Sentencia nº 63001-23-31-000-2005-00251-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523790

Sentencia nº 63001-23-31-000-2005-00251-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Agosto de 2006

PonenteFILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006).

Radicación número: 63001-23-31-000-2005-00251-01

Actor: S.T.S.L..

Referencia: Acción de cumplimiento – Segunda Instancia.

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 4 de abril de 2005, proferida por el Tribunal administrativo del Quindío, a través de la cual declaró improcedente la acción de cumplimiento.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    La señora S.T.S.L., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de cumplimiento, demandó al Municipio de Armenia (Quindío) para que se le ordenara el acatamiento del Decreto 2762 de 2001 y de la Resolución 004222 de 2002 y, en forma consecuente, adoptara las medidas necesarias para que todas las empresas de servicio público de pasajeros, cuyas rutas inician, terminan o pasan por el municipio de Armenia utilizaran el terminal de transporte, de manera que éste pudiera cobrar la tasa por uso, así como el valor de las pruebas de alcohol que realiza a los conductores que parten de él.

    La parte demandante expuso los siguientes hechos:

    Que según el Decreto 2762 de 2001, en los municipios donde exista terminal de transporte debidamente autorizados por el Ministerio de Transporte las rutas de servicio público intermunicipal o interdepartamental que transportan pasajeros desde y hacia éstos, deben iniciar y terminar sus recorridos en el respectivo Terminal.

    Que en el municipio de Armenia (Quindío) existe un terminal de transporte terrestre automotor debidamente homologado por el Ministerio de Transporte, como se consta en el memorando MT21000-2 de 14 de agosto de 2002, emitido por el Ministerio de Transporte.

    Que mediante Decretos Municipales 0081 de 1 de octubre de 2002 y 0059 de 21 de julio de 2003, la Alcaldía Municipal dispuso las rutas que debían seguir los vehículos de las empresas intermunicipales e interdepartamentales que trasportaban pasajeros desde y hacia el municipio de Armenia (Quindío).

    Que mediante Decreto Municipal 083 de 5 de septiembre de 2003 se modificó los Decretos Municipales 0081 de 1 de octubre de 2001 y 0059 de 21 de julio de 2003, precisando las siguientes rutas para las respectivas empresas de transporte:

    La Tebaida:

    Buses Armenia S.A.

    Avenida el Edén – Glorieta Tres Esquinas – Carrera 18 – Calle 26 – Carrera 17 – Calle 25 – Carrera 16 – Calle 26 – Carrera 19 - Glorieta Tres Esquinas – Avenida el Edén.

    Busetas (Nuevo R.Q.L..)

    Avenida el Edén – Glorieta Tres Esquinas – Carrera 18 – Calle 35 – Terminal de Transporte,

    Terminal de Transporte, Calle 34 – Carrera 19 – Gloria Tres Esquinas – Avenida El Edén.

    Microbuses (Trasporte Armenia S.A. y Transportes La Tebaida).

    Avenida el Edén – Glorieta Tres Esquinas – Carrera 18 – Calle 26 – Carrera 17 – Calle 25 – Carrera 16 – Calle 26 – Carrera 19 - Glorieta Tres Esquinas – Avenida El Edén.

    Que mediante Decreto Municipal 028 de 28 de abril de 2004, se modificaron los Decreto 081 de 1 de octubre de 2002 y 083 de 5 de septiembre de 2003, para algunos recorridos, así:

    La Tebaida

    MICROBUSES (Transporte la Tebaida S.A.)

    Avenida El Edén – Glorieta Tres Esquinas – Carrera 18 – Calle 22 – Carrera 20 – Calle 18 – Carrera 21 – Carrera 19 – Glorieta Tres Esquinas - Avenida El Edén.

    Que los Decretos proferidos por el Alcalde Municipal, en forma selectiva, establecieron rutas que no consideraban la utilización del Terminal para algunas Empresa, entre otras Buses Armenia y Transportes la Tebaida.

    Que a pesar de los requerimientos efectuados por el Gerente del Terminal de Transporte, en especial el de 6 de junio de 2004, para que adecuaran los actos de asignación de recorridos de las Empresas de Transporte que no utilizaban el terminal a la precisiones del Decreto 2762 de 2001 y de la Resolución 0004222 de 2002 el Alcalde Municipal no había asumido las medidas sobre el particular.

    Que en atención al requerimiento de 6 de junio de 2004 el municipio de Armenia (Quindío) a través de la Secretaría de Tránsito remitió el oficio SETTA – 0506 de 26 de junio de 2004, mediante el cual explicó: i) que los actos administrativos de asignación de recorridos en el perímetro urbano habían sido proferidos en cumplimiento de las previsiones del Decreto 2762 de 2001, ii) que el control sobre las actividades de los terminales le correspondía a la Superintendencia de Puertos y Transporte y iii) que a éstos les correspondía adelantar los controles sobre los conductores de los buses de las empresas de transporte.

    Que según concepto de 18 de agosto de 2001, proferido por la Superintendencia de Puertos y Transportes las previsiones del Decreto 2762 de 2001 son de obligatorio cumplimiento para los usuarios del transporte, las empresas transportadoras y las autoridades de tránsito en el respectivo ente territorial so pena de las sanciones de Ley.

    Que la no utilización de terminales de transportes ha sido incentivada desde la propia administración central en cuanto según el concepto MT – 1350 – 2 de 20 de noviembre de 2004 y el de 25 de octubre de 2004, la empresas como las aludidas en precedencia pueden considerarse como urbanas y mientras no utilicen el terminal de transporte no están obligadas a pagar las tasas por ese concepto, circunstancia que ha generado que transportadores como las Sociedad Coburquin, Cacique, T.P., C. y C. hayan...

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