Sentencia de Tutela nº 858/99 de Corte Constitucional, 28 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 43563159

Sentencia de Tutela nº 858/99 de Corte Constitucional, 28 de Octubre de 1999

PonenteCarlos Gaviria Diaz
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorCorte Constitucional
Expediente230896
DecisionNegada

Sentencia T-858/99

DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR DEL NIÑO- Procedencia de tutela

DERECHO A LA VIDA DIGNA-Pago oportuno de salarios/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios

Reiteración de jurisprudencia

Referencia: Expediente T-230896

Acción de tutela instaurada por J.E.V., contra el Municipio del Líbano, T..

Magistrado Ponente:

Dr. C.G.D..

Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintiocho ( 28 ) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

La S. Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrado C.G.D., J.G.H.G. y A.T.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Civil Municipal del Líbano, T., dentro de la acción de tutela instaurada por JOSE EDUCARDO VALENCIA contra el Municipio del Líbano, T..

ANTECEDENTES

Hechos.

Informa el demandante que es empleado del Municipio del Líbano, T., y que a la época de presentar la tutela, se le adeuda un total de 18 meses por concepto del subsidio familiar, y dos (2) meses de salario. Ha tenido que prestar dinero para vivir y poder mantener a su familia, por cuanto la administración municipal no ha tenido en cuenta su situación y siempre argumenta la falta de recursos para cumplir con las deudas pendientes. Considera vulnerados los derechos al trabajo, y a la salud y educación de los niños.

Sentencia objeto de revisión.

La sentencia de instancia concede la tutela al considerar que la administración municipal atenta contra la protección a la familia y a los menores negando el pago del subsidio familiar con el que el actor mantiene y subsidia parte de los gastos de sus hijos. Ordenó, en consecuencia, el pago de las mesadas adeudadas por tal concepto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Es oportuno esta vez reiterar la jurisprudencia que ha sentado la Corte en relación con la procedencia de la tutela para obtener, no sólo el pago del subsidio familiar cuando los beneficiarios del mismo son menores de edad, sino el pago oportuno de los salarios de los trabajadores, cuando tal omisión afecta el mínimo vital requerido por éstos para garantizar su digna subsistencia.

Ha dicho la Corte sobre el pago oportuno del subsidio familiar a menores de edad:

"..en la Constitución ha sido señalado de manera expresa el caso de los niños, cuyo derecho a la seguridad social es fundamental y susceptible, por tanto, de ser reclamado, mediante el ejercicio de la acción de tutela, de manera inmediata aunque no incondicional.

"Ello es así por cuanto el artículo 44 de la Carta enuncia este derecho entre los que se reconocen a los niños con carácter prevalente, a la par que el 48 supedita la prestación del correspondiente servicio público a los términos y forma que determine la ley.

"La S. Plena de la Corte ... , dejó en claro que el trato especial otorgado por el Ordenamiento a los menores tiene el alcance de una preeminencia o primacía, que debe su razón de ser, como esta S. lo ha advertido reiteradamente, a las condiciones de debilidad e indefensión que los caracteriza, dada la crucial etapa de formación física y mental por la que atraviesan, y a la promesa que su sana supervivencia representa para la sociedad del futuro.

"Es evidente que las obligaciones radicadas en las entidades y organismos, públicos y privados, que tienen a su cargo la seguridad social se intensifican y amplían en la medida en que estén de por medio la salud y la vida de los niños, por lo cual tratándose de ellos, aumentan de modo considerable las posibilidades de su vulneración por negligencia, descuido o desconocimiento del nivel preferente al que han sido elevados por la propia Constitución ... (Corte Constitucional, Sentencia T-001 de 1995, M.P.D.J.G.H.G.)

"De lo dicho con anterioridad puede colegirse que el derecho a recibir el subsidio familiar, que ha sido reconocido como una derivación prestacional del derecho a la seguridad social, puede ser reclamado por vía de tutela cuando el afectado es un menor de edad, pues la Constitución lo eleva en estos casos a la categoría de derecho fundamental." Corte Constitucional, Sentencias T-703 de 1996 y T-202 de 1997 (Corte Constitucional, Sentencia T-223 de 1998, M.P.D.V.N.M..

En cuanto a la tutela como mecanismo para obtener el pago de salarios y prestaciones sociales, esta Corporación ha dicho lo siguiente:

"La jurisprudencia de la Corte ha sido contundente en señalar que la tutela, como mecanismo judicial de carácter excepcional, no es el mecanismo judicial idóneo para solucionar conflictos de carácter laboral en los cuales se busque el pago de alguna acreencia. Esta regla general se sustenta en la existencia de varios mecanismos judiciales de carácter ordinario dentro de nuestro sistema jurídico, que resultan idóneos y eficaces para solucionar dichas controversias. Obviamente, y sólo en casos muy excepcionales, la tutela resulta procedente aún en presencia de otros mecanismos judiciales. Al respecto la Corte mediante sentencia T-001 de 1997, Magistrado Ponente J.G.H.G., señaló lo siguiente:

"Así, ha encontrado la Corte que puede tutelarse el derecho del trabajador a obtener el pago de su salario cuando resulta afectado el mínimo vital ..."

"... la situación en la que se coloca a los actores al no percibir éstos su salario, atenta contra el derecho al pago oportuno del mismo, el cual les permite suplir sus necesidades básicas para poder llevar una vida en condiciones dignas y justas. Por este motivo, el no pago de sus salarios atenta contra su derecho fundamental al mínimo vital, y coloca a los demandantes en una de las situaciones excepcionales [que hacen procedente la tutela]..." (Corte Constitucional, Sentencia T-008 de 1999, M.P.A.B.S..

En el proceso de la referencia, es claro que el retraso de más de dos meses en el pago del salario, aunado a la deuda acumulada por concepto de subsidio familiar, a un trabajador del Estado, cabeza de familia y responsable de sus hijos, cuya remuneración apenas supera el salario mínimo, afecta de manera significativa su mínimo vital, por lo que encuentra la S. ajustada a derecho la decisión del a-quo, al conceder la tutela en lo referente al pago del subsidio familiar y la consiguiente protección a los menores. El fallo en esos términos se confirmará, pero se adicionará para conceder la tutela igualmente por el derecho al trabajo y al pago oportuno del salario.

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto, la S. Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal del Líbano, T.. Conceder la tutela por el derecho al trabajo y ordenar que en el término de un mes, siguiente a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, el Alcalde Municipal de Montelíbano cancele al trabajador los meses que se le adeudan por concepto de salarios.

Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

C.G.D.J.G.H.G.

Magistrado ponente Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO

Magistrado Secretaria General

4 sentencias
  • Sentencia de Tutela nº 677/07 de Corte Constitucional, 30 de Agosto de 2007
    • Colombia
    • 30 Agosto 2007
    ...radica en cabeza de las niñas y de los niños Sentencias T-753 de 1999, SU-043 de 1995, T-001 de 1995, T-703 de 1996, T-202 de 1997, T-858 de 1999, T-586 de 1999, T-1034 de 2000.. En la sentencia T-713 de 2004 recordó la Corporación que el derecho al subsidio era uno de los componentes del d......
  • Sentencia de Tutela nº 942/14 de Corte Constitucional, 3 de Diciembre de 2014
    • Colombia
    • 3 Diciembre 2014
    ...Sentencias T-202 de 1997 y T-586 de 1999. [13] Sentencias T-753 de 1999, SU-043 de 1995, T-001 de 1995, T-703 de 1996, T-202 de 1997, T-858 de 1999, T-586 de 1999, T-1034 de [14] Sentencia T-223 de 1998. [15] Sentencia T-753 de 1999. En el mismo sentido, puede consultarse la sentencia T-299......
  • Sentencia de Tutela nº 713/04 de Corte Constitucional, 30 de Julio de 2004
    • Colombia
    • 30 Julio 2004
    ...la jurisprudencia reiterada de esta Corporación Sentencias T-753 de 1999, SU-043 de 1995, T-001 de 1995, T-703 de 1996, T-202 de 1997, T-858 de 1999, T-586 de 1999, T-1034 de 2000. ha señalado que ''el derecho a recibir el subsidio familiar, que ha sido reconocido como una derivación presta......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90075 del 16-02-2017
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 16 Febrero 2017
    ...mecanismo de amparo no procede, ni siquiera, de forma transitoria, especialmente si se tiene en cuenta que la jurisprudencia nacional (C.C. T-858/99, tiene sentado que la inscripción a un concurso es una expectativa y no un derecho adquirido. 15. De plano se descarta la presunta vulneración......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR