Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00415-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518908790

Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00415-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Junio de 2014

Fecha19 Junio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

MORA JUDICIAL - Dilación injustificada / DILACION INJUSTIFICADA - Violación al derecho de acceso a la administración de justicia y al debido proceso / ACCION DE TUTELA - Mecanismo idóneo para amparar los derechos vulnerados por la dilación injustificada y la omisión sistemática de los deberes judiciales

La jurisprudencia de esta Sección tiene una posición reiterada en relación con la existencia de mora judicial, que solo se predica si hay dilación injustificada al resolver los asuntos sometidos a la competencia del juez. Que de acreditarse esta conducta, constituye violación al derecho de acceso a la administración de justicia y de contera, al debido proceso de las partes en un proceso. También se ha dicho que la efectividad de tales derechos fundamentales encuentra sustento en la observancia plena de las formas de cada juicio, de donde deviene el deber de apego a los términos procesales. Igual, se ha considerado que en el decurso procesal existen circunstancias que impiden que los asuntos se resuelvan en los precisos términos que señala la disposición aplicable al trámite, sin que su solo desconocimiento, resulte, per se, constitutivo de violación a dichas garantías constitucionales. Que es necesario examinar la complejidad del asunto y la congestión laboral como eventos de justificación a dicha mora. Sin embargo, cuando la dilación es originada en la falta de diligencia y en la omisión sistemática de los deberes judiciales, se ha puntualizado que la tutela es el mecanismo idóneo para garantizar la protección constitucional.

MORA ADMINISTRATIVA - La administración incurre en mora cuando existe dilación injustificada

En este caso la mora que se alegó como motivo de la tutela no es del orden judicial, pero habida cuenta que la administración pública en desarrollo de sus competencias debe igualmente pronunciarse en término respecto de las actuaciones que surte, la tardanza en resolverlas se justifica bajo estos mismos criterios.

ACCION DISCIPLINARIA - Procuraduría superó el término razonable para resolver el recurso de apelación / DEBIDO PROCESO - Procedencia del amparo

La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación explicó que en el sub lite, el término para resolver el recurso de apelación propuesto contra la decisión de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública que sancionó al tutelante con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez (10) años por conductas acaecidas mientras fungía como Gobernador del departamento de Caldas, si bien está superado, se justifica por la complejidad que el examen del expediente requiere dado su volumen -que comprende diez (10) cuadernos principales, siete (7) anexos y quince (15) medios de grabación- y por las diferentes peticiones que ha debido resolver luego de haber asumido la competencia en segunda instancia. De acuerdo con lo alegado, para la Sala el proceso disciplinario no ha presentado inactividad, pues luego del traslado para alegar de conclusión -auto No. 25 del 19 de julio de 2012- la Procuraduría atendió solicitudes referentes a expedición y remisión de copias auténticas de la actuación a otras entidades y también sobre información del estado actual del trámite disciplinario, por tal motivo se descarta la existencia de negligencia por parte de los funcionarios responsables de adoptar la decisión que se echa de menos… Pero, justamente en atención al contenido de la sanción apelada -destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas-, y al momento en que se inició la investigación disciplinaria, esto es, el 3 de octubre de 2011, la Sala encuentra fundado el reclamo que invoca el señor A. sobre la necesidad de resolución del trámite seguido en su contra… Entonces, en un examen de ponderación entre el derecho que le asiste al investigado de conocer prontamente la situación jurídica específica que en este caso presenta la condición especial de tratarse de una inhabilidad para el desempeño de cargos públicos por el término de diez (10) años, de cara a la justificación que tiene la entidad accionada para sustentar la omisión en resolver el recurso de apelación en contra de dicha sanción por fuera de los términos establecidos en la ley disciplinaria, encuentra la Sala que la Procuraduría ha superado un término razonable para la definición del asunto lo impone mantener el amparo, pero modificará la decisión de tutela en cuanto al plazo concedido para el efecto. Tal decisión atiende a la importancia de las decisiones a cargo de la entidad accionada y en esa medida considera la Sala que dos (2) meses para definir el asunto -que de paso la propia Procuraduría señaló que se encuentra en etapa final cuando contestó la tutela-, son suficientes para que resuelva el recurso de apelación interpuesto.

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002 - ARTICULO 30

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00415-01(AC)

Actor: M.A.M.

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la Procuraduría General de la Nación contra el fallo del 31 de marzo de 2014 dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, que amparó el derecho fundamental al debido proceso del tutelante.

ANTECEDENTES
  1. Petición de amparo constitucional

    Con escrito radicado el 14 de marzo de 2014 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor M.A.M., quien actuó por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela para que se le amparara el derecho fundamental al debido proceso, que consideró trasgredido por la Procuraduría General de la Nación.

    A título de amparo pidió:

    “De la manera más respetuosa le solicito al Juez Constitucional dar la orden a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, de dictar fallo de segunda instancia...

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