Providencia nº 66001110200020140010301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511811818

Providencia nº 66001110200020140010301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 09 de abril de 2014

Aprobado según Acta No. 026 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 660011102000201400103 01

Referencia:

Tutela en Primera Instancia

Accionada:

Dirección Seccional de Sanidad del Ejército Nacional.

Accionante:

B.d.S.G.C.

Primera Instancia:

Tutela parcialmente

Decisión:

Confirma

ASUNTO A TRATAR

Procede la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación impetrada contra el fallo proferido el 28 de febrero de 2014 por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, a través de la cual declaró improcedente la tutela incoada por la señora B.D.S.G.C., en representación de su hija menor L.M.T.G., contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR DE RISARALDA exclusivamente, en relación con la petición elevada tendiente a obtener la autorización y entrega del medicamento kapodex tableta 500 mg, por cuanto tal aspiración se encuentra satisfecha, y concedió el amparo a la salud de la niña en el sentido de ordenar el tratamiento integral respecto de sus actuales patologías.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Se circunscriben al escrito presentado por la accionante el día 18 de febrero de 2014, así:

"PRIMERO. Mi hija tiene 10 años de edad y es una paciente con antecedentes de trasplante Hepático por intoxicación con fosforo blanco en el año 2006.

SEGUNDO

Lo anterior ha desencadenado manejos constantes por neurología, trastornos de déficit de atención con hiperactividad. Además de episodios agudos consistentes en perdida de la conciencia y epilepsia.

TERCERO

Por lo anterior el médico tratante después del trasplante receto el medicamento denominado TRACOLIMOS, del cual depende la vida de mi hija y su constante mejoría. Sin embargo la entidad accionada no es oportuna en su entrega y cada mes la vida de mi hija se ve en peligro por la demora en su entrega.

CUARTO

En la última recaída de mi hija (10 de enero del presente año) por problemas de epilepsia, el médico tratante especialista en Neurología Infantil le prescribe el medicamento denominado KAPODEX TABLETAS 500MG, con el fin de que mi hija pueda presentar mejoría en cada ataque de epilepsia que se presenta. El mismo día de la recaída realice solicitud y justificación de medicamento no POS firmado por el especialista, sin embargo LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR DE RISARALDA negó la entrega del medicamento, aduciendo que el mismo era muy costoso.

QUINTO

Es importante manifestarle al Juzgado que yo no cuento con los recursos económicos para sufragar el costo del medicamento arriba mencionado y los demás que sean necesarios para su patología entre procedimientos, cirugías entre otros."

Señaló como derecho vulnerado la salud en conexidad con la vida y seguridad social de su hija, por tanto pretende:

"PRIMERO. Proteger los derechos fundamentales a la SALUD en conexidad con el derecho fundamental a la VIDA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL de mi hija L.M.T.G..

SEGUNDO

Se ORDENE a LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR que en el término de 48 horas autorice el medicamento denominado KAPODEX TABLETAS 500 MG de mi hija L.M.T.G.. Así como también ordenar el TRATAMIENTO INTEGRAL Y ESPECIALIZADO según su patología y cada vez que sea necesario u ordenado por el médico tratante algún medicamento, procedimiento, cirugías, laboratorios clínicos ayudas diagnósticas, viáticos entre otros que requiere sean reconocidos y autorizados".

Pruebas. Con el escrito de tutela se allegaron copias de los siguientes documentos:

* Formula médica No. 1404931, suscrito por la doctora L.F.M.C., quien ordenó K. tabletas 500 mg, dosis una cada 12 horas y lashetonis primtech.

* Resumen Historia Clínica de fecha 9 de enero de 2014, suscrita por la D.L.F.M.C., en donde informó: "síndrome compulsivo en paciente con trasplante hepático, glucometría 117..., realizar exámenes, formular diazepam 5 mg iv cada 8 horas si hay episodios convulsivos y se solicita ICA NEURIOPEDIATRA".

* Solicitud y Justificación médica para medicamento NO POS de fecha 10 de enero de 2014.

* Orden Médica Tacrolimus XL 5 mg.

ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto del 18 de febrero de 2014, el Magistrado de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, doctor L.L.T.M., avocó el conocimiento de la acción de tutela, admitiéndola, ordenando vincular a la Dirección General de Sanidad Militar, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Comandante del Ejército Nacional de Colombia concediéndoles el término de dos días para que se pronuncien sobre los hechos de la acción.

Intervención de las partes accionadas. Notificadas las partes, concurrieron al llamado de tutela, en su orden:

* Batallón de Artillería No. 8 "Batalla de San Mateo": La C.B.S.M., quien señaló mediante oficio del 21 de febrero de 2014:

"Que en lo relacionado con el medicamento TRACOLIMUS, se le ha venido suministrando la dosis para cada dos meses como bien se relaciona en los formatos de dispensación de medicamentos... y bien se puede demostrar en los documentos que se anexan.

En cuanto al suministro del medicamento KAPODEX, cuyo principio activo es el LEVETIRACEPAM, se hace importante aclarar que en cumplimiento de las directrices impartidas por la Dirección general de Sanidad, por tratarse de un medicamento NO POS, fue enviada la solicitud de autorización al Comité Técnico Científico en Bogotá, donde fue autorizado y suministrado a la accionante el día 21 de febrero de 2014, según se puede evidenciar en el formato de dispensación de medicamentos que se anexa. . (...)".

* DIRECCIÓN DE SANIDAD FUERZA MILITARES EJÉRCITO NACIONAL. El Subdirector de Sanidad Militar del Ejército Coronel P.M.G.M., manifestó:

"Para el caso objeto de estudio, se observa que la negativa en la dispensación de los medicamentos solicitados se debe a que la accionante no ha presentado el Comité Técnico Científico ante la Dirección de Sanidad Ejercito, por lo que no ha sido posible el estudio del caso en concreto. Así mismo es necesario resaltar que la Dirección de Sanidad Ejército en situaciones distintas ha autorizado los medicamentos como en el caso de Keprra el cual se autorizó el 10 de febrero de 2014 como Triculimus, el cual se aprobó por 11 de enero de 2014. En consecuencia extraña la entidad que la accionante interponga acción de tutela cuando se le ha entregado la totalidad de los medicamentos solicitados por ella."

Por lo anterior solicitó la improcedencia de la acción de tutela.

La sentencia impugnada. La S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante fallo del 28 de febrero de 2014, resolvió:

"PRIMERO: Declarar improcedente la tutela reclamada por la señora B.d.S.G.C., en representación de su hija menor L.M.T.G., exclusivamente en relación con la petición elevada tendiente a obtener la autorización y entrega del medicamento "kapodex tabletas 500 mg", por cuanto tal aspiración se encuentra satisfecha.

SEGUNDO

Conceder la tutela solicitada por la señora B.d.S.G.C., en representación de su hija L.M.T.G. para proteger el derecho a la salud de que la niña es titular.

TERCERO

Se ordena al Director de Sanidad Militar de Risaralda, que en lo sucesivo, a partir de la notificación de esta decisión, suministre el tratamiento integral que la menor L.M.T.G. requiera, respecto de sus actuales patologías "secuelas de encefalopatía hepática secundaria a ingestión accidental de fósforo, postransplantada hepática, retraso mental con hiperactividad y encefalomalacia frontal derecha cavitaria," y en lo que le prescriban los profesionales de la salud tratantes".

La anterior decisión la fundamentó con base en las siguientes consideraciones:

"En efecto, posterior al auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, se logró constatar que la falta de autorización y entrega del aludido medicamento que motivó se encuentra superada y la aspiración del demandante en este sentido está satisfecha.

Por otra parte en relación con la solicitud elevada para que se brinde a la citada menor el tratamiento integral para su actual patología y que le recomienden los médicos tratantes, esta S. accederá a ella por las razones que pasan a explicarse.

La pequeña en cuyo interés se promovió la acción, se encuentra afiliada al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, como lo demuestra la copia de carné que se incorporó a la actuación, hecho que además no controvirtió alguna de las entidades accionadas o vinculadas.

Se acreditó que la menor L.M.T.G. ingresó el pasado 9 de enero a la clínica Comfamiliar Risaralda, según su historia clínica, por...movimientos anormales de tronco y extremidades al parecer movimientos toncico clónicos con sialrrea y palidez, no relajación de esfínteres, AP y RS hace 7 años le realizaron un trasplante de hígado por intoxicación con fósforo blando en tto. También se demostró que ese día permaneció en observación en el referido centro asistencial, por expresa indicación del médico pediatra de turno...fue valorada por la doctora L.F.M.C., especialista en neurología pediátrica, por cuenta de la Dirección de Sanidad Militar de Risaralda, quien dejó anotado en su historia clínica "secuelas de encefalopatía hepática secundaria a ingestión accidental de fosforo, postransplantada hepática, retraso mental con hiperactividad y encefalimalacia frontal derecha cavitaria.

En esas condiciones, como no se puede partir de la presunción de que la Dirección de Sanidad Militar de Risaralda se abstendrá de brindar la atención que requiera la paciente y al desconocer que tratamiento será el que llegue a necesitar, sin existir orden del médico tratante, ha adoptado una posición intermedia que garantiza la protección de los derechos reclamados, sin lesionar...

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