Sentencia de Tutela nº 149/99 de Corte Constitucional, 9 de Marzo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 43562481

Sentencia de Tutela nº 149/99 de Corte Constitucional, 9 de Marzo de 1999

PonenteEduardo Cifuentes Muñoz
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorCorte Constitucional
Expediente198597
DecisionConcedida

Sentencia T-149/99

LICENCIA DE MATERNIDAD-Objeto/LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago del dinero es de vital importancia/MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Protección constitucional especial

La situación planteada es similar a la que esta Corte ha tenido oportunidad de abordar en los cuales ha puesto de presente que la licencia de maternidad tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para poder reponerse del parto y prodigarle al recién nacido las atenciones que requiere. El descanso se acompaña del pago del salario de la mujer gestante, a fin de que ella pueda dedicarse a la atención de la criatura. Por lo tanto, el pago del dinero correspondiente al auxilio de maternidad es de vital importancia tanto para el desarrollo del niño como para la recuperación de la madre. Así mismo, esta Corporación ha manifestado que la Constitución Política de 1991, estableció una protección especial a las mujeres en estado de embarazo, la cual se extiende desde el periodo de gestación hasta después del parto y que dicha protección se otorga tanto a ella como a su hijo, desde el momento mismo de la concepción.

LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por aplicación de norma existente al iniciarse embarazo

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: Expediente T-198597

Actora: A.L.M.M.

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Santafé de Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

La accionante A.L.M.M., interpone acción de tutela contra el Instituto del Seguro Social Seccional Cauca, ante la negativa de éste a pagarle la prestación económica derivada de la licencia por maternidad, con fundamento en el artículo 63 del Decreto 806 de 1998, según el cual para tener derecho al pago de la licencia, se requiere haber cotizado un tiempo siquiera igual al de la Gestación. Manifiesta la accionante que se afilió, como trabajadora independiente, a la E.P.S. del seguro social en el mes de enero de 1998, en vigencia del Decreto 1938 de 1994 el cual establecía un mínimo de 12 semanas de cotización para tener derecho a las prestaciones derivadas de la incapacidad por licencia de maternidad. Considera violados sus derechos a la vida, y al trabajo.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán (Cauca), declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que existe otro medio de defensa judicial para obtener el pago de la prestación económica reclamada.

Especial protección a la mujer embarazada.

La situación planteada es similar a la que esta Corte ha tenido oportunidad de abordar en casos pasados en los cuales ha puesto de presente que la licencia de maternidad tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para poder reponerse del parto y prodigarle al recién nacido las atenciones que requiere. El descanso se acompaña del pago del salario de la mujer gestante, a fin de que ella pueda dedicarse a la atención de la criatura. Por lo tanto, el pago del dinero correspondiente al auxilio de maternidad es de vital importancia tanto para el desarrollo del niño como para la recuperación de la madre Sentencia T-568 de 1996, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.. Así mismo, esta Corporación ha manifestado que la Constitución Política de 1991, estableció una protección especial a las mujeres en estado de embarazo, la cual se extiende desde el periodo de gestación hasta después del parto y que dicha protección se otorga tanto a ella como a su hijo, desde el momento mismo de la concepción Sentencias T-606/95; T-106/96; T-568/96; T-694/96; C-710/96; T-662/97. .

De otro lado, en el caso que nos ocupa la demandante se afilió a la entidad de salud accionada, en vigencia del Decreto 1938 de 1994 y encontrándose en estado de gravidez, su embarazo se presentó un cambio legislativo, decreto 806 de 1998, que modificó los requisitos para obtener el pago de la prestación económica por ella solicitada. En el presente caso, siguiendo las pautas jurisprudenciales trazadas por esta Corporación, deben aplicarse aquellas normas que garanticen la protección especial que otorga la Constitución Política, esto es, el decreto 1938 de 1994, norma que tenía plena vigencia en el momento en que la peticionaria inició el periodo de gestación Sentencias T-792/98, T-093/99 Magistrado Ponente A.B.S. y T-104 de 1999, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz..

Por lo anteriormente expuesto, se concederá la tutela de los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de la accionante, se revocará el fallo de instancia y se ordenará al Instituto del Seguro Social E.P.S. Seccional Cauca que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad a la demandante.

DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Popayán del 24 de noviembre de 1998. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, la salud y la seguridad social de la señora A.L.M.M..

Segundo. ORDENAR al Instituto del Seguro Social E.P.S. Seccional Cauca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, adopte las medidas dirigidas a pagar la licencia de maternidad a la demandante A.L.M.M..

Tercero. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

C., comuníquese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado Ponente Magistrado

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Magistrado Secretario General (E)

18 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 931/03 de Corte Constitucional, 10 de Octubre de 2003
    • Colombia
    • October 10, 2003
    ...el principio de favorabilidad normativa que consagra el artículo 53 de la Carta Sentencias T-093 de 1999, T-104 de 1999, T-139 de 1999, T-149 de 1999, T-175 de 1999, 205 de 1999, T-316 de 1999, T-339 de 1999.. Así mismo, se ha ordenado la cancelación del derecho económico cuando la E.P.S. n......
  • Sentencia de Tutela nº 1683/00 de Corte Constitucional, 7 de Diciembre de 2000
    • Colombia
    • December 7, 2000
    ...el principio de favorabilidad normativa que consagra el artículo 53 de la Carta Sentencias T-093 de 1999, T-104 de 1999, T-139 de 1999, T-149 de 1999, T-175 de 1999, 205 de 1999, T-316 de 1999, T-339 de 1999.. Así mismo, se ha ordenado la cancelación del derecho económico cuando la EPS ha n......
  • Sentencia de Tutela nº 914/00 de Corte Constitucional, 17 de Julio de 2000
    • Colombia
    • July 17, 2000
    ...bien es cierto, en reiterada jurisprudencia Pueden consultarse, entre otras, las sentencias T-792 de 1998, T-093 de 1999, T-139 de 1999, T-149 de 1999, T-174 de 1999, T-205 de 1999, T-210 de 1999, T-316 de 1999, T-339 de 1999 y T-458 de 1999., esta Corporación ha sostenido que frente al cam......
  • Sentencia de Tutela nº 1241/00 de Corte Constitucional, 7 de Septiembre de 2000
    • Colombia
    • September 7, 2000
    ...el principio de favorabilidad normativa que consagra el artículo 53 de la Carta Sentencias T-093 de 1999, T-104 de 1999, T-139 de 1999, T-149 de 1999, T-175 de 1999, 205 de 1999, T-316 de 1999, T-339 de Esto no significa que el juez constitucional debe conceder la tutela en todos los casos ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR