Sentencia de Tutela nº 760/00 de Corte Constitucional, 22 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 43613139

Sentencia de Tutela nº 760/00 de Corte Constitucional, 22 de Junio de 2000

MateriaDerecho Constitucional
Fecha22 Junio 2000
Número de expediente295356
Número de sentencia760/00

Sentencia T-760/00

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales

DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios

Reiteración de jurisprudencia

Referencia: expediente T-295356

Acción de tutela instaurada por J.F.C.S. contra el Municipio de Corozal (Sucre).

Magistrado ponente:

Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil (2000).

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrado doctores A.M.C., F.M.D. y V. naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Penal Municipal de Corozal, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por J.F.C.S. contra el Municipio de Corozal (Sucre).

ANTECEDENTES

Manifiesta el actor que labora para el municipio de Corozal en calidad de docente. Durante el año de 1999, le fueron cancelados los salarios correspondientes a los meses de marzo a agosto. Sin embargo, desde esa fecha el municipio no cancela salario alguno, adeudándole a la fecha de interposición de ésta tutela, los salarios de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, así como las primas de navidad y vacaciones. Indica por otra parte el accionante, que ésta atravesando una situación caótica, pues su compañera, quien fue operada de un quiste en un ovario, y le fue realizada también una Salpingoplastia, requiere de un medicamento llamado Ladogal 200 mg., el cual tiene un costo promedio de trescientos veinte mil ($ 320.000) pesos, medicamento que no ha podido adquirir por carecer de los recursos para ello.

Ante tal situación, considera el demandante violado su derecho fundamental al pago oportuno de su salario, y solicita se ordene al Municipio d Corozal la cancelación de todos los salarios adeudados, así como también, garantice el pago de los salarios futuros.

DECISIÓN JUDICIAL QUE SE REVISA.

En sentencia del 7 de enero de 2000, el Juzgado Penal Municipal de Corozal (Sucre), negó la tutela. Señaló el juez de instancia que el no pago de los salarios adeudados por el municipio obedece a los múltiples embargos que existen contra el municipio. Por otra parte, no se existe perjuicio irremediable alguno, pues el actor cuenta con otro medio judicial de defensa, como es el proceso ejecutivo laboral que ya inició el demandante ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

  1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisión judicial mencionada.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de obligaciones de orden laboral.

La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que la tutela no es procedente en tratándose del pago de sumas dinerarias con ocasión de controversias laborales.

Con todo, bajo circunstancias especialísimas -que la propia jurisprudencia se ha encargado de perfilar- esta regla ha admitido excepciones que se constituyen en situaciones que en manera alguna pretenden sustituir las vías judiciales ordinarias que el legislador estableció para el efecto (Cfr. Sentencia T-345 de 1997 M.P.J.G.H.G.. Así en aquellos casos en los cuales se encuentren afectadas las condiciones mínimas de vida de quienes acuden a la tutela en reclamo del pago de los salarios, procede la tutela para reparar los derechos vulnerados.

En el asunto que se revisa, nos enfrentamos a una hipótesis en la que está en juego el mínimo vital del solicitante, y por ende su digna supervivencia, toda vez que se le adeudan los salarios de 6 meses del 1999 como docente de tiempo completo al servicio del Municipio accionado, circunstancia que de conformidad con la jurisprudencia constitucional hace posible la excepcional procedencia del amparo solicitado.

El pago oportuno y periódico de los salarios adeudados, al tenor de la jurisprudencia, Sobre el pago oportuno de la remuneración consultar Sentencias T-167 de 1994, T-015 de 1995, T-527 y T-529 de 1997 M.P.H.H.V., T-063 de 1995, T-437 de 1996 y T-081 de 1997 M.P.J.G.H.G., T-146 de 1996, T-234 y T-273 de 1997 M.P.C.G.D., T-565 y T-641 de 1996, T-006 de 1997 M.P.E.C.M., T-012 de 1998 M.P.A.M.C., T-210, T-211, T-212, T-213 y T-220 de 1998 M.P.F.M.D.. se erige como un derecho del trabajador y una correspondiente obligación por parte del empleador. De manera que, el incumplimiento por parte de éste último se erige en una abierta violación de la Constitución, por poner en riesgo la remuneración mínima vital de que trata el artículo 53 Superior y la garantía de condiciones dignas y justas que deben rodear el trabajo según lo previsto por el artículo 25 eiusdem (Sentencia T-081 de 1997 M.P.J.G.H.G..

En tales condiciones la Sala entrará a reiterar su jurisprudencia en el sentido arriba expuesto, jurisprudencia que ha sido abundante en el caso de los docentes, ante la recurrente actitud omisiva por parte de las autoridades competentes, quienes no pueden aducir la falta de la apropiación presupuestal respectiva, comoquiera que es su deber llevar a cabo las gestiones presupuestales respectivas con la debida antelación (Cfr. Sentencia SU-995 de 1999 M.P.C.G.D..

Si a esta circunstancia se suma el hecho del deterioro en la salud de la señora, esposa del accionante, ante la carencia de recursos del señor J.F.C., es forzosa la concesión del amparo solicitado, con miras a la efectividad de los derechos fundamentales mencionados, y a la vida en la circunstancias anotada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal Municipal de Corozal (Sucre), del 7 de enero de 2000.

Segundo. CONCEDER el amparo invocado. En consecuencia, ORDENAR al Alcalde del Municipio de Corozal, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a cancelar los salarios que le adeuda al peticionario J.F.C.S., siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. En caso de que no exista la respectiva partida, deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres (3) meses.

Tercero. PREVENIR al Alcalde Municipal de Corozal para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.

Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

C., notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado Ponente

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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