Sentencia nº 66001-23-31-000-2006-00176-01(16677) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Noviembre de 2007
Número de expediente | 66001-23-31-000-2006-00176-01(16677) |
Fecha | 21 Noviembre 2007 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007)
Radicación número: 66001-23-31-000-2006-00176-01(16677)
Actor: J.A.J.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANS NACIONALES - DIAN
Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA
A U T O
Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por J.A.J.Á., contra el auto de 19 de julio de 2007 por medio del cual la H.C.S. rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29 de marzo de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda.
El 1° de febrero de 2006 el señor J.A.J.Á. instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 160642004000134 de 2 de diciembre de 2004, proferida por la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de P., mediante la cual se le modificó la declaración privada presentada del Impuesto a las Ventas por el cuarto bimestre del año gravable 2001, y contra la Resolución No. 160772005000028 de 20 de septiembre de 2005, emitida por la División Jurídica de la entidad, mediante la cual se le resolvió el recurso de reconsideración, confirmando la primigenia decisión.
El 2 de marzo de 2006 el Tribunal Administrativo de Risaralda resolvió inadmitir la demanda y ordenó subsanar la demanda presentada.(Folio 43)
El 16 de agosto de 2006 el Tribunal Administrativo de Risaralda procedió a admitir la demanda. (Folio 49)
El 22 de noviembre de 2006 el Tribunal abrió el proceso a pruebas. (Folio 90)
El 24 de enero de 2007, corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión. (Folio 93)
El 29 de marzo de 2007, el Tribunal emitió sentencia negando las súplicas de la demanda. (Folio 98)
El 16 de abril de 2007, la parte actora interpuso recurso de apelación contra el fallo mencionado (folio 121), recurso que fue concedido mediante providencia de 18 de mayo de 2007 por el Tribunal. (Folio 123)
EL AUTO RECURRIDO
Por auto de 19 de julio de 2007, la Consejera Conductora rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el demandante y en consecuencia, declaró ejecutoriada la sentencia de 29 de marzo de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda.
Consideró que el artículo 1° de la Ley 954 de 2005, readecuó las competencias previstas en la Ley 446 de 1998, mientras entraban a operar los juzgados administrativos, condición que se cumplió el 1° de agosto de 2006, por tanto, con el funcionamiento de los jueces administrativos las normas de distribución de competencias que deben aplicarse, a partir de esa fecha, son las de la Ley 446 de 1998.
De conformidad con los artículos 37 y 40 de la Ley 446 de 1998 (artículos 129 y 132-4 del Código Contencioso Administrativo, respectivamente), el Consejo de Estado conoce en segunda instancia de los asuntos tramitados en primera instancia por los Tribunales Administrativos, cuya cuantía sea superior a 300 salarios...
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