Auto nº 024/06 de Corte Constitucional, 1 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 43624421

Auto nº 024/06 de Corte Constitucional, 1 de Febrero de 2006

PonenteClara Ines Vargas Hernandez
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-5968

Auto 024/06

IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Intervención en la expedición de la norma acusada

IMPEDIMENTO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Intervención en la expedición de la norma acusada

PRINCIPIOS DE ECONOMIA Y CELERIDAD PROCESAL EN IMPEDIMENTOS DEL PROCURADOR Y VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Resolución en la misma providencia

Referencia: expediente D-5968

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 48, parcial, de la ley 734 de 2002.

Demandante: Sandra Vanegas Leaño

Magistrada Ponente:

Dra. C.I.V.H..

B.D.C., primero (1º.) de febrero de dos mil seis (2006).

La Sala Plena de la Corte Constitucional en uso de las facultades constitucionales y legales, procede a resolver sobre los impedimentos manifestados en el proceso de la referencia por los señores P. y V. General de la Nación, previas las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

1- Por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, la Magistrada Sustanciadora, mediante auto del doce (12) de septiembre de 2005, admitió la demanda de la referencia, ordenó fijar en lista la norma acusada y simultáneamente dispuso correr traslado del expediente al P. General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor.

  1. - En escrito presentado ante la Secretaría General de esta Corporación el día dieciocho (18) de enero de 2006, el señor P. General de la Nación, E.J.M.V., solicita a la Corte que acepte el impedimento para rendir el concepto de que tratan los artículos 242-2 y 278-5 de la Carta Política.

  2. - Fundamenta su impedimento en el hecho de haber participado en la expedición de la Ley 734 de 2002. Al respecto señala:

    ''Dentro de los motivos de impedimento se encuentra el haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada o intervenido en la expedición de las normas sometidas al control de la Corte Constitucional, situación esta última en la que se encuentran los suscritos, toda vez que en nuestra condición de P. General de la Nación y V. General de la Nación participamos en la redacción, el primero, y como S.T. en la elaboración y discusión, el segundo, del proyecto de ley que dio origen a la Ley 734 de 2002 -nuevo Código Único Disciplinario-, de cuyo texto hace parte la norma demandada''.

  3. - El artículo 25 del Decreto 2067 de 1991 Decreto 2067 de 1991 ''por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional''. dispone que en los casos de objeciones del Gobierno a un proyecto de ley por inconstitucionalidad y en los de revisión de los decretos dictados en ejercicio de las facultades que otorgan los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Nacional, son causales de impedimento y recusación las siguientes: ''haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada; haber intervenido en su expedición; haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto; o tener interés en la decisión''. (Subrayado fuera de texto)

    De igual forma, el artículo 26 del mismo decreto establece que: ''En los casos de acción de inconstitucionalidad por parte de cualquier ciudadano, serán causales de impedimento y recusación, además de las establecidas en el artículo anterior, tener vínculo por matrimonio o por unión permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el demandante''.

  4. - Teniendo en cuenta la manifestación hecha por el P. General de la Nación, en el sentido de haber intervenido en la expedición de la Ley 734 de 2002, de la cual hace parte el precepto acusado, encuentra la Corte que la causal de impedimento invocada por el Jefe del Ministerio Público está contemplada en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991. Por tal razón debe aceptarse su impedimento respecto del proceso D-5968 y separarlo del conocimiento del mismo.

  5. - Sería del caso entonces disponer que se corra traslado del expediente al señor Vice-P. para que éste emita el concepto respectivo. El artículo 17 numeral 3º del Decreto 262 de 2000, establece como función del V. General de la Nación ''reemplazar al P. General en todos los casos de impedimentos''. No obstante, como fue señalado anteriormente, en el mismo escrito recibido en la Secretaría de esta Corporación el dieciocho (18) de enero de 2006, este servidor también manifestó su impedimento con base en la misma causal invocada por el P., esto es, haber intervenido en la expedición de la Ley 734 de 2002.

  6. - Así las cosas, atendiendo a los principios de economía procesal y celeridad, la Sala considera necesario resolver en esta misma providencia el impedimento manifestado por el V..

  7. - Las causales de impedimento y recusación establecidas en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 son igualmente aplicables al Vice-P. General de la Nación, cuando interviene en el trámite de las acciones públicas de inconstitucionalidad en reemplazo del P. General de la Nación. Por tanto, es procedente aceptar el impedimento manifestado por el señor Vice-P. para conceptuar dentro del proceso D-5968 y, en consecuencia, se le declarará separado del conocimiento del mismo.

  8. - Aceptados los impedimentos propuestos, el expediente deberá remitirse nuevamente al P. General de la Nación a fin de que, en cumplimiento del numeral 33 del artículo 7º del Decreto Ley 262 de 2000, designe al funcionario que rendirá concepto en el trámite del asunto de la referencia.

  9. - Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 2067 de 1991, el término establecido para rendir concepto no correrá ''durante el tiempo indispensable para tramitar los incidentes de impedimento o recusación''. Una vez levantada la suspensión, el funcionario del Ministerio Público designado cuenta con el término restante para rendir el concepto de que tratan los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución Política.

    Por lo anterior la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Señor P. General de la Nación, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5968.

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Señor V. General de la Nación, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5968.

Tercero. ORDENAR que, una vez levantada la suspensión, la Secretaría General de esta Corporación remita el expediente al Señor P. General de la Nación para que conforme a lo dispuesto en el numeral 33 del artículo del Decreto 262 de 2000, se sirva designar al funcionario que debe rendir el concepto en el presente proceso, dentro del término restante.

N. y cúmplase.

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Presidente

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

CON SALVAMENTO DE VOTO

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

HUMBERTO SIERRA PORTO

Magistrado

ALVARO TÁFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-024 DE 2006 DEL MAGISTRADO J.A.R.

Referencia: D-5968

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 48, parcial, de la Ley 734 de 2002.

Impedimentos de los señores P. y V. General de la Nación

Magistrado Ponente

Dra. C.I.V.H.

Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito presentar Salvamento de Voto frente al Auto que nos ocupa, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en innumerables oportunidades Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005, Expediente D-5807, entre muchos otros., respecto de la falta de competencia tanto constitucional como legal de esta Corte para resolver los impedimentos manifestados por el señor P. y V. General de la Nación, competencia que, a mi juicio, corresponde al Senado de la República.

Por la anterior razón, disiento de la presente decisión.

Fecha ut supra,

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

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