1274149 - 17 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43925000

1274149

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47145

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115de laLey489de 1998,y CONSIDERANDO: Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los nivelesjerárquicos el ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes;

redefinió las funciones delnivelprofesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;

Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecon, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificación de viabilidad presupuestal;

Que en sesión del día 19 de octubre de 2007, el Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecon, decidió someter, a la aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de la estructura y la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecon, como consta en el Acta número 007 de la misma fecha, DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la modificación de laplanta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecon, suprimiendo los siguientes cargos:

Artículo 2°

Las funciones propias del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecon, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Artículo 3°

Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo Io del presente decreto y no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o reincorporarse a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el Decreto-ley 775 de 2005, Decreto 2929 de 2005 en concordancia con el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 87 y 90 del Decreto 1227 del 2005...

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