Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372118

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Agosto de 2013

Fecha01 Agosto 2013
Número de expediente76111221300020130016301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., primero de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil trece. R.. exp.: 76111-22-13-000-2013-00163-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de junio de dos mil trece por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, en la acción de tutela promovida por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de ese mismo Distrito Judicial, a la cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil Municipal de esa ciudad y M.E.Q..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, la entidad financiera accionante, actuando por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso eficiente a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque al resolver la apelación interpuesta, contra el fallo dictado en el proceso ejecutivo hipotecario que promovió en contra de M.E.Q., resolvió revocar la sentencia de primera instancia, para en su lugar, declarar probadas varias de las excepciones formuladas.

    Pretende, en consecuencia, se deje sin valor ni efecto la referida decisión, para que nuevamente se dicte la que en derecho corresponde, y se confirme la providencia apelada, ordenando seguir adelante con la ejecución. [Folio 82]

  2. Los Hechos

    1. BBVA Colombia adelantó proceso ejecutivo hipotecario contra M.E.Q., ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Guadalajara de Buga, que libró mandamiento de pago el 20 de noviembre de 2009. [Folio 2, c. 1 del expediente de tutela]

    2. Notificada la ejecutada formuló las excepciones que denominó: “Pago total”, “Inejecutabilidad del título base de la ejecución”, “Regulación o pérdida de intereses”, “Pérdida de intereses cobrados en exceso y devolución al doble como sanción”, “Inexistencia de la obligación o cobro de lo no debido”, “Novación con violación de la ley sustancial”, “Pago total y en exceso de la obligación”, “Limitación inequívoca de la suma o cuantía”, “Falta de concreción, en relación con la cantidad de dinero que se pretende y la cantidad entregada en mutuo”, “Nulidad absoluta sustancial del título ejecutivo”, “Falta de exigibilidad del título-inejecutabilidad”, “Inconstitucionalidad”, “Violación de la ley (Art. 19 Ley 546/99) por aceleración del plazo”, “Falta de título ejecutivo por su indebida integración como compuesto o complejo”, “Nueva liquidación o revisión del crédito-No revisión del contrato”, “Ausencia de acuerdo de reestructuración”, “Prescripción” y “La innominada o de oficio en el proceso ejecutivo”. [Folio 22, c. 1 del expediente de tutela]

    3. Surtido el trámite correspondiente, se dictó sentencia el 26 de julio de 2012, que declaró la improsperidad de los medios exceptivos formulados, en consecuencia ordenó seguir adelante con la ejecución, y decretó la venta en pública subasta de los inmuebles hipotecados. [Folio 15, c. 1 del expediente de tutela]

    4. Inconforme con lo decidido, la ejecutada apeló la anterior decisión. [Folio 17, c. 1 del expediente de tutela]

    5. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga, en fallo de 20 de marzo de 2013, resolvió revocar la providencia impugnada, para en su lugar, declarar parcialmente probada la excepción de “pérdida de intereses cobrados en exceso y devolución al doble como sanción”, fundados los medios exceptivos de “Pago total”, “Regulación o pérdida de intereses”, “Inexistencia de la obligación o cobro de lo no debido”, “Pago total y en exceso de la obligación”, “Inconstitucionalidad” y “Nueva liquidación o revisión del crédito-No revisión del contrato”; y la improsperidad de las restantes defensas; también determinó que “hubo cobro en exceso de intereses por parte de la entidad demandante y pago por parte de la demandada”, condenó a la ejecutante a la pérdida de la suma de $9.853.211 “correspondiente al exceso de intereses y el interés al exceso pagados de más”, ordenó a la entidad actora devolver el referido valor a la demandada, dio por terminado el proceso ejecutivo, y como consecuencia, levantó las...

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