Sentencia nº 41001-23-31-000-2000-03970-01(16349) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52495379

Sentencia nº 41001-23-31-000-2000-03970-01(16349) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Marzo de 2007

Fecha12 Marzo 2007
Número de expediente41001-23-31-000-2000-03970-01(16349)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil siete (2007).

Radicación número: 41001-23-31-000-2000-03970-01(16349)

Actor: H.N.S.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

AUTO

Se resuelve por la Sala el recurso de queja interpuesto por la parte actora, contra el auto de 18 de septiembre de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante el cual negó conceder el recurso de apelación impetrado contra la sentencia de 17 de julio de 2006, emitida por la misma Corporación judicial.

ANTECEDENTES

El 19 de octubre de 2000, la parte actora, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el objeto de que se declararan nulos los siguientes actos administrativos:

- Resoluciones Nos. 074 de 17 de marzo de 1999, mediante la cual se le impuso sanción por no llevar libros de inventarios; y la 005 de 15 de junio de 2000, mediante la cual se resolvió sobre la petición de revocatoria directa interpuesta por la parte actora, confirmando la anterior.

Como restablecimiento del derecho, solicitó se declare que su poderdante no está obligado a pagar suma alguna por dicho concepto. Además, estimó que la cuantía de la demanda es superior a $5.000.000.

El 17 de julio de 2006, el Tribunal Administrativo del H., profirió sentencia declarando en primer término, la prosperidad de la excepción de no agotamiento de la vía gubernativa y segundo, declarándose inhibida para realizar un pronunciamiento de fondo.

El 31 de agosto de 2006, el apoderado de la parte actora instauró contra la sentencia referida recurso de apelación.

El 18 de septiembre de 2006, mediante auto de esa fecha, el Tribunal Administrativo del H. negó el recurso de apelación interpuesto por el demandante. Fundamentó tal decisión, en que pese a que la Ley 954 de 2005, cuando se interpuso el recurso de apelación no se encontraba vigente, se le daba aplicación a sus efectos en concordancia con el artículo 164 de la Ley 446 de 1998, que dispone: “Que en los procesos iniciados en la jurisdicción contenciosa administrativa, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso, y las notificaciones y citaciones que se estén surtiendo, se siguen rigiendo por la ley vigente al...

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