Providencia nº 11001010200020130049901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 459681238

Providencia nº 11001010200020130049901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Treinta y Uno (31) de julio de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado: N° 110010102000201300499 01/2606T

Aprobado según A.N.° 060 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Aceptado el impedimento al doctor H.V.O., aprobado en Sala 46 del 19 de junio de 2013[1], procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la doctora P.A.V.P., en su calidad de Magistrada encargada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, contra la decisión proferida el 15 de abril de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[2], mediante la cual se TUTELÓ el amparo impetrado contra el JUZGADO 1º PROMISCUO MUNICIPAL DE PURIFICACIÓN, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA –SALAS ADMINISTRATIVA y DISCIPLINARIA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El señor DELFÍN DÍAZ TORRES, instauró la presente acción de tutela, aduciendo la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con sustento en los siguientes hechos que fueron sintetizados por el A quo de la siguiente manera:

“Impetró acción de tutela contra los herederos del causante A.A.U., que fue negada en 1º y 2º instancia, por los Juzgados 1º Promiscuo Municipal de Purificación (Tol.) y el Juzgado Promiscuo de Familia de la misma ciudad, respectivamente.

Sin embargo, la Corte Constitucional en sede de revisión el 15 de diciembre de 2010, revocó las sentencias antes referidas y en su lugar ordenó al señor C.A.A.R., en su calidad de empleador, así como a lo herederos del señor A.U., le reconocieran y consignaran al Instituto de Seguro Social las semanadas faltantes de cotizar al señor D.D.T., durante los años comprendidos del 1º de enero de 1994 al 31 de diciembre de 2000, a fin que pudiera solicitar su pensión de vejez ante la citada entidad.

El 07 de marzo de 2011, radicó primer incidente de desacato, el cual fue negado por el Juez 1º Promiscuo Municipal de Purificación (Tol.), amparado en interpretaciones que no son aplicables al desacato, ya que no determinó si efectivamente los accionados cumplieron o no con la orden de la Corte Constitucional. Dicha decisión se encuentra en firme.

En vista del incumplimiento del fallo de la tutela, solicitó vigilancia judicial ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, Corporación que mediante providencia del 1º de febrero de 2012, le solicitó al Juez 1º Promiscuo Municipal de Purificación (Tol.) adoptar las medidas tendientes a procurar la obtención de la respuesta dada por el Instituto de Seguro Social – Pensiones – Unidad de Planeación y A. para poder proceder a fallar el incidente de desacato.

Así mismo dicha S., en proveído de 1º de agosto de 2012, resolvió remitir la actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para que investigara la eventual incursión en falta disciplinaria por parte de la doctora L.A.O., Juez 1º Promiscuo Municipal de Purificación (Tol.).

Tal decisión fue controvertida en reposición por la servidora judicial, y la providencia que resolvió dicho recurso no le ha sido notificada al accionante

Formuló solicitud ante la Corte Constitucional para que hiciera cumplir la sentencia T-1049 del 15 de diciembre de 2010, Tribunal remitió dicha documentación al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Purificación (Tol.) para lo de su competencia.

El 15 de agosto de 2012 radicó un segundo incidente de desacato que también fue negado el 08 de febrero de 2013, bajo el argumento que hasta ese momento se comenzaba a controlar el término de 15 días otorgado a los accionados en auto de 11 de octubre de 2012, para el cumplimiento de la tutela, pese a que este ya se encontraba vencido. Tal providencia también se encuentra en firme.

  1. queja ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura contra el Juez 1º Promiscuo Municipal de Purificación (Tol.), por irregularidades en el trámite de los dos incidentes de desacato resueltos negativamente, actuación de la que no se le ha notificado decisión alguna.

Han transcurrido 26 meses sin que en el incidente de desacato se haya ordenado dar cumplimiento a la sentencia proferida por la Corte Constitucional.

El Juez 1º Promiscuo Municipal de Purificación (Tol.) ha desacatado dos pronunciamientos de la Corte y dos decisiones emitidas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura.” (sic)

Como pretensiones, en resumidas cuentas solicitó: “1. hacer cumplir el fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional en revisión; 2. Ordenar la expedición de copias con destino a las autoridades competentes con el fin que se inicien las investigaciones de rigor contra los servidores que han intervenido en el incumplimiento del fallo de tutela; 3. Se ordene expedir copias ante la Contraloría General de la República para que se investigue si hubo detrimento patrimonial al Estado en el trámite del desacato. Todo lo anterior, en aras de salvaguardar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ACTUACIÓN PROCESAL

La acción de tutela fue interpuesta ante esta Colegiatura, correspondiéndole su conocimiento al despacho del doctor H.V.O., quien mediante proveído adiado del 21 de marzo de 2013, y a fin de salvaguardar el principio de la doble instancia, ordenó su remisión a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para lo de su competencia.

Una vez remitidas las diligencias al Seccional antes referido, la acción de tutela fue repartida al Magistrado que seguía en turno, correspondiéndole su conocimiento al D.J.G.N., quien en proveído del 03 de abril de 2013, en compañía del doctor C.F. CORTES REYES, manifestaron su impedimento para conocer del asunto; razón por la cual se le envió el caso al doctor R.E.V.S., en su calidad de de Magistrado en Descongestión, el cual en auto del 04 de abril de 2013, admitió el amparo y decretó pruebas. (v. fls. 141 y 142)

INTERVENCIONES

SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA

El doctor C.F. CORTES REYES, en su calidad de presidente, en escrito adiado del 8 de abril de 2013, indicó atenerse a lo probado dentro de la acción de tutela, precisando que ni él y menos la Sala Disciplinaria ha intervenido –como equivocadamente lo señala el accionante-en el trámite de la acción constitucional adelantada en el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Purificación, y por tal razón adolece de legitimación por pasiva. (v. fl. 150)

JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE PURIFICACIÓN – TOLIMA

En escrito fechado del 08 de abril de 2013, el doctor E.C.A., en su calidad de Juez Promiscuo de Familia de Purificación – Tolima, allegó escrito en donde afirmó que al interior del expediente con radicado 2010-00180-01, correspondiente a la acción de tutela de DELFÍN DÍAZ TORRES contra HEREDEROS DETERMINADOS de ARTURO ANDRADE USECHE, señores CARLOS ARTURO, L.D., ZIMENA, D., M.S.A.R. y M.S.R., se profirió el 08 de junio de 2010, sentencia confirmatoria del fallo de primera instancia del 23 de abril de la misma anualidad, aportando para el efecto, copias simples del citado proveído, para lo cual refirió atenerse y acatar las...

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