Sentencia nº 11001-33-31-016-2008-00276-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 2 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 451677117

Sentencia nº 11001-33-31-016-2008-00276-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 2 de Febrero de 2012

Número de sentencia11001-33-31-016-2008-00276-01
Fecha02 Febrero 2012
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE DR. Samuel Jose Ramirez Poveda

Bogotá D.C., Dos (2) de febrero de dos mil doce (2012).

R E F E R E N C I A S

JUICIO No.:11001-33-31-016-2008-00276-01

DEMANDANTE:L.A.R.B.

DEMANDADO:Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional

ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA

PRIMA DE ACTIVIDAD

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Se decide el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado del demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, el siete (7) de abril de dos mil diez (2010), que denegó las pretensiones de la demanda incoada por la SARGENTO VICEPRIMERO ® DE LA POLICÍA NACIONAL L.A.R.B. contra LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL.

A N T E C E D E N T E S

El demandante, por intermedio de apoderado, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., instauró demanda contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 3737/GAG-SDP del 14 de mayo de 2008, mediante el cual se le negó el reajuste indefinido de su asignación de retiro con fundamento en la denominada prima de actividad.

Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la entidad demandada reajustar indefinidamente la asignación de retiro a que tiene derecho con fundamento en la totalidad de la denominada prima de actividad y, en el porcentaje del 33% mensual del sueldo básico para su grado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 subnumeral 13.1.2., 23 subnumeral 23.1.2. y 42 del Decreto 4433 del 2004, en concordancia con lo ordenado desde la Ley 2ª de 1945 o Principio de Oscilación de las asignaciones de retiro y Pensiones de la fuerza pública, y sus beneficiarios denominado principio de oscilación de asignación de retiro y pensiones desde el primero (1) de enero de dos mil cinco (2005) y el 4.95% desde el primero (1) de julio de dos mil siete (2007).

Adicionalmente, a titulo de restablecimiento del Derecho, solicitó se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, reajustar indefinidamente la asignación mensual de retiro a que tiene derecho y le ha sido reconocida como retirado de la Policía Nacional con fundamento en la totalidad de la denominada “Prima de Actividad” y en el porcentaje del 33% mensual del sueldo básico para su grado, de conformidad con lo dispuesto en artículos 13 subnumeral 13.1.2., 23 subnumeral 23.1.2. y 42 del Decreto 4433 del 2004, en concordancia con lo ordenado desde la Ley 2ª de 1945 o Principio de Oscilación de las asignaciones de retiro y Pensiones de la fuerza pública, y sus beneficiarios denominado principio de oscilación de asignación de retiro y pensiones desde el primero (1) de enero de dos mil cinco (2005) hasta el treinta (30) de junio de dos mil siete (2007).

Por otra parte, solicitó que se condene a la demandada a pagar a la parte demandante, a titulo de perjuicios morales, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales liquidados en día en que quede ejecutoriada la Sentencia que ponga a fin el presente proceso; y que las sumas a las que sea obligada a pagar al demandante sean actualizadas en los términos del artículo 178 del C.C.A.

La demanda se fundamentó en los siguientes HECHOS:

Manifiesta que el D., prestó sus servicios a la Policía Nacional como S.V., y al retirarse le fue reconocida asignación de retiro a partir del dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988); a su vez indica que al momento del retiro, le fue reconocida la partida computable denominada “ Prima de Actividad” con una básica del 25% y una adicional del 8% y dado el nuevo régimen Prestacional, le corresponde el 33% desde el 01 de enero de 2005 y desde el 01 de julio de 2007, el 49.5% de la misma, señalando que ésta situación el Director de la entidad demandada, no lo entendió en el agotamiento de la vía gubernativa.

Aduce que el personal de la Fuerza pública que se retiró en vigencia de los Decretos 2070 de 2003 y quienes lo han hecho bajo el Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, para efectos de Asignación de retiro o pensión se le ha venido computando la totalidad de la prima de actividad que tenga reconocida al momento de retiro, por lo que con la decisión administrativa, ha vulnerado el Principio de Igualdad.

C O N T E S T A C I Ó N A L A D E M A N D A :

La apoderada de la entidad demandada, contestó la demanda como consta en los folios 37 a 44 del expediente, manifestando oponerse a las pretensiones de la demanda, en consideración a que para la fecha en que la demandante adquirió su derecho a asignación de retiro se encontraba vigente el Decreto 2062 de 1984, no el Decreto 4433 de 2004.

Propuso las excepciones de “pago de la obligación”,”inexistencia del derecho”,“falta de fundamento jurídico para las pretensiones”, “ Inepta demanda por inexistencia del presunto acto administrativo demandado”, “Falta de integración del litis consorte necesario”.

L A S E N T E N C I A A P E L A D A :

El Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, en Sentencia del siete (7) de abril de dos mil diez (2010), denegó las pretensiones de la demanda, con fundamento en los argumentos que a continuación se exponen :

Sostuvo que el problema jurídico consiste en determinar si los miembros retirados de la Fuerza Pública como el actor, con asignación de retiro causada y reconocida conforme al régimen legal anterior, tienen derecho a que ésta sea reliquidada incluyendo el 100% de la prima de actividad que recibe el personal en servicio activo del mismo grado conforme al artículo 23 del Decreto 4433 de 2004 reglamentario de la ley 923 de 2004 y el Decreto 2070 de 2003, normas que establecieron el nuevo régimen, como lo pide la parte demandante, o si por el contrario, la prima de actividad como partida para liquidar la asignación de retiro debe sujetarse a la escala porcentual prevista en el régimen legal con el cual se causó el derecho Decreto 2062 de 1984, como lo sostiene la entidad demandada.

Desestimó las excepciones propuestas.

Se refirió a lo que se encuentra probado en el expediente y citó la normatividad aplicable a la prima de actividad.

Indicó que de acuerdo a lo probado en el proceso, se establece que al Sargento viceprimero de la Policía Nacional L.A.R.B. le fue reconocida la asignación de retiro mediante Resolución No. 244 del 31 de enero de 1989, conforme el Decreto 2062 de 1984 y normas legales vigentes para época en que éste adquirió el derecho.

Por otra parte, puntualizó que, el artículo 2 del Decreto 4433 de 2004, trazó un cerco jurídico entre quienes causaron el derecho a la asignación de retiro antes de la Ley 923 de 2004 y quienes lo causaron o lo causen después de ella, no haciéndola retroactiva a los primeros, por mandato expreso de varias de sus disposiciones; indicando que la ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004, no son aplicables al demandante por haber adquirido éste la asignación de retiro antes de la vigencia de las normas y no ser retroactiva su aplicación.

Precisó que el...

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