTOR: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FONDOS DE EMPLEADOS- ANALFE-.

Acción pública de nulidad contra el Decreto 449 de 2003 expedido por el Gobierno Nacional

FALLA

El ciudadano I.E.M.C., actuando en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FONDOS DE EMPLEADOS -ANALFE- solicita la nulidad parcial-del artículo 1º del Decreto 449 de 2003, expedido por el Gobierno Nacional,

EL ACTO ACUSADO

La pretensión de nulidad recae sobre la expresión que se subraya, del artículo 1º del Decreto 449 de 2003, cuyo texto es el siguiente:

"DECRETO NUMERO 449 DE 2003

(febrero 27)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Libro VI del Estatuto Tributario"

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las consagradas en el numeral 11 del articuló 189 de la Constitución Política y en los artículos 589, 800, 811, 871,877 y 879 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º. Entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que son Agentes de Retención del .Gravamen a los Movimientos Financieros. Son agentes retenedores del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) siempre que capten ahorro, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Cooperativas Multiactivas Integrales con sección de ahorro y crédito, los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas , vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria."

LA DEMANDA

Indica el actor como violados los artículos 870, 871, 873 y 876 del Estatuto Tributario; 39 a 57 de la Ley 454 de 1998; 16,17 y 21 del Decreto Ley. 1481 de 1989; 48, 150 [19]; 189 [11], 209, 333 de la Constitución Política.

Sustenta el concepto de violación en los siguientes términos:

Según las normas aludidas, el hecho generador del GMF implica en esencia la realización de transacciones financieras; su causación es respecto de los recursos objeto de la transacción financiera; y los agentes retenedores con las entidades que ejercen actividades financieras.

Los Fondos de E. no ejercen las actividades financieras contempladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, definidas por el artículo 1 del Decreto Reglamentario 433 de 1999, dado que no realizan "captación y colocación de dineros del público en general, en forma habitual".

El servicio de ahorro que prestan las Asociaciones Mutualistas a sus asociados, tampoco tiene la connotación de actividad financiera.

La Superintendencia de Economía Solidaria, en la Circular Externa 002 de 1999 y la Circular Básica. Jurídica 007 de 2003, reitera que ni los Fondos de Empleados, ni las Asociaciones Mutualistas, ejercen actividades financieras.

La normatividad de la actividad financiera no puede extenderse, mediante un decreto reglamentario, a entidades de naturaleza jurídica distinta, como son los Fondos de Empleados, sino La normatividad de la actividad financiera no puede extenderse, mediante un decreto reglamentario, a entidades de naturaleza jurídica distinta, como son los Fondos de Empleados, sino que se requiere para ello de una disposición legal.

En los Fondos de Empleados existe la figura atípica del "ahorro permanente", con obligatoriedad, en los montos establecidos en los estatutos, con afectación y responsabilidad ante terceros, en los términos del Decreto Ley 1481 de 1989.

El artículo 1 del Decreto acusado menciona a los Fondos de Empleados "siempre que capten ahorro", y entonces, bajo la interpretación exegética de su tenor literal, para la DIAN, tales Fondos serán catalogados como agentes retenedores del GMF, sin consideración a las características del "ahorro permanente", incluyendo aquellos que se constituyan con el mínimo de diez trabajadores y con un exiguo monto de ahorro.

Como el evento descrito no corresponde al espíritu del legislador, plasmado en el articulo 47 de la Ley 788 de 2002, que modificó el artículo 876 del Estatuto Tributario, se colige el quebrantamiento de la potestad reglamentaria.

El Decreto impugnado, al conferir en su artículo 1 el carácter de agente retenedor a los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas, desconoce los mandatos constitucionales que obligan al Estado a proteger, promover y fortalecer las formas asociativas y solidarias, y con ello incrementa sus costos administrativos, con el recaudo, declaración y pago del GMF, con periodicidad semanal, según lo exigido por el Decreto 3258 de 2002, intereses de mora y sanciones, según lo estipulado en los...

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