Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-01405-01(8920-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52493058

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-01405-01(8920-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Febrero de 2007

Número de expediente05001-23-31-000-2003-01405-01(8920-05)
Fecha08 Febrero 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero Ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-01405-01(8920-05)

Actor: B.C.D.G.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 25 de febrero de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y mediante apoderado judicial, la señora B.C.D.G. demandó del Tribunal declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. - Resolución No. 3343 del 4 de septiembre de 2000 expedida por la Delegada de la Gerencia General de la Caja Nacional de Previsión Social por medio de la cual se reconoció pensión gracia en cuantía del 75% del promedio de la asignación básica devengada en el último año de la causación del derecho, sin tener en cuenta la totalidad de los factores salariales.

  2. - Resolución No. 4699 del 4 de diciembre de 2000 mediante la cual se aclaró la Resolución No. 3343 del 4 de septiembre de 2000.

  3. - Resolución No. 24541 del 18 de octubre de 2001 expedida por el Subdirector General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, por la cual se negó la solicitud de revisión y reliquidación de la pensión reconocida.

  4. - Resolución No. 7658 del 13 de noviembre de 2002 expedida por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 24541 del 18 de octubre de 2001.

Como restablecimiento del derecho pidió que se ordene a la Caja reliquide la pensión gracia reconocida incluyendo todos los factores salariales devengados durante el año inmediatamente anterior a la adquisición del status pensional en cuantía de $67.346.94 efectiva a partir del 6 de julio de 1988 pero con efectos fiscales a partir del 14 de diciembre de 1995 por prescripción trienal con los respectivos incrementos anuales; que se paguen los intereses comerciales desde que se hizo exigible el derecho y que se dé cumplimiento a los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

HECHOS

En la demanda se relataron los siguientes:

  1. - La Caja Nacional de Previsión Social mediante Resolución No. 3343 del 4 de septiembre de 2000 aclarada por Resolución No. 4699 del 4 de diciembre de 2000 reconoció y ordenó pagar la pensión gracia a la demandante, en cuantía del 75% del promedio únicamente de la asignación básica mensual y sin tener en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados, durante el año anterior a la fecha de la causación del derecho como son la prima de vida cara y prima de navidad.

  2. - La actora solicitó el 12 de marzo de 2002 la revisión de la pensión gracia reconocida con la inclusión de todos los factores salariales y la entidad demandada mediante los actos acusados se la negó.

NORMAS VIOLADAS

  1. como normas violadas los artículos , 25, 48 y 58 de la Constitución Política; 27, 30 y 31 del Código Civil...

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