H - Guía temática financiera - Libros y Revistas - VLEX 426003166

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AutorDiego Baena Toro - Jorge Humberto Ramírez - Hernán Hoyos Walteros
Páginas116-118
116 DIEGO BAENA TORO
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HABER: /Las posesiones de una persona
o empresa.
HACER ENTREGA: /Cumplimiento
efectivo de un contrato a plazo, mediante
el cual el vendedor realmente le remite al
comprador el activo convenido en dicho
acuerdo.
HACER MERCADO: /Obligación de un
especialista de hacer ofertas de compra y
de venta de acciones de capitales espe-
cíficos. Se supone que esto hace que el
mercado sea líquido porque el especialista
asume el papel de comprador para los
inversionistas si éstos desean vender y
de vendedor si desean comprar.
HEDGE FUNDS: /Fondo de inversión o de
cobertura especializado en las inver-
siones de tipo especulativo con el fin de
que una persona natural o jurídica se
proteja contra alteraciones en los precios
de mercancías o acciones.
HEDGING: /Es una estrategia inversora que
consiste en combinar las diferentes alter-
nativas inversoras: en acciones, opciones,
compra y venta de posiciones a largo
plazo, etc. con el fin de cubrirse de los
riesgos derivados de las fluctuaciones de
precios o de los tipos de cambio.
HIPERINFLACIÓN: /Período de tiempo en
el que los precios de los productos aumen-
tan rápidamente y no están sustentados
en el crecimiento de la demanda o la dismi-
nución de la oferta.
HIPOTECA: /Gravamen que sujeta un bien
inmueble a responder de una determinada
obligación o deuda, sin que el inmueble
salga de la posesión de su propietario. En
el caso de que el deudor no pague,
incumpliendo la obligación garantizada,
el acreedor podrá solicitar la venta del
inmueble y cobrar lo que se le debe con el
importe de la venta, lo que se denomina
ejecución.
La hipoteca es un derecho real, lo que
significa que gravita sobre la finca hipo-
tecada quienquiera que sea su poseedor.
Por esta razón, si la finca hipotecada es
vendida y más tarde no se cumple la
obligación garantizada, el acreedor podrá
instar la venta del inmueble, sin que sea
obstáculo el hecho de que el inmueble
pertenezca a persona distinta de la
obligada al pago.
Es importante subrayar que quien compra
un inmueble hipotecado asume la carga
que pesa sobre el mismo. Por esta razón
lo normal será que el importe de la deuda
pendiente sea descontado del precio de
la venta. A fin de evitar que el comprador
pueda alegar que no conocía la existencia
de la hipoteca, el Derecho facilita el
conocimiento de las hipotecas que pesan
sobre los inmuebles a través de su
inscripción en la oficina de Registro, de la
propiedad, de forma que una hipoteca no
despliega todos sus efectos si no se
inscribe en dicha oficina la escritura
pública que ha debido constituirse. Por
ello supone una verdadera temeridad
adquirir un inmueble sin solicitar antes
en el Registro la información sobre las
posibles hipotecas que puedan pesar
sobre el mismo.
En no pocos ordenamientos existe una
forma de garantía que se denomina
hipoteca mobiliaria, en contraposición a
la inmobiliaria.
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