Sentencia de Constitucionalidad nº 109/94 de Corte Constitucional, 10 de Marzo de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 43557954

Sentencia de Constitucionalidad nº 109/94 de Corte Constitucional, 10 de Marzo de 1994

PonenteCarlos Gaviria Diaz
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1994
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-403

Sentencia No. C-109/94

UNIVERSIDAD NACIONAL-Régimen de transición/AUTONOMIA UNIVERSITARIA

El régimen de transición establecido en el artículo 35 del Decreto-ley 1210 de 1993, permite acatar y desarrollar la autonomía universitaria consagrada en la Constitución, dando lugar a la participación de la comunidad educativa, en un término cierto y razonablemente corto, para el cual establece la legalidad de las competencias y actuaciones administrativas que se vienen cumpliendo, así como la salvaguardia de los derechos adquiridos y la continuidad en la prestación del servicio público. Encuentra la Corte que, antes que violar la Constitución, el régimen de transición provee lo necesario para su plena vigencia en la Universidad Nacional, evitando los traumatismos que para los usuarios del servicio se derivarían de la omisión de su reglamentación.

UNIVERSIDAD NACIONAL-Régimen orgánico especial

Al separarse el Gobierno en el Decreto 1210 de 1993, del régimen general de las universidades estatales establecido por el Congreso a través de la Ley 30 de 1992, para regular la inspección y vigilancia por parte del Gobierno de las instituciones encargadas del servicio público de la educación superior, no se vulnera el artículo 150, numeral 8, de la Carta Política, ya que el mismo Congreso de la República, en el artículo 135 de la citada Ley 30 de 1992, estableció que: "La Universidad Nacional de Colombia se regirá por las normas de la presente ley, SALVO EN LO PREVISTO EN SU RÉGIMEN ORGÁNICO ESPECIAL.

Ref.: Expediente No. D-403

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 6, 9, 10 con excepción del parágrafo, 11 con excepción del parágrafo, 12 literales: b, d, f, i, l, m, n, q, s, t; 13, 14 literales: a, d, f, g, h, l, m, n; 15, 16 literales: b, c, d, e, h, j; 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 literales: b, c, d, e, f, g, i, j, k; 25, 26 parágrafo 1; 27, 28, 35 y 37 del Decreto 1210 de 1993.

Temas:

Extralimitación en el ejercicio de facultades legislativas extraordinarias.

Autonomía universitaria.

Régimen de transición entre los estatutos especiales de la Universidad Nacional de Colombia.

Actor: C.L.T..

Magistrado Ponente: Dr. C.G.D..

En Santafé de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la Sala Plena de la Corte Constitucional,

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y

POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN,

Procede a dictar sentencia en el proceso de la referencia, luego de considerar lo siguiente:

1. ANTECEDENTES

El veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), el Congreso de Colombia expidió la Ley 30, "por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior."

El artículo 142 de la Ley 30 de 1992, facultó al Gobierno Nacional para que en el plazo de seis (6) meses, reestructurara la Universidad Nacional de Colombia y expidiera las normas reglamentarias de la dicha Ley.

El veinte (20) de Junio de mil novecientos noventa y tres (1993), el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1210, "por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia."

El quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), el ciudadano C.L.T. presentó ante la Corte Constitucional, una demanda de inconstitucionalidad en contra de varios de los artículos del citado Decreto 1210 de 1993.

El primero (1°) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), luego del reparto de rigor, fue admitida la demanda y se dió al proceso el trámite ordenado por los artículos 241 y 242 de la Constitución y por el Decreto 2067 de 1991.

2. FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS

"Ley 30 de 1992

-29 de diciembre-

Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

.....

Artículo 142.- Se faculta al Gobierno Nacional para que en un plazo de seis (6) meses reestructure al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- y a la Universidad Nacional de Colombia y expida las normas reglamentarias de la presente ley.

Parágrafo.- Mientras se dicta el nuevo estatuto del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) y el de la Universidad Nacional de Colombia, continuarán vigentes sus actuales normas estatutarias.

.....

3. NORMAS ACUSADAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Se incluyen en la siguiente transcripción, sólo las normas acusadas en la demanda:

"Decreto 1210 de 1993

-20 de junio-

Por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 142 de la Ley 30 de 1992,

Decreta:

Capítulo I

Naturaleza, Fines y Autonomía

.....

Artículo 2. Fines. La Universidad Nacional de Colombia tiene como fines:

  1. Contribuir a la unidad nacional, en su condición de centro de la vida intelectual y cultural abierto a todas las corrientes de pensamiento y a todos los sectores sociales, étnicos, regionales y locales.

  2. Estudiar y enriquecer el patrimonio cultural natural y ambiental de la Nación y contribuir a su conservación.

  3. Asimilar críticamente y crear conocimiento en los campos avanzados de las ciencias, la técnica, la tecnología, el arte y la filosofía.

  4. Formar profesionales e investigadores sobre una base científica, étnica y humanística, dotándolos de una conciencia crítica, de manera que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos y tendencias del mundo contemporáneo y liderar creativamente procesos de cambio.

  5. Formar ciudadanos libres y promover valores democráticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles y los derechos humanos.

  6. Promover el desarrollo de la comunidad académica nacional y fomentar su articulación internacional.

  7. Estudiar y analizar los problemas nacionales y proponer, con independencia, formulaciones y soluciones pertinentes.

  8. Prestar apoyo y asesoría al Estado en los órdenes científico y tecnológico, cultural y artístico, con autonomía académica e investigativa.

  9. Hacer partícipes de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales que conforman la nación colombiana.

  10. Contribuír mediante la cooperación con otras universidades e instituciones del Estado a la promoción y al fomento del acceso a educación superior de calidad.

  11. Estimular la integración y la participación de los estudiantes, para el logro de los fines de la educación superior.

    Parágrafo. De conformidad con los fines expresados, la Universidad, además de desarrollar los programas docentes, investigativos y de extensión que corresponden a su naturaleza, deberá:

  12. Presentar estudios y propuestas a las entidades encargadas de diseñar y ejecutar los planes de desarrollo económico y social.

  13. Brindar asesoría y emitir conceptos a las instituciones correspondientes, al CESU y al ICFES, en materias tales como planeación de la educación superior, reconocimiento de universidades, autorización de programas de posgrado, diseño, adopción y aplicación de examenes de estado, evaluación y acreditación de programas de educación superior, homologación de títulos, reglamentación del Sistema de Universidades Estatales y otros aspectos de la Ley 30 de 1992.

  14. Adelantar, por su cuenta o en colaboración con otras entidades, programas de extensión y de apoyo a los procesos de organización de las comunidades, con el fin de vincular las actividades académicas al estudio y solución de problemas sociales y económicos.

  15. Adelantar por su cuenta o en colaboración con otras entidades, programas y proyectos orientados a impulsar el desarrollo productivo y empresarial del país.

  16. Cooperar con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en tareas de investigación, docencia y extensión.

    Artículo 3. Régimen de Autonomía. En razón de su misión y de su régimen especial, la Universidad Nacional de Colombia es una persona jurídica autónoma, con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar normas y reglamentos, conforme al presente decreto.

    .....

    Artículo 6. Acreditación. La Universidad Nacional cooperará en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Acreditación. Los programas académicos de la Universidad se someterán a la acreditación externa que defina el Consejo Superior Universitario.

    .....

    Artículo 9. Patrimonio y Rentas.Conforman el patrimonio y rentas de la Universidad Nacional de Colombia:

  17. Las partidas que con destino a ella se incluyan en el Presupuesto General de la Nación, en el de las entidades territoriales y en el de otras entidades públicas.

  18. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales que le pertenecen o que adquiera a cualquier título y las rentas o recursos que arbitre por cualquier concepto.

  19. La cantidad mínima de cincuenta mil hectáreas de terreno que la Nación cedió a la Universidad por medio de la Ley 65 de 1963, las que serán escogidas en sitios y predios susceptibles de valorización mediante acuerdo que celebrarán para el efecto las entidades competentes y la Universidad.

    CAPÍTULO II

    ORGANIZACIÓN Y AUTORIDADES

    Artículo 10. Gobierno de la Universidad. Constituyen el Gobierno de la Universidad Nacional de Colombia:

    1. El Consejo Superior Universitario.

    2. El Rector.

    3. El Consejo Académico.

    4. Los V. de Sede.

    5. Los Consejos de Sede.

    6. Los D.s.

    7. Los Consejos de Facultad.

    8. Los demás cuerpos, autoridades y formas de organización que definan los estatutos internos.

    .....

    Artículo 11. Composición del Consejo Superior Universitario. El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y estará integrado por:

  20. El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien lo presidirá.

  21. Dos miembros designados por el Presidente de la República, uno de ellos egresado de la Universidad Nacional.

  22. Un ex-rector de la Universidad Nacional de Colombia, que haya ejercido el cargo en propiedad, elegido por los ex-rectores.

  23. Un miembro designado por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), de terna presentada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  24. Un miembro del Consejo Académico, designado por éste.

  25. Un profesor de la Universidad, elegido por el profesorado.

  26. Un estudiante de pregrado o de posgrado, elegido por los estudiantes.

  27. El Rector de la Universidad, quien será el Vicepresidente del Consejo, con voz, pero sin voto.

    .....

    Artículo 12. Funciones del Consejo Superior Universitario. Son funciones del Consejo Superior Universitario:

    .....

  28. Aprobar o modificar, enh dos sesiones verificadas con intervalo no menor de treinta (30) días, los estatutos general, de personal académico, de personal administrativo y de estudiantes, con arreglo a lo previsto en este Decreto.

    .....

  29. Nombrar y remover a los decanos según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario.

    .....

  30. Crear, modificar, o suprimir sedes, facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica. Cuando pueda afectarse directamente el desarrollo de programas académicos, se requerirá concepto previo del Consejo Académico.

    .....

  31. Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 6° del presente decreto.

    .....

  32. Establecer, a propuesta del Rector, un sistema global y flexible de plantas de personal académico y administrativo, que tenga en cuenta las estrategias de desarrollo de las sedes en el contexto del plan global de desarrollo de la Universidad, así como crear, suprimir o modificar cargos de acuerdo con dicho sistema y de conformidad con los recursos disponibles. Para el sistema de planta de personal académico se requerirá concepto previo del Consejo Académico.

  33. Aprobar el presupuesto de la Universidad y sus modificaciones o adiciones, a propuesta del Rector y conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto.

  34. Determinar las políticas y programas de bienestar universitario y organizar autónomamente, mediante mecanismos de administración directa o fiduciaria, sistemas de becas, subsidios y créditos estudiantiles, sin perjuicio de la utilización de los sistemas y mecanismos de que tratan los artículos 111 y 117 de la Ley 30 de 1992.

    .....

  35. Establecer el valor de los derechos pecuniarios que por razones académicas puede exigir la Universidad Nacional.

    .....

  36. Adoptar su propio reglamento, el que establecerá, entre otros aspectos, cuáles de sus funciones son indelegables.

  37. Las demás previstas en este decreto o que se definan en los estatutos internos.

    Artículo 13. El Rector. El Rector es el representante legal de la Universidad y el responsable de su dirección académica y administrativa, conforme a lo dispuesto en este decreto y en los estatutos. El cargo de Rector es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado. Para ser Rector se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, poseer título universitario y haber desarrollado actividades académicas destacadas por un período no inferior a ocho años y al menos dos años de experiencia administrativa.

    Artículo 14. Funciones del Rector. Son funciones del Rector:

  38. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y reglamentos de la Universidad y las decisiones y actos del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico.

    .....

  39. Designar a los V., al S. General, al Director Administrativo General y a otras autoridades de conformidad con los estatutos y acuerdos del Consejo Superior.

    .....

  40. Nombrar y remover al personal académico y administrativo de la Universidad, de conformidad con este decreto y los estatutos internos.

  41. Presentar para la aprobación del Consejo Superior Universitario el proyecto de presupuesto o sus modificaciones y adiciones y ejecutarlo.

  42. Dirigir todo lo relacionado con la conservación y administración del patrimonio y rentas de la Universidad.

    .....

  43. D. algunas funciones en organismos o autoridades de la Universidad, dentro de los márgenes autorizados por el Consejo Superior Universitario.

  44. Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiere.

  45. Las demás que le correspondan conforme a las leyes, el Estatuto General, y a los reglamentos de la Universidad y aquellas que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria.

    Artículo 15. Consejo Académico. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la institución. Su conformación será determinada por los estatutos.

    Artículo 16. Funciones del Consejo Académico. Son funciones del Consejo Académico, además de las previstas en el artículo 69 de la Ley 30 de 1992, las siguientes:

    .....

  46. Emitir concepto previo sobre la creación, modificación o supresión de sedes, facultades, unidades u organizaciones institucionales para el desarrollo de programas académicos, investigativos y de extensión.

  47. Emitir concepto previo sobre el proyecto del sistema global y flexible de plantas de personal académico que debe adoptar el Consejo Superior Universitario.

  48. Modificar programas de pregrado y posgrado y recomendar al Consejo Superior la creación y supresión de éstos.

  49. Conceptuar previamente sobre los proyectos de estatuto general, de personal académico y de estudiantes.

    .....

  50. Designar un miembro al Consejo Superior Universitario, en concordancia con el artículo 11 del presente decreto.

    .....

  51. Las demás previstas en este decreto o que se definan en los estatutos internos.

    Artículo 17. De los Consejos de Sede. El Estatuto General definirá la composición y funciones de los Consejos de Sede y los organizará de tal manera que se garantice la participación de los profesores y de los estudiantes.

    Artículo 18. De las Facultades. Las Facultades constituyen una de las estructuras básicas de organización académica de la Universidad. Estarán encargadas de administrar, conforme al presente decreto y a los estatutos y reglamentos adoptados por el Consejo Superior Universitario, programas curriculares de pregrado y posgrado, de investigación, y de extensión, el personal académico y administrativo y los bienes y recursos que se les asignen. Serán dirigidas y orientadas por un D. y un Consejo de Facultad.

    Artículo 19. De los Consejos de Facultad. El Estatuto General definirá la composición y funciones de los consejos de Facultad. Habrá participación de los profesores y de los estudiantes, los cuales serán elegidos en forma directa y secreta.

    Artículo 20. D.D.. El D. es la autoridad responsable de la dirección académica y administrativa de la respectiva Facultad conforme a lo dispuesto en este decreto y en los estatutos internos. Para ser D. se requiere ser ciudadano en ejercicio, haber sido profesor universitario por un período no inferior a cinco años y tener al menos la categoría de Profesor Asociado o llenar requisitos homologables a esta categoría a criterio del Consejo Superior. Ejercerá las funciones que se le asignen en los estatutos internos y designará conforme a ellos, a las diferentes autoridades académicas responsables de los programas curriculares, docentes y de investigación.

    CAPÍTULO III

    DEL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO

    Artículo 21. Personal Académico. Para el desarrollo de sus programas investigativos, docentes y de extensión, el personal académico de la Universidad estará conformado por:

  52. Profesores universitarios de carrera, en las categorías de Instructor Asistente, Instructor Asociado, Profesor Auxiliar, Profesor Asistente, Profesor Asociado y Profesor Titular, en dedicaciones de cátedra, medio tiempo, tiempo completo y dedicación exclusiva.

  53. Expertos.

  54. Profesores visitantes, especiales y ocasionales.

  55. Profesores Ad- honorem.

    P.I. Los profesores visitantes, especiales y ocasionales no pertenecen a la carrera docente ni son servidores públicos, y se vinculan a la institución para períodos determinados mediante contrato de prestación de servicios que no estará sujeto a formalidades distintas a las que se acostumbran entre particulares, conforme a lo señalado en el estatuto del personal académico. Los profesores ad-honorem no tienen vinculación laboral con la Universidad yt su relación con ésta será reglamentada por el Consejo Superior Universitario. Empleados públicos de la Universidad también podrán actuar como profesores ad-honorem.

    Parágrafo II. D. experto aquella persona sin título profesional que, debido a su preparación especial en un área del arte o la técnica, puede prestar una colaboración valiosa a las labores específicas del personal académico de carrera.

    Artículo 22. Carrera Profesoral Universitaria. Para ingresar a la carrera de profesor universitario es indispensable haber sido seleccionado mediante concurso y haber obtenido evaluación favorable del desempeño durante el período de prueba.

    El estatuto del personal académico determinará las condiciones y requisitos mínimos que se exigirán en los concursos para ingreso según las diferentes categorías. El Consejo Superior Universitario podrá determinar los casos en que por excepción sea posible el ingreso sin poseer título universitario.

    Parágrafo.- El personal académico que a la fecha pertenece a la carrera docente de la Universidad Nacional queda incorporado a la carrera profesoral universitaria.

    Artículo 23. Régimen Jurídico de los Profesores Universitarios. Los profesores universitarios de carrera son empleados públicos amparados por el régimen especial.

    Artículo 24. Estatuto del Personal Académico. En lo relativo al régimen de profesores universitarios de carrera, el estatuto de personal académico tendrá en cuenta lo siguiente:

    .....

  56. La promoción de los profesores dentro de la carrera profesoral universitaria se hará de oficio o a petición del interesado, sobre la base de la producción académica y de los resultados de la evaluación integral y periódica de su actividad universitaria.

  57. Reglamentará el régimen de derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades según las dedicaciones. Los actuales profesores de cátedra y medio tiempo continuarán regulados en cuanto a incompatibilidades por el régimen especial previsto en el artículo 30 del decreto 82 de 1980, de conformidad con el artículo 78 de la Ley 30 de 1992. Los que se vinculen con estas dedicaciones a partir de la vigencia del presente decreto se regirán por las normas legales vigentes.

  58. Se consagrará un régimen de situaciones administrativas, promociones, distinciones y estímulos académicos, en función de la excelencia académica.

  59. El sistema de evaluación será integral, periódico y público, mediante la utilización de criterios objetivos y de mecanismos que garanticen la igualdad de tratamiento y el derecho de controversia sobre las decisiones.

  60. Reglamentará las relaciones, derechos y obligaciones entre la Universidad y los profesores en materia de propiedad intelectual e industrial.

  61. El régimen disciplinario se estructurará con observancia del principio constitucional del debido proceso.

    .....

  62. Reconocerá estabilidad de un año para la categoría de Instructor Asistente, dos años para las categorías de Instructor Asociado y Profesor Auxiliar, cuatro para las categorías de Profesor Asistente y Profesor Asociado, y cinco años para la categoría de Profesor Titular, en función de la evaluación periódica del desempeño.

  63. R. la forma y condiciones en que se deba renovar o no renovar la vinculación del personal académico.

  64. E. derechos, funciones y obligaciones correspondientes a cada categoría y dedicación.

    .....

    Artículo 25. Personal Administrativo. El personal administrativo vinculado a la Universidad Nacional será: de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa o trabajadores oficiales.

    Son empleados de libre nombramiento y remoción quienes desempeñen cargos de dirección, confianza, supervisión, vigilancia y manejo. Son trabajadores oficiales quienes desempeñen labores de construcción de obras y de jardinería.

    Artículo 26. Estatuto de Personal Administrativo...

    P.I.- Las personas que presten sus servicios en forma ocasional o por el tiempo de ejecución de una obra o contrato no forman parte del personal administrativo y su vinculación será por contrato de ejecución de obra o de prestación de servicios.

    .....

    CAPÍTULO IV

    DE LOS ESTUDIANTES

    Artículo 27. Carácter de Estudiante. La calidad de estudiante regular se reconocerá a quienes hayan sido admitidos a programas de pregrado o de posgrado, cumplan los requisitos definidos por la Universidad y se encuentren debidamente matriculados. Esta calidad sólo se perderá o se suspenderá en los casos que específicamente se determinen.

    Artículo 28. Estatuto Estudiantil. El estatuto estudiantil que adopte el Consejo Superior Universitario se ajustará a las siguientes reglas:

  65. El sistema de admisión garantizará que haya igualdad de tratamiento para el acceso a la Universidad y se hará mediante la aplicación de pruebas que acrediten la suficiencia académica considerada indispensable, sin perjuicio de la organización de sistemas específicos de ingreso y apoyo para estudiantes de comunidades étnicas, grupos sociales especiales, mejores bachilleres o para otros casos similares definidos por el Consejo Superior Universitario.

  66. Los sistemas de evaluación serán establecidos de antemano y regulados de manera general e igual para todos los estudiantes que se encuentren en la misma situación académica.

  67. Se consagrará un régimen de distinciones y estímulos en función de los resultados y de la excelencia académica.

  68. R. en forma clara y precisa las relaciones, derechos y obligaciones de los estudiantes con la Universidad.

  69. El régimen disciplinario se estructurará con observancia del principio constitucional del debido proceso.

  70. Garantizará a los estudiantes la libertad de opinión, expresión, participación y organización.

  71. Podrá establecer organismos de coordinación de la representación estudiantil.

    CAPÍTULO V

    OTRAS DISPOSICIONES

    .....

    Artículo 35. Transición. Con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del presente decreto, se establecen las siguientes normas de transición.

  72. Mientras se adoptan los estatutos general, de personal académico, estudiantil y de personal administrativo, continuarán aplicándose los estatutos y demás disposiciones que sobre las mismas materias se encuentren vigentes. Mientras se integran los organismos y se designan las autoridades que constituyen el gobierno de la Universidad conforme al presente decreto, continuarán ejerciendo sus funciones los actuales organismos y autoridades con la composición y el origen que prevén las normas vigentes con anterioridad al presente decreto y asumirán las atribuciones que les confiere este decreto.

  73. El Consejo Superior Universitario, con la conformación prevista hasta la entrada en vigencia del presente Decreto, reglamentará el procedimiento de designación de los miembros de ese organismo de conformidad con los criterios establecidos en este Decreto, de tal modo que ésta se realice a más tardar el 15 de diciembre de 1993 y el nuevo Consejo empiece a ejercer sus funciones el 20 de enero de 1994. En caso de no ser posible la elección directa de los representantes estudiantiles, se reglamentará su designación por votación indirecta.

  74. El Consejo así integrado nombrará al rector a más tardar tres meses después de instalado. Designado el rector, el Consejo definirá los plazos para la expedición de los nuevos estatutos general, de personal académico, estudiantil y de personal administrativo.

    .....

    Artículo 37. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposicciones que le sean contrarias, especialmente el decreto ley 82 de 1980.

4. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor planteó sus pretensiones, solicitando que se declare la inexequibilidad de las normas acusadas y que, mientras se falla, se mantenga la vigencia del derogado Decreto-ley 82 de 1980 "y las restantes normas reglamentarias adicionales y exequibles del Decreto 1210 de 1992.

Luego, expuso los "hechos que motivan la demanda", planteando los siguientes puntos:

Primero: No cabe duda al actor sobre la derogatoria del artículo 1° del Decreto-ley 82 de 1980.

Segundo: La catalogación del Decreto-ley 82 de 1980 como "ley orgánica" y, en consecuencia, la competencia privativa del Congreso para derogarla o modificarla.

Tercero: La extralimitación del Gobierno en el ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias otorgadas por la Ley 30 de 1992.

Cuarto: La violación del artículo 69 de la Constitución, por el literal c) del artículo 35 del Decreto 1210 de 1993, que priva temporalmente al Consejo Superior de su competencia para elegir al rector.

Quinto: Varias de las normas del Decreto acusado son contradictorias. Por ejemplo, los artículos 24 literal c) y el 37; el artículo 35 literal a) y el mismo artículo, en su literal c).

Sexto: Está pendiente de decisión, por parte de la Corte Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 142 de la Ley 30 de 1992.

El concepto de violación de las normas constitucionales, que el actor planteó en su demanda, puede resumirse como sigue:

Primero: Se violó el artículo 61 de la Constitución, al mantener en su cargo al actual rector y usurpando, de esa manera, una competencia que es del Consejo Superior.

Segundo: Se violó el artículo 150 numeral 10 de la Constitución, al otorgar facultades legislativas extraordinarias para que el Gobierno expidiera el "estatuto orgánico" de la Universidad Nacional, cuando la expedición de leyes orgánicas es indelegable.

Tercero: De ser inexequible el artículo 142 de la Ley 30 de 1992, el Decreto 1210 devendría en inconstitucional, por falta de competencia.

  1. INTERVENCIÓN DE LA APODERADA JUDICIAL DEL INSTITUTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (ICFES).

La Abogada M.J.H.D., apoderada del ICFES para el presente proceso, procede a contestar la demanda, en documento que obra a folios 29 a 33 del expediente, planteando, entre otros, los siguientes razonamientos para justificar la constitucionalidad de las normas acusadas:

"Es de aclarar que la condición especial dada a las universidades estatales en el artículo 69 de la Constitución Política, no es de inmediata aplicación, como lo afirma el demandante, pues tal y como lo dispuso esa norma, en su inciso segundo, corresponde al legislador establecer ese régimen especial, lo que efectivamente hizo con la Ley 30 de 1992 y desarrollado en forma específica para la Universidad Nacional de Colombia en el Decreto 1210 de 1992, expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 142 de la citada ley."

"El demandante confunde los conceptos "Ley orgánica" con "Estatuto orgánico básico", en consecuencia, no se hace análisis especial alguno, pues es claro que las leyes sólo las expide el legislador y en el caso en estudio la Ley que regula el servicio educativo del nivel superior fue expedida por ese órgano."

5 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 519/10 de Corte Constitucional, 21 de Junio de 2010
    • Colombia
    • June 21, 2010
    ...sentido se pueden consultar entre otras T-002/92, T-492/92, T-123/93, T-172/93, T-187/93, T-425/93, T-506/93, T-538/93, T-573/93, T-002/94, C-109/94, T-156/94, C-195/94, C-299/94, T-061/95, T-257/95, T-286/95, C-006/96 y T-945/08 [39] Ver T-513/97. [40] Ver T-917 /06 “Las instituciones educ......
  • Sentencia de Tutela nº 592/11 de Corte Constitucional, 10 de Agosto de 2011
    • Colombia
    • August 10, 2011
    ...pueden consultarse las Sentencias T-002/92, T-492/92, T-123/93, T-172/93, T-187/93, T-425/93, T-506/93, T-538/93, T-573/93, T-002/94, C-109/94, T-156/94, C-195/94, C-299/94, T-061/95, T-257/95, T-286/95, C-006/96), entre [6] Sobre el particular, en la Ley 30 de 1992 el Congreso organizó el ......
  • Sentencia de Constitucionalidad nº 589/97 de Corte Constitucional, 13 de Noviembre de 1997
    • Colombia
    • November 13, 1997
    ...1210/93 art. 11 y ley 30/92 art. 64 composicion consejo superior universitario. Ver c-109/94 Contenidos I. ANTECEDENTES II. NORMAS ACUSADAS DEMANDA IV. INTERVENCIONES V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE VII. DECISION S.encia C-589/97 COSA JUZGADA CONSTITUCIONA......
  • Sentencia de Constitucionalidad nº 299/94 de Corte Constitucional, 30 de Junio de 1994
    • Colombia
    • June 30, 1994
    ...Art. 25. Clasificacion de empleados y trabajadores de la universidad nacional. Estarse a lo resuelto en la c-109/94 Contenidos I. ANTECEDENTES II. NORMA ACUSADA III. LA DEMANDA IV. INTERVENCION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION 1. COMPETENCIA 3. ALCA......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR