Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478637638

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Septiembre de 2013

Fecha03 Septiembre 2013
Número de expediente1100102030002012-01526-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., tres de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil trece

R.. 11001-02-03-000-2012-01526-00 La Corte resuelve el recurso extraordinario de revisión que formuló J.F.C.S. contra la sentencia proferida el veintiuno de abril de dos mil diez por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal de mayor cuantía promovido por L.M.L.. contra el recurrente.I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

    Con fundamento en las causales sexta y octava del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, el impugnante pretende se declare sin valor la sentencia que es objeto de la revisión.

  2. Los hechos

    1. En ejercicio de la acción consagrada en los artículos 948 y 950 del Código de Comercio, L.M.L.. demandó en proceso de trámite verbal a J.F.C.S., a fin de obtener la restitución del vehículo de placas CKD 334, “como consecuencia de la mora en el pago del precio estipulado”. P., además, se le condenara a pagar la suma de $7.600.000 por concepto de cláusula penal; el valor de la “justa retribución por el uso dado al automotor”; y las costas.

    2. En el libelo se afirmó que aquélla le vendió al accionado el citado automotor, por la suma de $38.000.000, de los cuales el comprador hizo pagos parciales y quedó adeudando $13.834.000, cuyo plazo para cancelación venció el 15 de marzo de 2005. [Folio 8]

    3. En su contestación, el demandado afirmó que suscribió dos letras de cambio a favor de la vendedora: una por $14.000.000, mientras hacía el traspaso de un cupo de taxi como parte de pago de precio, lo que cumplió en debida forma; y otra por $13.000.000, con vencimiento para la fecha indicada en el libelo, la cual canceló “en efectivo” y le fue devuelto el título valor. [Folio 36]

    4. El 8 de febrero de 2008 se dictó sentencia que declaró probada la excepción de pago y, en consecuencia, desestimó las pretensiones y condenó en costas a la actora.

    5. Como conseciencia de la apelación que interpuso la demandante, el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 21 de abril de 2010, revocó la providencia de primera instancia y accedió a las pretensiones.

    6. La anterior decisión se notificó a las partes por estrados, e inmediatamente el demandado formuló recurso de casación, el cual se negó por improcedente.

    7. Contra esa determinación, a su vez, el recurrente presentó reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias para que se tramitara la queja.

    8. En la misma audiencia se negó la reposición y se dispuso la expedición de copias para que se surtiera la queja ante el superior.

    9. Esta Corporación declaró bien denegada la casación mediante auto de 2 de julio de 2010, que se notificó por estado de 7 de julio de 2010.

    10. El 12 de julio de 2012 se presentó la demanda de revisión que es objeto del presente pronunciamiento.

  3. El trámite del recurso extraordinario

    1. El 18 de diciembre de 2012 se admitió el libelo y se ordenó el traslado de rigor. [Folio 100]

    2. La demandada se opuso a las pretensiones y alegó las excepciones de mérito que denominó: “no existe nulidad originada en la sentencia” y “no existió fraude o colusión de las partes en el proceso”.

    3. Mediante proveído de 18 de marzo de 2011 se prescindió del período probatorio porque no había pruebas que practicar. [F. 126]

    4. El 22 de marzo de 2013 se corrió traslado a las partes para sus alegatos de conclusión. [F. 129 ib.] Esta oportunidad fue aprovechada por ambos extremos procesales, quienes presentaron sendos escritos en los que persisten en las posiciones asumidas inicialmente.II. CONSIDERACIONES 1. Tradicionalmente la jurisprudencia ha señalado que el recurso de revisión es una vía de impugnación extraordinaria, cuyo fin consiste en examinar una sentencia ejecutoriada que se haya proferido en un proceso con errores o irregularidades no atribuibles a la parte vencida, siempre que tales anomalías correspondan a las causales taxativamente previstas por la ley para la procedencia de ese excepcional medio de defensa.

      Si bien es cierto que los fallos son, en principio, intangibles e inmutables debido a la presunción de legalidad y acierto que los ampara cuando han adquirido la impronta de la...

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