Sentencia de Tutela nº 310/00 de Corte Constitucional, 21 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 43563732

Sentencia de Tutela nº 310/00 de Corte Constitucional, 21 de Marzo de 2000

MateriaDerecho Constitucional
Fecha21 Marzo 2000
Número de expediente262209
Número de sentencia310/00

Sentencia T-310/00

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales

DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios

ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO-Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales

Referencia: expediente T-262209

Acción de tutela instaurada por M.M.A. contra el Hospital Universitario San José de Popayán.

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Santa Fe de Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil (2000).

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

que pone fin al proceso de revisión de los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Popayán y por la Corte Suprema de Justicia al resolver sobre la acción de tutela instaurada por M.M.A. contra el Hospital Universitario San José de Popayán.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró acción de tutela contra el Hospital Universitario de San José de Popayán, para lograr la protección de su derecho al trabajo, pues al momento de presentar la tutela, el ente demandado le debía 4 meses de salarios. Es mujer cabeza de familia, adeuda cuotas por el crédito de su vivienda y sólo cuenta con los ingresos de lo que gana para atender los gastos de su hogar.

Anexó al proceso certificado del Banco Coopdesarrollo y copias de facturas de acueducto y alcantarillado, en las que constan las moras y las cuotas vencidas por los distintos conceptos.

El Hospital manifestó adeudar lo dicho por la por la accionante, y señaló que el no pago obedecía a la crisis financiera que afrontaba la entidad, agravada por el incumplimiento de las empresas a las cuales aquél les prestaba servicios. A su juicio, esta situación deficitaria del Hospital constituía fuerza mayor, que lo exoneraba, así sea temporalmente, de cumplir con los términos de ley para cancelar los salarios, prestaciones y pensiones a su personal activo y jubilado.

II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN

El Tribunal Superior de Popayán protegió el derecho constitucional al trabajo y ordenó el pago de los salarios debidos. La Corte Suprema de Justicia, revocó la decisión, por considerar que la actora contaba con otros medios judiciales expeditos, como el proceso ejecutivo laboral.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Derechos fundamentales infringidos. Afectación del mínimo vital

Con ocasión del reciente fallo de unificación de jurisprudencia, esta Corporación reiteró que si bien la tutela no es en principio el mecanismo adecuado para hacer valer pretensiones de carácter laboral, susceptibles de ser reclamadas por otros medios judiciales, cuando quiera que se vea afectado el mínimo vital del actor, procede la acción de tutela para restablecer las situaciones de calamidad doméstica y de desequilibrio familiar y social, que padecen los trabajadores ante la falta de su salario.

La suspensión prolongada de los salarios y prestaciones sociales afecta el mínimo vital de cualquier trabajador que dependa exclusivamente de su sueldo. Existe en este caso un reconocimiento de la deuda por parte de la entidad demandada, y está probado que la actora atraviesa serias dificultades financieras por los compromisos familiares y crediticios que no ha podido cumplir.

En fallos anteriores, la Corte ha sostenido que no desconoce la crisis financiera por la que atraviesa todo el sector salud. Pero ello no puede conducir a que el juez constitucional niegue el amparo y prohíje el desconocimiento de los derechos fundamentales.

Las entidades de salud, así como todos los entes territoriales y las instituciones públicas que reiteradamente faltan a sus deberes respecto de sus empleados y pensionados, están en la obligación de adoptar oportunamente las medidas necesarias para obtener el recaudo por parte de las entidades que le adeudan servicios prestados, así como para atender sus obligaciones laborales.

Por las anteriores consideraciones, se revocará el fallo de segunda instancia, y se concederá la tutela.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se negó la protección de los derechos vulnerados por la accionada.

Segundo. CONCEDER la protección de los derechos al trabajo y al mínimo vital. En consecuencia, ORDENAR al Gerente del Hospital Universitario San José de Popayán que, si todavía no lo ha hecho, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar los salarios adeudados, so pena de las sanciones por desacato.

Tercero.- Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

C., notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado Ponente

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO FABIO MORON DIAZ

Magistrado Magistrado

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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