Auto nº 038/00 de Corte Constitucional, 3 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 43671907

Auto nº 038/00 de Corte Constitucional, 3 de Mayo de 2000

PonenteAlfredo Beltran Sierra
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorCorte Constitucional
Expediente277493

Auto 038/00

COMPETENCIA FUNCIONAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Agotamiento

Referencia: expediente 277493

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRA

Santafé de Bogotá, D.C. mayo tres (3) de dos mil (2000)

Se decide por la Sala Segunda de Revisión, las peticiones formuladas por los ciudadanos C.A.R.A., Presidente de la Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial -UNIMAR-, G.C.C., Presidente de la Asociación de Pensionados de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial de Colombia -ASOPENMAR-, y, E.C.L., Presidente (E) de la Asociación de Oificiales de la Marina Mercante Colombiana -ASOMMEC-

I. ANTECEDENTES

En escrito allegado al Despacho del suscrito Magistrado, los peticionarios, realizan las siguientes peticiones:

  1. Que se conmine a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Gran Colombiana y a sus socios, a respetar y acatar los fallos proferidos por esta Corporación.

  2. Que se de alcance a la tutela T-297 de 2000, para que se declare que los socios de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, son responsables solidarios en el pago de las acreencias laborales de su filial.

  3. Que se conmine a la Federación de Cafeteros, para que en su calidad de accionante o como administradora del Fondo Nacional del Café, responda por el pago de las pensiones de jubilación de los extrabajadores de la Flota Mercante, mientras esa entidad realiza las operaciones necesarias para obtener liquidez.

  4. Que igualmente, se conmine al Estado Colombiano, en su calidad de dueño del Fondo Nacional del Café y, de los recursos con los cuales se fundó la Flota Mercante, para que contribuya solidariamente con el pago de las pensiones de jubilación de los extrabajadores de la Flota Mercante.

  5. Que se prevenga a las autoridades, especialmente a la Superintendencia de Sociedades, al Ministro de Hacienda y al Ministro del Trabajo, para que cumplan las funciones propias de su cargo. Así mismo, solicitan se oficie a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación, para que informen sobre el estado en que se encuentran las investigaciones relacionadas con el presunto desmantelamiento de la Flota Mercante Grancolombiana S.A.

II. CONSIDERACIONES

  1. Analizado el memorial presentado por los ciudadanos C.A.R.A., G.C.C. y E.C.L., observa la Corte Constitucional, que las peticiones contenidas en el escrito a que se ha hecho referencia, resultan manifiestamente improcedentes. En efecto, la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del suscrito Magistrado, profirió la sentencia T-413 del 11 de abril del año en curso, en la cual se pronunció respecto de las peticiones contenidas en los expedientes T-277493, T-300129 y T-301204, agotando en consecuencia, la competencia funcional de esta Corporación.

  2. Así las cosas, la Corte Constitucional no tienen actualmente competencia para pronunciarse respecto de la acción de tutela aludida en el memorial mencionado, razón por la cual, se impone el rechazo de las peticiones contenidas en el memorial mencionado.

RESUELVE

Primero: Rechazar por improcedente, la solicitud elevada por los ciudadanos C.A.R.A., G.C.C. y E.C.L., a que se refiere la parte motiva de esta provincia.

Segundo: Para los fines pertinentes, remítase a Secretaría junto con esta providencia, el memorial a que ella se refiere.

N.,

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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