Introducción - Estatuto del Consumidor. Una mirada a la Ley 1480 de 2011 - Libros y Revistas - VLEX 515757782

Introducción

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El derecho del consumo se ha configurado y consagrado como un derecho de rango constitucional. El Artículo 78 de nuestra Carta Magna señala los preceptos generales para la protección al consumidor y es de carácter proteccionista, lo que hace que se aplique de manera preferente a las normas de carácter general. Nace de la necesidad de proteger las relaciones que se desarrollan bajo circunstancia especiales, y da herramientas para corregir las desigualdades que puedan surgir entre el consumidor y el productor; por esto su aplicación va ligada a la existencia de una relación de consumo, entendido en el sentido más amplio.

Para empezar un recorrido por la definición de consumidor en Colombia, hay que partir del literal c, en el Artículo 1.º del Decreto 3466 de 1982, que lo define como «Toda persona, natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien, o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades», concepto que, como se verá en este texto, ha sido interpretado tanto por la Corte Suprema de Justicia, como por la nueva Ley 1480 de 2011.

Este es un concepto bastante amplio, que lleva al supuesto inadmisible de que consumidor es todo sujeto que celebre un contrato, pues el derecho de consumo nace de la necesidad de brindar protección en una relación jurídica en la que predomina la desigualdad, y se aplica únicamente en los casos donde se identifique la existencia de una relación de consumo.

Se ha requerido la intervención de la Superintendencia de Industria y Comercio, y el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, para

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delimitar el concepto de consumidor y ajustarlo a las realidades del mercado.

En principio, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante diferentes pronunciamientos, ha demarcado al consumidor como toda persona, natural o jurídica, que, como destinatario final, adquiera o utilice bienes o servicios para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica. Así, entonces, la «finalidad» u objeto para el que se llevó a cabo la celebración del contrato es lo que define la existencia o no de la relación de consumo, pues si el contrato se realizó para incorporarlo en un proceso productivo, el sujeto no es consumidor, porque para que exista una relación de consumo, y la misma sea protegida por el derecho de consumo, deben existir necesariamente un productor y un consumidor, escenario que no se evidencia cuando se presenta esta situación.

El mismo concepto de la SIC, hace referencia a la desigualdad entre los sujetos como presupuesto para que exista una relación de consumo, pues expone que el objeto de esta Ley es brindar protección a la parte débil de la relación, que está enmarcada entonces en la existencia de un profesional y un no profesional, el cual es el sujeto a proteger.

De este concepto se concluye que consumidor es aquel que adquiere un bien o servicio para satisfacer una necesidad propia o familiar, que no tenga como finalidad la incorporación a un proceso...

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