Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-00048-01-13937 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 410737326

Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-00048-01-13937 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Octubre de 2005

Fecha27 Octubre 2005
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación: 11001-03-27-000-2003-00048-01-13937 y acumulado 14337

ACTOR: C.V.A.M. y CARLOS MAURICIO LAFAURIE ESCORCE

Acción pública de nulidad contra el Concepto 71050 de 31 de octubre de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales FALLO

Los ciudadanos C.V.A.M. y CARLOS. M.L.E., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicitan la nulidad del Concepto 71050 de 31 de octubre de 2002, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL ACTO ACUSADO

Corresponde al Concepto 71050 de 31 de octubre de 2002, en cuanto dispone:

"Tema: Impuesto sobro la renta y complementarios

Descriptores: Disminución del inventario por faltantes de mercancías.

Fuentes Formales: Artículos 62 y 64 del Estatuto Tributario y artículo 2° de la Ley 174 de 1994

PROBLEMA JURIDICO

"Son deducibles las pérdidas de las mercancías que conforman el activo movible cuando se lleva el Sistema de Inventarios Permanentes o Continuos?

TESIS JURÍDICA

"No son deducibles las pérdidas de las mercancías que conforman el activo movible cuando se utiliza el Sistema de Inventarios Permanentes Continuos."

INTERPRETACIÓN JURIDICA:

Desde el punto de vista fiscal, el costo de los activos movibles debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas: a) El Juego de Inventarios b) El de inventarios permanentes o continuos c) Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables autorizado por la DIAN ( Articulo 62 del Estatuto Tributario).

A partir del año gravable 1995 los contribuyentes obligados a presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y complementarios firmada por revisor fiscal o contador público, deben utilizar el sistema de inventarios permanentes o continuos tal como lo prevé el artículo 2 de la Ley 174 de 1994 y su Decreto Reglamentario 326 de 1995.

El sistema de inventario permanente permite conocer en cualquier momento el valor de las existencias y el costo de lo vendido. En este sistema el precio de adquisición, la valoración y la valuación deben registrarse en tarjetas especiales para cada tipo de artículos. De tal manera que el costo de lo vendido se toma de dichas tarjetas que son parte integrante de la contabilidad.

Los inventarios de existencias deberán asentarse al terminar cada ejercicio en el libro de inventarios en el que se registra una relación detallada de las existencias, con indicación del número de unidades, el costo unitario y el costo total (Artículo 31 del Decreto D.R. 187/75).

Dado que el sistema de inventarios permanentes no conlleva la afectación del costo de ventas con las pérdidas, roturas o destrucción de las mercancías o de los activos que tienen el carácter de movibles y ante la inexistencia de norma fiscal que lo autorice no es posible aceptar como costo ni como deducción el valor correspondiente a dicho concepto.

En efecto, en el sistema de inventarios permanentes, las pérdidas, roturas o destrucción de bienes del activo movible se registran disminuyendo el inventario y cargando su valor en el estado de resultados, mediante la constitución de una provisión conforme lo establece el artículo 14 Decreto 2650 de 1993. Dicha provisión, dentro del tratamiento fiscal vigente no es posible solicitarla ni como costo ni como deducción, dado que las provisiones aceptadas están referidas exclusivamente a las de cartera de dudoso o difícil recaudo y las de futuras pensiones de jubilación; tratamiento que en reiteradas ocasiones ha sostenido este Despacho ( Artículos 112, 145 y 146 del Estatuto Tributario).

Ahora bien, para los contribuyentes que llevan la contabilidad por el sistema de juego de inventarios el artículo 64 del Estatuto Tributario prevé que cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un 5% de la suma del inventario inicial más las compras y si se demuestra la ocurrencia de hechos de fuerza mayor o caso fortuito , pueden aceptarse disminuciones mayores.

De lo anotado anteriormente se infiere que el legislador fiscalmente no contempla la posibilidad de llevar como costo o deducción las pérdidas de las mercancías que conforman el inventario para los contribuyentes que utilizan el Sistema de Inventarios Permanentes o Continuos. En este sentido debe recordarse que los beneficios fiscales son de creación legal y tienen aplicación restrictiva.

En los anteriores términos se ratifican los conceptos 08237 de septiembre 9 de 1997, 022036 de octubre 30 1997 y los demás que en el mismo sentido se hayan emitido.

LA DEMANDA

Los accionantes indican como violados los artículos 62, 64, 66, 107 y 148 Estatuto Tributario; 13, 95 [9] y 338 de la Constitución Política; y los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993.

Exponen como razones de ilegalidad del acto acusado, las siguientes:

El concepto demandado establece una restricción no prevista en la ley, cuando afirma que, ante la inexistencia de norma que autorice la deducción de las pérdidas, roturas o destrucción de mercancías o de los activos que tienen el carácter de movibles, "no es posible aceptar como costo ni como deducción el valor correspondiente a dicho concepto".

El artículo 148 del Estatuto Tributario hace referencia a la no deducibilidad de las pérdidas de bienes del activo movible, "que se hayan reflejado en el juego de inventarios", es decir que alude a uno de los sistemas de determinación del costo.

Significa que si son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible, cuando se utiliza el sistema de inventarios permanentes o continuos u otros sistemas de reconocido valor técnico, pues es natural que el legislador previera que cuando la pérdida ya se hubiese reflejado en el inventario final (sistema periódico) no se autorizará simultáneamente la deducción, pues de esta forma la pérdida se estaría restando dos veces, una por la vía de la deducción como pérdida extraordinaria, y otra, incrementando el costo de lo vendido.

Al limitarse la deducibilidad de los costos o gastos, se...

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