Sentencia de Tutela nº 420/99 de Corte Constitucional, 10 de Junio de 1999
Ponente | Eduardo Cifuentes Muñoz |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 1999 |
Emisor | Corte Constitucional |
Expediente | 196023 |
Decision | Negada |
Sentencia T-420/99
DERECHO A LA EDUCACION-Inexistencia de vulneración por no renovación de matrícula en término establecido
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: Expediente T-196023
Peticionario: Johan Arturo P.D.
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El señor J.A.P.D. instauró acción de tutela contra la Corporación Universitaria del Caribe "CECAR", por considerar que ésta le vulneró los derechos a la educación y a la igualdad. Manifiesta el peticionario que es estudiante, desde el primer semestre académico de 1997, de la facultad de derecho jornada nocturna. En el segundo semestre de 1998 canceló el valor de la matrícula pero no la legalizó. Asistió a todas las clases y cuando iba a presentar el último examen de los primeros parciales, el profesor de turno le manifestó que no podía presentarlo por no haber legalizado la matrícula; mediante escrito del 29 de septiembre de 1998 se dirigió a la junta directiva del ente universitario solicitando que se le autorizara legalizar su matrícula, petición que fue resuelta en forma desfavorable con fundamento en una decisión del consejo académico en lo atinente a no autorizar matrículas de conformidad con el reglamento estudiantil, el calendario académico y el acuerdo 23 del 18 de septiembre del mencionado consejo. Solicita el actor que el ente universitario le autorice continuar con sus estudios y pueda presentar la documentación para la renovación de la matrícula y no se le cobre recargo económico por matrícula extraordinaria.
La S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante sentencia del 17 de noviembre de 1998, concede la tutela de los derechos a la educación y a la igualdad del accionante y ordena su reincorporación a la institución de manera plena y efectiva, previo el diligenciamiento del formulario exigido en los reglamentos del centro educativo. Impugnada la decisión, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 15 de diciembre del mismo año, revoca la sentencia del a quo y niega la tutela impetrada.
Según se desprende de la información que reposa en el expediente, el accionante incumplió la obligación de renovar la matrícula dentro del término establecido por el claustro universitario; la accionada en 2 oportunidades amplió dicho plazo para todos aquellos estudiantes, incluido el actor, que se encontraban en la mencionada situación. La universidad publicó en las carteleras y los pasillos de la institución el plazo inicial y las correspondientes prorrogas para que los estudiantes legalizaran su matrícula, por lo tanto no es de recibo la excusa del señor P.D. cuando manifiesta que en ningún momento se le hizo saber en forma personal sobre tales prorrogas; mas bien se observa que la actitud del señor Peinado fue negligente y despreocupada, pues solo hasta que fue enterado por un profesor que no podía presentar su examen, fue cuando trató de subsanar su descuido, resultando ya tarde para ello. No hay que olvidar que la educación tiene la doble naturaleza de derecho deber que genera para las partes del proceso educativo obligaciones recíprocas de las que no pueden sustraerse porque realizan su núcleo esencial Cfr. Sentencias T-092/94,M.P.D.A.M.C.; T-527/95,T-573/95, M.P.D.F.M.D.; T-124/98 M.P.D.J.G.H.G., entre otras..
En el presente caso el actor, por ser alumno antiguo, conocía los tramites necesarios para renovar y perfeccionar su matrícula y al no realizarlos no cumplió con lo establecido en el reglamento, pues, como lo manifiesta el ad quem, bien sabido es que el acto de registro de la matrícula es el que permite establecer si el estudiante puede cursar todas las materias, que carga académica tiene y en consecuencia aparecer en las listas del semestre a cursar. En este orden de ideas, a juicio de esta S., fue el actor quien por negligencia y descuido, al no legalizar en tiempo y en debida forma su matrícula, generó la situación que hoy por hoy alega como violatoria de sus derechos. Así las cosas no se encuentra vulneración de los derechos alegados por el accionante, por parte de la accionada, pues afirmar lo contrario sería aceptar la culpa como generadora de derechos.
Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 15 de diciembre de 1998, mediante la cual revocó la proferida por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, que concedido la tutela solicitada por el señor J.A.P.D. contra la Corporación Universitaria del Caribe - CECAR -.
Segundo. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
C., comuníquese, notifíquese insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ
Magistrado Secretario General (E)
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