Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-02874-01(28502) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508632466

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-02874-01(28502) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014

Fecha26 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

PRUEBAS - Prueba pericial. Error grave / PRUEBAS - Prueba pericial. Desestimada por el juez ante error grave en su contenido / PRUEBAS - Prueba pericial. El juez puede prescindir de la experticia técnica cuando ésta presente irregularidades o graves inconsistencias / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Daño antijurídico. Desvalorización y deterioro ambiental en predios por realización de obra / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Daño antijurídico. Responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil / OBRA PUBLICA - Desvalorización de inmueble

Tratándose de la ocupación permanente de inmuebles por la ejecución de obras o trabajos públicos, lo anterior quiere significar que una vez probada la concurrencia de los elementos exigidos para que se declare la responsabilidad del Estado, procede la valoración de los perjuicios que pueden consistir tanto en el daño emergente (entendido como el precio del inmueble ocupado(, cuanto en el lucro cesante (los ingresos que el propietario del inmueble ocupado dejó de percibir a consecuencia de su ocupación. (…) Con fundamento en todo lo anterior, estima la Sala que, cuando la prueba pericial evidencia, como en el sub lite, tal grado de inconsistencia en cuanto a la carencia de fundamentos serios en los cuales fundamente sus conclusiones, dentro de la facultad que le asiste para valorar toda la comunidad probatoria recaudada de conformidad con las reglas de la sana crítica, puede prescindir de una experticia técnica rodeada de semejantes singularidades. Así se desprende de lo preceptuado por los artículos 237, numeral 6º y 241 (inciso 1º( del Código de Procedimiento Civil. (…) Sólo al juez, en consecuencia, corresponde apreciar cuál es la fuerza de convicción que debe reconocerle al dictamen, sin que esté obligado a aceptarlo cuando no reúna los requisitos legalmente exigidos para su validez y eficacia. Una sujeción absoluta, inopinada y acrítica respecto de la pericia convertiría al juez en un autómata y a los peritos en verdaderos decisores de la causa. En este caso, el avalúo comercial que fue establecido en el dictamen pericial obrante en el proceso no otorga certeza sobre el concepto que emite (…) La experticia se limita a emitir su concepto sin explicar las razones que lo condujeron a ese resultado, pues no se allegaron los estudios y/o soportes a los cuales alude el dictamen; tampoco en la aclaración del peritazgo se precisaron los fundamentos de sus conclusiones, (…) Así las cosas, para la Sala el dictamen no resulta en modo alguno suficiente y, por ello, carece de eficacia probatoria, pues no se hizo razonamiento alguno sobre los motivos que permitieron realizar el avalúo comercial de los predios afectados, cuestión que –se reitera–, revela a dicho dictamen como insuficiente en relación con los aspectos sobre los cuales debió versar.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 237 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 241 NUMERAL 6 INCISO 1

CADUCIDAD - Acción de reparación directa. Ocupación de bien inmueble por realización de obra pública / OBRA PUBLICA - Conteo término de caducidad. Acción de reparación directa / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad. Ejercicio oportuno de la acción / RECURSO DE APELACION - Apelación sentencia. Exclusión de trámite del grado jurisdiccional de consulta

El término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas, la de reparación directa, la cual caduca al vencimiento del plazo de 2 años, los cuales se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento de hecho, omisión, operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público (…) la presente acción está encaminada a obtener la indemnización de los perjuicios irrogados al actor por la ocupación de un inmueble de su propiedad a causa de trabajos públicos –concretamente por el desvío del cauce del río Bogotá que afectó el referido inmueble– el cómputo de caducidad de los dos (2) años (…) desde el 28 de octubre de 1996 y, comoquiera que la demanda se presentó el 27 de octubre de 1998, (…) se interpuso dentro de la oportunidad establecida (…) resulta necesario precisar que en el presente asunto no hay lugar a tramitar el grado jurisdiccional de consulta (…) la sola interposición del recurso de apelación respecto de la sentencia condenatoria excluye, per se, el mencionado grado jurisdiccional, independientemente de cuál hubiere sido la parte que formuló la impugnación y, de otra, en este caso la condena en contra de la entidad demandada fue en abstracto. (…) a través del recurso de apelación se ejerce el derecho de impugnación contra una determinada decisión judicial –en este caso la que contiene una sentencia–, por lo cual corresponde al recurrente confrontar los argumentos que el juez de primera instancia consideró para tomar su decisión, (…) ninguna precisión efectuará la Sala en relación con el régimen de responsabilidad aplicable a las circunstancias del caso concreto, ni en cuanto a la concurrencia, en el mismo, de los elementos constitutivos del régimen respectivo, de manera que los referidos son puntos de la litis que han quedado fijados con la decisión que profirió el Tribunal.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULIO 136 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136, NUMERAL 4 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 184 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 357

NOTA DE RELATORIA: En lo referido al tema del grado jurisdiccional de consulta y su improcedencia ver, sentencia de 14 de septiembre de 2011, exp. 21329

RECURSO DE APELACION - Contenido, materia del recurso. Responsabilidad de la Entidad no fue objetada, por lo tanto no será objeto del recurso. Principio de congruencia / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Responsabilidad de la Entidad no fue objetada, por lo tanto no será objeto del recurso

Comoquiera que la declaratoria de responsabilidad del Tribunal a quo respecto de la entidad demandada no fue objeto de ataque o cuestionamiento o impugnación por la propia entidad demandada, ni tampoco por la parte actora, pues la recurrente no controvierte tal extremo en la apelación interpuesta, ninguna precisión efectuará la Sala en relación con el régimen de responsabilidad aplicable a las circunstancias del caso concreto, ni en cuanto a la concurrencia, en el mismo, de los elementos constitutivos del régimen respectivo, de manera que los referidos son puntos de la litis que han quedado fijados con la decisión que profirió el Tribunal a quo. (…) En conclusión, la Sala, en su condición de juez de la segunda instancia, procederá a examinar y a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, claro está, en lo circunscrito al objeto de éste.

FUENTE FORMAL: Al respecto ver los fallos de: 14 de septiembre de 2011, exp. 21329; 26 de enero de 2011, exp. 20955 y el 23 de abril de 2009, exp. 17160

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente y lucro cesante, noción y diferencias. Ocupación de bien inmueble por realización de obra pública

El daño emergente supone, por tanto, una pérdida sufrida, con la consiguiente necesidad (para el afectado( de efectuar un desembolso si lo que quiere es recuperar aquello que se ha perdido. (…) conlleva que algún bien económico salió o saldrá del patrimonio de la víctima. (…) probada la concurrencia de los elementos exigidos para que se declare la responsabilidad del Estado, procede la valoración de los perjuicios que pueden consistir tanto en el daño emergente (entendido como el precio del inmueble ocupado(, cuanto en el lucro cesante (los ingresos que el propietario del inmueble ocupado dejó de percibir a consecuencia de su ocupación (…) el avalúo comercial que fue establecido en el dictamen pericial obrante en el proceso no otorga certeza sobre el concepto que emite (…) para la Sala el dictamen no resulta en modo alguno suficiente y, por ello, carece de eficacia probatoria, pues no se hizo razonamiento alguno sobre los motivos que permitieron realizar el avalúo comercial de los predios afectados, (…) la Sala confirmará la condena en abstracto impuesta por el Tribunal de primera instancia; (…) el único lucro cesante susceptible de reconocerse será la rentabilidad del dinero. Por lo tanto, no es posible solicitar al mismo tiempo la compensación indemnizatoria (daño emergente) (con su correspondiente rentabilidad (lucro cesante)( y el pago de lo que el terreno hubiere dejado de producir. (…) se reitera la jurisprudencia de la Sala en el sentido de que el interés puro legal se reconoce a título de lucro cesante, porque busca compensar el perjuicio sufrido por la privación temporal del uso del capital y, en consecuencia, hace parte de la indemnización integral y es compatible con la indexación.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1614 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 237, NUMERAL 6 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 241, NUMERAL 1 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 2232.

NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la configuración del daño emergente casos de ocupación de bienes inmuebles ver el fallo de 28 de abril de 2005, exp. 13643. Respecto del reconocimiento de perjuicios en la modalidad de lucro cesante ver, el fallo de 22 de abril de 2009, exp. 17616

BIEN INMUEBLE - Traslado de propiedad. Sentencia se configura como título traslaticio de dominio

La presente sentencia sirva de título traslaticio de dominio en favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, respecto del predio ocupado, para lo cual se enviará una copia de ella a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá con el fin de que sea inscrita en los folios de matrícula inmobiliaria (…) se encuentra suficientemente establecida la falta de legitimidad en la causa por activa al no acreditarse la titularidad del derecho por cuya indemnización se reclama, resulta necesario denegar las pretensiones de la demanda, lo cual no sucedió...

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