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Número de sentencia01 2011 68902 01
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Bogotá, D. C, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).

REF.: VERBAL. MONTACARGAS Y EQUIPOS SU SERVICIO S.A. contra MAQUINAS Y MONTACARGAS EQUIPARSE S.A.S.

RAD.: 01 2011 68902 01

Magistrada Ponente: Dra. L.A.L.V.

Discutido y aprobado en Salas del 12 de diciembre de 2012, 23 y 30 de enero de 2013.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emitida en la audiencia del 12 de septiembre de 2012 por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el asunto del epígrafe.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad Montacargas y Equipos Su Servicio S.A. demandó a la empresa Máquinas y Montacargas Equiparse S.A.S. para que por medio del trámite del proceso verbal se declare que ésta última ha incurrido en varios actos de competencia desleal en su contra y, en consecuencia, se le condene al pago de $800’000.000.oo por los perjuicios causados, los cuales estimó bajo la gravedad del juramento.

  2. Las pretensiones del libelo se sustentaron en la siguiente versión de los hechos:

    1. La empresa Montacargas y Equipos Su Servicio S.A. afirmó que hasta el mes de diciembre de 2009 era de propiedad de los siguientes socios: de una parte los señores A.R.B., G.C. junto con sus menores hijos G. y D.C.; y, de otra parte, los señores C.E.H., L.M.G. y L.M.. A partir de tal fecha los señores Alba Rocío y G., junto con sus hijos menores, cedieron todas sus acciones a los demás accionistas (C., L., y L., quienes son los actuales propietarios de la sociedad.

    2. En el contrato de cesión que fue suscrito, los cedentes se comprometieron a abstenerse de realizar negociaciones directas con 19 empresas descritas en el libelo de la demanda – fl 34 y 35 c.1 – por un término de 3 años, haciendo la salvedad que la cesionaria demandante podía subcontratar con G.C. o la empresa que éste tuviere a bien constituir, para atender los 19 clientes mencionados.

    3. Igualmente, en dicho acuerdo, la parte cedente se obligó a mantener absoluta confidencialidad del material y la información manejada en la sociedad Montacargas y Equipos Su Servicio S.A. y a no utilizar, sin autorización, la información técnica y comercial de la misma.

    4. Posteriormente, los señores A.R.B., G.C. y sus hijos menores G. y D.C. constituyeron una nueva sociedad denominada Máquinas y Montacargas Equiparse S.A.S., con un objeto social similar y una página web parecida a la de la entidad demandante tanto en su diagramación como en su contenido, actos con los cuales se desvió y se confundió a la clientela de la empresa Montacargas y Equipos Su Servicio S.A.

    5. Adicionó la demandante que, de forma ilegal, los accionistas de la entidad demandada se llevaron información en varios computadores y que han realizado negociaciones con algunas compañías sobre las cuales habían pactado que, por tres años, se abstendrían de contratar, incurriendo así en la causal de inducción a la ruptura contractual.

    6. Con las anteriores conductas la sociedad Montacargas y Equipos Su Servicio S.A. consideró que la accionada incurrió en actos de desviación de la clientela, de desorganización, de imitación, de explotación de la reputación ajena, de violación de secretos, de inducción a la ruptura contractual y violación de normas.

    La actuación surtida

  3. Mediante auto admisorio calendado 2 de enero de 2012 se admitió la demanda interpuesta y de ella se notificó a la parte demandada, quien se opuso a las pretensiones del libelo genitor y formuló las siguientes excepciones de mérito:

    Inexistencia de actos de desviación de la clientela, inexistencia de actos de desorganización, inexistencia de actos de imitación, inexistencia de actos de explotación de la reputación ajena, inexistencia de actos de violación de secretos, inexistencia de actos de inducción a la ruptura contractual, inexistencia de actos de violación de normas, ineficacia de la cláusula de restricción de acceso a clientes – alcance legal de la cláusula, inexistencia de actos de competencia desleal incluidos en la cláusula general, impertinencia de los documentos presentados como prueba por la parte demandante, y objeción al juramento estimatorio.-

  4. Agotado el periodo probatorio se profirió sentencia de primera instancia, en la que se declaró que la sociedad demandada había incurrido en actos de competencia desleal de conformidad con el art. 8 de la ley 256 de 1996 y se desestimó las demás pretensiones de la demanda.

    1. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

  5. La Superintendencia fundamentó su decisión en los siguientes argumentos:

    5.1. Si bien la acusación en contra de la demandada se encuentra en el incumplimiento de las obligaciones que asumieron los socios salientes, aquella se encuentra legitimada por pasiva porque, aunque sea una sociedad distinta de las personas naturales cedentes, fue el instrumento empleado por éstos para eludir las obligaciones adquiridas en el acuerdo transaccional.

    5.2. El contrato de transacción debe interpretarse de conformidad con las reglas generales de interpretación contractual y, en especial, la contenida en el artículo 1622 del Código Civil, de tal suerte que la cláusula cuestionada por la demandada debe concordarse con las demás incluidas en el acuerdo, por lo que la limitación para los socios cedentes de contratar directamente con las empresas allí señaladas, se predica no solo de las personas naturales sino de cualquier sociedad que éstas pudieran constituir, ya que ningún sentido tendría la prohibición si se limitara solo a los cedentes, descuidando una forma tan usual del ejercicio mercantil, como es la constitución de personas jurídicas.

    5.3. El contrato en el que las partes pactaron la restricción tiene, como todo contrato, carácter vinculante, sin que en juicio se haya declarado su nulidad o invalidez, por lo que ninguno de los contratantes puede sustraerse de cumplir con lo allí acordado.

    5.4. Las cláusulas restrictivas de la competencia, como lo es la pactada entre las partes, tienen sustento en el principio de la autonomía contractual y están habilitadas siempre que atiendan dos requisitos: que sean accesorias de un acuerdo de voluntades de carácter principal y tener un límite temporal razonable que no puede exceder de cinco años, exigencias a las que se adecua la estipulación en discordia.

    5.5. El artículo 8 de la Ley 256 de 1996 señala como acto de competencia desleal la desviación de la clientela únicamente cuando esté en contra de las sanas costumbres mercantiles y los usos honestos en materia industrial y comercial, no obstante tal conducta también se configura cuando tenga por objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que resulte contraria al principio de la buena fe comercial.

    5.6. En el caso concreto la conducta de los cedentes no se considera adecuada a los postulados del principio de la buena fe mercantil, porque los socios salientes constituyeron la sociedad Equiparse dedicada a la misma actividad de la demandante y, tan solo a tres meses de la celebración del contrato de transacción, prestaron servicios a empresas que estaban en la lista de clientes restringidos según la cláusula en disputa, a saber: D., PGI, Tecnoquímicas y A.S.A., conducta que resultó configurativa del acto de competencia desleal de desviación de la clientela, pues además de ser contraria a los parámetros de la buena fe mercantil, era apta para que la nueva sociedad captara los clientes que habían tenido relaciones comerciales con la demandante.

    5.7. Si bien el artículo 8 de la Ley 256 de 1996 únicamente se refiere a las sanas costumbres mercantiles y a los usos honestos en materia industrial y comercial, el acto de desviación de la clientela se configura además en los casos en que la conducta del demandado tenga como objeto o como efecto, desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre y cuando sea contraria al principio de la buena fe comercial.

    1. LA APELACION

  6. La parte demandada apeló la sentencia con los siguientes argumentos:

    6.1. La Superintendencia tenía la obligación de referirse a la validez del acuerdo, sin que así lo hubiera hecho, de tal suerte que como no se pronunció sobre la excepción de nulidad la sentencia es incongruente.

    6.2. Los acuerdos restrictivos de la competencia son válidos si reúnen los siguientes requisitos: una finalidad legítima, que no afecten la competencia y que no imponga cargas excesivas. En el caso concreto no se cumple ninguno de estos...

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