Providencia nº 11001010200020120057400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434837302

Providencia nº 11001010200020120057400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 20 de febrero de 2013.

Aprobado según A.N. 012 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201200574 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia. |

|Denunciado: |G.E.U.. |

| |Ex Fiscal 5 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. |

| |S.E.F.M.. |

| |Fiscal Auxiliar Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. |

|Informante: |Procuraduría 52 Judicial II Administrativa de Arauca |

|Decisión: |Archivo y compulsa de copias. |

ASUNTO A TRATAR

Procede ésta Sala a evaluar la presente indagación preliminar adelantada contra los doctores GERMÁN ENCISO URIBE, Ex Fiscal 5 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y S.E.F.M., Fiscal Auxiliar Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por “posible omisión de funciones y deberes” en su calidad de integrantes del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Policía Nacional, al “no allegar para el día de la audiencia extrajudicial el respectivo concepto como lo ordena el artículo 18 del Decreto 1716 de 2009”, dentro de la Conciliación Extrajudicial No. 708 – 246 – 2010 convocada por el señor L.F.G..[1]

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

La Procuraduría General de la Nación, dentro del radicado IUS 2011-358439,[2] resuelve en auto del 2 de marzo de 2012, “compulsar copia del expediente al Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria” y mediante escrito del 6 de marzo de 2012 la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa lo remitió a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria donde se recibió el 12 de marzo de 2012,[3] correspondiendo por reparto al Magistrado Dr. A.L.R.,[4] quien asumió conocimiento y mediante auto del 23 de marzo de 2012 dispuso Indagación Preliminar, etapa dentro de la cual se allegaron los siguientes elementos de juicio:[5]

• La Fiscalía General de la Nación, el 23 de mayo de 2012, respondió precisando que:

“1. El día 13 de Diciembre de 2010, la solicitud de conciliación extrajudicial del señor L.F.G. fue radicada en Gestión Documental del Nivel central de la Fiscalía General de la nación con sede en Bogotá.

  1. Fue ingresada al sistema Jurídico Legal, sistema de información manejado por la Oficina Jurídica, el día 27 de diciembre de 2010.

  2. El día 6 de enero de 2011 fue entregada al apoderado G.R.R., para el estudio y elaboración de la ficha técnica.

  3. El día 23 de febrero de 2011 el doctor G.R. presenta la ficha técnica al Comité de Conciliación y en sesión ordinaria se determinó, ´no proponer fórmula conciliatoria, por cuanto el apoderado del solicitante, no allegó las pruebas necesarias para demostrar lo aducido, que sustenten o fundamenten los perjuicios causados, desatendiendo que es una carga establecida en el artículo 37 de la Ley 640 de 2001 y en el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el capítulo V de la Ley 640 de 2001´, como consta en Acta No. 12 de 2011.

La anterior decisión fue adoptada por los siguientes miembros con voz y voto.

Dr. M.S.O.Q., J. de la Oficina Jurídica, P..

Dr. G.E., F.D. de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, designado por el F. General de la Nación.

Dra. S.E.F.M., Fiscal Auxiliar de la Unidad delegada ante la Corte Suprema de Justicia, designada por el F. General de la Nación.

Esperando que la información le sea de utilidad. Cordialmente, A.K.M.G.. Jefe Oficina Jurídica”.[6]

• La Fiscalía General de la Nación allegó al infolio, la constancia de servicios y fotocopia de la Resolución de nombramiento y acta de posesión del Dr. G.E.U., informando que “se encuentra retirado de la entidad”.[7]

• El hoy inculpado, Doctor GERMÁN ENCISO URIBE Ex Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, se notificó el 4 de julio del auto del 23 de marzo de 2012 que dispuso la Indagación Preliminar[8] y el 11 de julio allegó escrito con descargos[9] manifestando que “De conformidad con la resolución de apertura, la misma fue iniciada por no haber allegado decisión y/o posición conciliatoria dentro del expediente radicado con el No. 708 –246 –2010 cuyo convocante fue el señor L.F.G. por intermedio de su apoderado judicial cursante en la Procuraduría 52 Judicial II Administrativa de Arauca”.[10]

Precisó, que en su “condición de Fiscal 5 Delegado ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, cargo que efectivamente desempeñaba para el día primero de febrero de 2011, no fui convocado, ni notificado ni enterado para asistir a audiencia extrajudicial de conciliación la Procuraduría Judicial II Administrativa de Arauca dentro del proceso arriba mencionado para que fijara mi posición conciliatoria no solamente porque no estaba dentro de mis funciones la representación judicial ni extrajudicial de aquellos asuntos en los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR