Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433055914

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Marzo de 2013

Número de expediente08001221300020120066001
Fecha21 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). Ref.: 08001-22-13-000-2012-00660-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo dictado el 22 de enero de 2013, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela instaurada por R.G.R. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, M.G.H. y J.E.C.Q..

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, mínimo vital, salud y “protección por ser persona de la tercera edad”, que dice vulnerados por los accionados con ocasión del litigio reivindicatorio radicado bajo el número 2010-0350.

    En consecuencia, solicita ordenar la nulidad de la prenotada contienda desde la notificación de la demanda (fl. 8, cdno. 1).

  2. El demandante sustenta la queja, en síntesis, en los siguientes hechos (fls. 1 a 7, cdno. 1):

    2.1. Afirma que el 26 de diciembre de 2003 celebró contrato de oferta de compraventa con C.M.L., sobre la casa 21, manzana A del Conjunto Residencial San Marino Casas II, ubicado en la carrera 77 A No. 85-130 de Barranquilla, predio identificado con el folio de matrícula No. 040-383773, “por valor de $47.900.000,oo, con cuota inicial de $14.380.000,oo y a financiar la suma de $33.520.000,oo con cuotas aproximadas de $400.000,oo mensuales” (fl. 8, cdno. 1).

    2.2. Canceló la suma de $11.500.000 por concepto de cuota inicial.

    2.3. Relata que debido a que le fue negado “el préstamo”, convino verbalmente con su hija M.G.H. “que ésta realizara el préstamo con G[ranahorrar]”, comprometiéndose él “a pagarle a ella mensualmente el valor de la cuota ($400.000.00)[1]… que en la realidad era de $159.000.oo, cuotas que le cancelé hasta el mes de marzo de 2010, a partir de esa fecha dej[é] de darle el dinero… porque su esposo [J.E.C.Q.] puso en venta [la] casa”, hecho por el cual lo denunció ante la Fiscalía (fl. 2, cdno. 1).

    2.4. Firmó documento de cesión de derechos y obligaciones sobre el inmueble a favor de M.G., acordando con la cedida que al finalizar el pago de la hipoteca “[le] haría el traspaso de dominio”. La escritura de venta y la constitución del gravamen están a nombre de aquélla y de J.E.C. (fl. 2, cdno. 1).

    2.5. Aduce que pactaron que él y su esposa vivirían en “el inmueble en calidad de dueños, efectivamente así sucedió, desde que nos entregaron la casa el 31 de [m]ayo de 2005… reformándola… pagando los impuestos y demás obligaciones” (fl. 2, cdno. 1).

    2.6. Menciona que tiene 80 años y que padece “de una enfermedad que se llama [d]isección aórtica [stanford] A, e insuficiencia renal”, y que su esposa, de nombre D.H. de G., cuenta con 72 años y sufre de parkinson y artrosis severa en la rodilla derecha, circunstancia última que le impide caminar (fl. 3, cdno. 1).

    2.7. M.G. y J.E.C. iniciaron un proceso reivindicatorio en su contra, del cual se vino a enterar el 22 de agosto de 2012 cuando la abogada de su hija le envió por correo la sentencia de 8 de agosto de esa calenda, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla dentro del radicado No. 2010-00350.

    2.8. Sostiene que el inmueble es de interés social y que la acción ordinaria “estaba prescrita, toda vez que [para los bienes inmuebles de interés social, la [usucapión] adquisitiva extraordinaria], es de cinco años, y… la demanda… fue presentada después de esta fecha” (fl. 4, cdno. 1).

    2.9. Asegura que las características del inmueble relacionado en el numeral primero de la parte resolutiva del fallo, no concuerdan con las correspondientes a su casa, además, en el acápite considerativo de esa decisión se alude a otros demandados, los herederos indeterminados del señor E.P.M., “lo que evidencia una incongruencia… al no existir certeza sobre la identificación del inmueble a reivindicar”; contrariándose el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.

    2.10. Resalta que nunca le entregaron la notificación por aviso, “el mensajero de la empresa Semca, cuyo nombre no aparece, dice que [él] se rehus[ó]… por eso cuestionó dicha entrega, sobre todo porque la correspondencia primero llega a la portería del conjunto, y en el tr[á]mite de [la] supuesta entrega, no señala el nombre del vigilante…” (fl. 6, cdno. 1).

    2.11. Añade que el 23 de mayo se emitió un proveído citando a las partes para el 21 de junio de 2011 a fin de realizar la audiencia de conciliación, saneamiento del litigio y fijación de los hechos, pese a que “todavía no había precluido el término para contestar la demanda… [el operador judicial] tenía que haber esperado hasta el último día del vencimiento del traslado”...

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