Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433056830

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Marzo de 2013

Número de expediente11001020300020130042100
Fecha07 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 6 de marzo de 2013).Ref.: 1100102030002013-00421-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la señora M.G.V. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. M.G.V. manifiesta que en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario que el BANCO DAVIVIENDA S.A. entabló en su contra, y del señor A.A.D.R., ante el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad, se le han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

  2. Como sustento de su inconformidad, la señora G.V. indica que el funcionario del conocimiento dictó sentencia de primera instancia que declaró “probada la excepción de prescripción formulada por el curador ad litem”, que representaba al señor A. De Rousse. (fl. 1, cdno. 1).

    La accionante afirma que el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la citada providencia judicial fue resuelto por la Sala de Decisión competente el “14 de diciembre de 2012” en el sentido de “modificar el numeral primero de la sentencia pronunciada por el Juzgado de primera instancia [para] declarar probada [tal excepción] solo frente al demandado en dicho proceso A.A. De Rousse (…) y ordenó seguir la ejecución en contra de la suscrit[a]”, con fundamento en la “interpretación que se hace de los artículos 2433 y 2536 del Código Civil” (fl. 1).

    Señala que la acusación constitucional “se dirige contra (…) la no declaratoria de la prescripción de la acción cambiaria en los términos que lo realizó el Juzgado de primera instancia”. Precisa que en “la aplicación de las normas propias del juicio los Magistrados desconocieron los alcances de las disposiciones que en materia civil gobiernan la materia de la prescripción de la acción cambiaria y el principio de indivisibilidad de las garantías hipotecarias”, así como lo previsto en relación con que “una vez interrumpida o renunciada la prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término”, tal como lo prevé el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8º de la Ley 791 de 2002 (fl. 2).

  3. Pide que se le amparen los derechos fundamentales incoados en la acción de tutela impetrada y que, por tanto, se “declare sin valor y efecto la sentencia proferida por el...

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