Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-10213-01(3716-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496849

Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-10213-01(3716-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Marzo de 2007

Fecha29 Marzo 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2002-10213-01(3716-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007).-

Radicación número: 25000-23-25-000-2002-10213-01(3716-05)

Actor: J.M.R.F.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 9 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda incoada por J.M.R.F., contra la Caja Nacional de Previsión Social.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución No. 5181 de 7 de mayo de 1999, artículo 1, por medio de la cual se le reconoció al actor en forma incompleta la pensión de jubilación y del Auto No. 107579 de 18 de junio de 2002, que negó la inclusión de los factores salariales correspondientes para la liquidación de la pensión de jubilación desconociendo los derechos adquiridos.

Como consecuencia de lo anterior solicitó condenar a la entidad demandada a reconocerle la pensión de jubilación en cuantía de $367.633.48, equivalente al 75% de los factores de salario devengados en el año inmediatamente anterior a la fecha de retiro de acuerdo al régimen especial aplicable a los empleados de la Registraduría Nacional consagrado en el Decreto 603 de 1977, incluyendo como factores salariales las primas de antigüedad, alimentación, navidad, vacaciones y electoral, las horas extras y la bonificación por servicios, efectiva a partir del 1 de enero de 1997, fecha de retiro definitivo del servicio, pagándole los reajustes decretados en las Leyes 4 de 1976 y 71 de 1988, los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor tal como lo dispone el artículo 178 del C.C.A. y darle cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 ibidem.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

El actor prestó sus servicios en la Registraduría Nacional en el cargo de Fotógrafo 4085-03 por más de 20 años.

Mediante Resolución No. 5181 de 7 de mayo de 1999, Cajanal le reconoció la pensión vitalicia de jubilación conforme a lo establecido en el Decreto 603 de 1977, en cuantía de $281.258.78, efectiva a partir del 1 de enero de 1995 (sic).

Mediante oficio presentado a Cajanal solicitó la revisión de la pensión para que le fueran incluidos todos los factores salariales devengados.

Por Auto No. 107579 de 18 de junio de 2002, Cajanal negó la revisión de la pensión sin señalar en el acto los recursos que procedían, las autoridades ante quienes se debían interponer, ni los plazos para interponerlos, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 47 del C.C.A.

Al momento de liquidar la prestación Cajanal sólo tuvo en cuenta la asignación básica, las horas extras, el auxilio de alimentación, la bonificación por servicios prestados y la prima de antigüedad omitiendo la inclusión de las primas de navidad, vacaciones y electoral.

La entidad demandada debió liquidar la pensión de jubilación teniendo en cuenta lo dispuesto en el régimen especial aplicable a los empleados de la Registraduría Nacional contenido en el Decreto 603 de 1977, incluyendo todos los factores salariales devengados entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 1996.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes:

Constitución Política, artículos 2, 6, 25 y 58; Código Civil, artículo 10; Ley 57 de 1887; Decreto 603 de 1977; Decreto 329 de 1979; Decretos Reglamentarios 2567, 1160 y 1430 de 1982; Decreto 01 de 1984, artículo 178; Ley 33 de 1985, artículo 1 y Ley 62 de 1985.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las súplicas de la demanda (fls. 155 a 180). Negó la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 05181 de 7 de mayo de 1999 pues a través de esta sólo se decidió lo solicitado por el actor en sede administrativa en el sentido de reliquidar la pensión incluyendo la bonificación por servicios.

Manifestó que la pensión de jubilación reconocida al actor conforme a lo dispuesto en el régimen especial no...

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