Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00157-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518540

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00157-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha06 Diciembre 2007
Número de expediente11001-03-24-000-2002-00157-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00157-01

Actor: UNION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE COLOMBIA – UNITRASCOL

Demandado: DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CUNDINAMARCA

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE COLOMBIA “UNITRASCOL”, obrando a través de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitida a esta Corporación por competencia, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 00871 de 22 de junio de 2001, expedida por el Coordinador Grupo de Trabajo de la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca.

A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la entidad demandada cancelar el Registro Sindical de la Junta Directiva reconocida por la Resolución acusada.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO.-

  1. - Aduce la actora que la Inspectora del Trabajo, en vista de que la solicitud de Inscripción de una Junta Directiva que se presumía era la de Unitrascol, no reunía los requisitos establecidos en el Decreto 1194 de 1994, resolvió dictar el Auto de Observaciones de 28 de noviembre año 2000.

  2. - Señala que como los solicitantes F.A.S. y C.D. no cumplieron el Auto de observaciones, se desestimó la petición y se negó la inscripción.

  3. - Expresa que el Coordinador Encargado del Grupo de la División Territorial del Ministerio del Trabajo expidió el acto acusado sin competencia para ello, pues es un subalterno de la misma División Territorial y el que debió resolver el recurso fue el Director de esta

    División, pues de acuerdo con el artículo 40, numeral 14 del Decreto Reglamentario 1741 de 1993, la función de efectuar los registros de las Juntas Directivas le corresponde a los Inspectores del Trabajo.

  4. - Considera que antes de haberse procedido a hacer la inscripción de la Junta Directiva de UNITRASCOL, en el Registro Sindical, debió resolverse primero la acción instaurada.

  5. - Explica que el señor F.S. no pertenece a UNITRASCOL, porque es el P. de otro sindicato y A.V.P., renunció al cargo de V., cargo que se encuentra sub judice en la actual Junta Directiva de Unitrascol; y ninguna norma de los Estatutos de la Organización faculta al Vicepresidente para convocar a una Asamblea de D., ya que ello es potestativo tanto del...

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