Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01895-01(30086) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522569

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01895-01(30086) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2006

Fecha30 Marzo 2006
Número de expediente25000-23-26-000-2003-01895-01(30086)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-01895-01(30086)

Actor: CORPORACION LA CANDELARIA

Demandado: G.P. OSMA yCOMPAÑÍA SEGUROS DEL ESTADO S. A.I. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra el auto proferido el día 20 de noviembre de 2003 por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera) dispuso negar el mandamiento de pago, devolver los documentos acompañados con la demanda y archivar el expediente (fols. 7 a 11 c. ppal).II. Antecedentes procesales

  1. DEMANDA

La Corporación la Candelaria demandó ejecutivamente al señor G.P.O. y a la Compañía Seguros del Estado S.A. el día 29 de agosto de 2003, ante el Tribunal Administrativo Cundinamarca, Sección Tercera (fols. 2 a 4 c. 1).

  1. PRETENSIONES:

    “1. Que se libre mandamiento de pago en contra de los demandados y a favor de los demandantes, así:

    1. Por $85´350.040,40, a cargo de G.P.O., correspondientes a la suma prevista en el artículo 1º de la Resolución 156 del 6 de octubre de 1997, expedida por la demandante, que fue confirmada mediante la Resolución 188 del 22 de diciembre de 1997.

    2. Por $34´840.755 a cargo de SEGUROS DEL ESTADO S.A. correspondientes a la suma prevista en el artículo 1º de la Resolución 188 del 22 de diciembre de 1997, expedida por la demandante.

  2. Que se libre mandamiento de pago en contra de los demandados y a favor de la demandante, por los intereses moratorios previstos en el inciso 2º del numeral 8º del artículo de la ley 80 de 1993, relativos a las sumas indicadas en la pretensión anterior, liquidados en el 12% anual, desde el 22 del diciembre de 1997 hasta que el pago se realice.

  3. Que se condene en costas a los demandados (fol. 2 c.1).

2. HECHOS

“1. Entre la Corporación la Candelaria y el ingeniero G.P.O., se celebró el contrato de obra pública No. 061 de 1996, con el objeto de adelantar la construcción de proyecto especial de vivienda de interés social para invidentes, el centro histórico, en el predio ubicado en la calle 8 No. 9-64/68 y 70 de propiedad de la entidad contratante.

  1. Para garantizar el buen manejo y la correcta inversión del anticipo de ese contrato, el contratista presentó a la contratante la póliza No. 951151410 de Seguros del Estado S.A.

  2. Debido a los múltiples incumplimientos en que incurrió el contratista respecto del contrato, la entidad demandante se vio obligada a declarar la caducidad de dicho contrato, mediante la resolución No. 056 del 24 de abril de 1997. .

  3. En contra de esa declaratoria de caducidad, fueron interpuestos recursos de reposición, que la demandante desató, denegándolos, mediante al resolución 096 del 3 de julio de 1997, con la cual quedó ejecutoriada y en firme la declaratoria de caducidad.

  4. Luego de desatado el recurso interpuesto contra tal caducidad, la demandante liquidó el contrato, mediante la resolución 156 del 6 de octubre de 1997, en la cual determinó:

    1. Que el contratista le debe a la ejecutante la suma de $85´350.040,40.

    2. Reclamarle a Seguros del Estado S.A. el pago de $78´202.451,95, con cargo a la póliza No. 951151410.

  5. La resolución 156 del 6 de octubre de 1997, fue impugnada por los demandados y mediante la resolución 188 del 22 de diciembre de 1997, se desató ese recurso, confirmando lo decidido respecto del contratista y modificando la suma a reclamarle a Seguros del Estado S.A. , para fijarla en $34´840.755.

  6. Dicho acto administrativo se encuentra ejecutoriado.

  7. Los demandados no han pagado las sumas aquí cobradas.

  8. Las sumas aquí cobradas hacen referencia a obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles, que constan en actos administrativos que se encuentran debidamente ejecutoriados.” (fols. 2 a 3 c.1).B. AUTO IMPUGNADO:

    Negó el mandamiento de pago, por caducidad de la acción; señaló que el término de caducidad de la acción ejecutiva derivada de contratos estatales se ha asimilado, por el Consejo de Estado, al previsto en el artículo 44 de la ley 446 de 1998 para la acción ejecutiva derivada de actos administrativos, y que corresponde a 5 años a partir de la exigibilidad del derecho que se quiere hacer valer y que de acuerdo con el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo los actos administrativos pierden fuerza ejecutoria cuando la Administración después de transcurridos 5 años no ha realizados los actos tendientes a su ejecución. Destacó que la resolución 188 de 22 de diciembre de 1997 cobró fuerza ejecutoria el 2 de enero de 1998, en cuanto a la obligación del contratista y en lo que atañe a la Compañía de Seguros del Estado el 23 de enero de 1998, por lo que la interesada debía ejecutar esos actos dentro de ese término (fols. 7 a 11c. ppal).

    El día 5 de febrero de 2004 el A Quo fijó la expensas para la notificación del auto de negativa de pago (fol. 15 c. ppal).

    Luego el Tribunal adicionó la anterior providencia, por tratarse de dos ejecutados, y aumentó las expensas (fol. 18 c. ppal.)

    1. RECURSO DE APELACIÓN:

      La ejecutante interpuso recurso de apelación el 18 de febrero de 2005; en su criterio el razonamiento del Tribunal sería admisible para las obligaciones derivadas de una sentencia, no para derivadas de actos administrativos contractuales, toda vez que la figura de la caducidad es excepcional. Por otra parte estimó que no se puede, como lo efectuó el Tribunal, dar aplicación al artículo 66 del Código Contencioso Administrativo previsto para cuestiones administrativas previstas en la primera parte del Código a actuaciones judiciales (fol. 12 c. ppal).

    2. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA:

      Una vez repartido el expediente ante el Consejo de Estado, el Ponente admitió el recurso el 30 de agosto de 2005 y ordenó poner a disposición de la otra parte el memorial contentivo de la sustentación (fol. 52 c. ppal).

      IMPEDIMENTO: La señora C., doctora R.S.C.P. manifestó su impedimento, por escrito el día 13 de marzo de 2006, para conocer del asunto de acuerdo con el artículo 150 (#12), por cuanto actuó como apoderada del hoy demandado, dentro del proceso ordinario en el cual se deprecó la nulidad de la declaratoria de caducidad del contrato No. 061, con ocasión del cual se...

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