Sentencia nº 13001-23-31-000-1996-11321-01(2011-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52523807

Sentencia nº 13001-23-31-000-1996-11321-01(2011-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2006

Fecha24 Agosto 2006
Número de expediente13001-23-31-000-1996-11321-01(2011-03)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: A.O.M. (E)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 13001-23-31-000-1996-11321-01(2011-03)

Actor : A.I.V. Y OTROS

Demandada: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESControv.: SANCIÓN DE SUSPENSIÓN EN EJERCICIO DEL CARGO

AUTORIDADES NACIONALES Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 11 de diciembre de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolivar, dentro del proceso No.96-11321, que denegó las pretensiones de la demanda.A N T E C E D E N T E S

ANA ISABEL VILLAREAL CORBACHO, R.D.C.L.V., A.R.C. TORRES, C.E.A.M., B.T.H. en ejercicio de la acción del art. 85 del C.C.A., el 9 de agosto de 1996 presentaron demanda contra la NACIÓN- DIRECCIÓN DE ADUANAS E IMPUESTOS NACIONALES, solicitando la nulidad de la Resolución 9005 del 29 de diciembre de 1995 de la Subdirección General de la U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, por la cual se les sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS SIN DERECHO A REMUNERACIÓN, y de la Resolución 1902 del 3 de abril de 1996, proferida por el mismo funcionario que confirmó la decisión al resolver el recurso de reposición interpuesto contra aquella.

A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se anule la sanción impuesta ordenando que se le cancelen los salarios, prestaciones y demás emolumentos a que tiene derecho, así como los reajustes que se hayan efectuado durante ese lapso y se le restituya el tiempo de la sanción de suspensión para que se compute el tiempo de servicio en forma ininterrumpida al momento de liquidar sus prestaciones y demás reconocimientos; que se ordene a la Oficina Central de Información de la Procuraduría General de la Nación, al Departamento Administrativo de la Función Pública, a las Subsecretarías de Recursos Humanos y Asuntos Legales de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, suprimir ésta sanción de sus registros, en las Hojas de Vida y a la División e Tesorería de la U.A.E. de la Dirección de Impuestos que se ordene el pago de los dineros que por concepto de salarios se dejaron de cancelar así como los reajustes hasta el momento en que efectivamente se cancele; Que se condene a la Nación Colombina a cancelar a cada uno la suma de $100.000.000.oo por concepto de indemnización.(Fls. 1-2) Hechos.En síntesis, relatan las actuaciones surtidas dentro del proceso de aprehensión, custodia y posterior comercialización de pollo congelado, en las bodegas HUMAR LTDA, HIELA FIESTA, DISTRIBUIDORA SANTANDER Y REFRISUR, entre el 19 de agosto y el 2 de septiembre de 1994 en la ciudad de Cartagena, y que finalmente llevaron a que la División de Investigación Disciplinaria de la Subdirección de Asuntos Legales de la entidad demandada, mediante auto del 28 de septiembre de 1994, formulara cargos a los actores y posteriormente los sancionara con suspensión de 10 días.

Los cargos formulados a los actores a través de la providencia de 28 de noviembre de 1994, fueron los siguientes:

- A.I.V.C.:

  1. Por la elaboración del DUAI y por informalidad excesiva en su anulación.

  2. Falsedad en documento público.

  3. Disminución de la mercancía aprehendida.

    - A.R.C. TORRES;

  4. Falsedad en documento público.

  5. Comisión de un acto arbitrario e injusto.

    - R.D.C.L.V.:

  6. Responsabilidad de los administradores en el proceso de comercialización de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas

    b) Inconsistencias en relación con las mercancías encontradas en la bodega de REFRISUR.

    c) Inconsistencia en el Comité de Ventas (cantidades, adjudicación y precios).

    d) Inconsistencia en la factura de cobro de bodegaje de la Bodega HUMAR.

    - BERTHA TORRES HURTADO:

  7. Incumplimiento de los deberes al no realizar los inventarios de la mercancía.

  8. No elaboración de DUAI y no formulación de cargos en relación con la mercancía encontrada en la bodega de REFRISUR.

    - C.E.A.M.

    a) Falsedad en documento público

    Normas violadas y concepto de la violación.

    - C.P., artículo 29

    - Ley 153 de 1997

    - Decreto 1646 de 1991

    - Ley 153 de 1887 (principio de favorabilidad)

    -

    Consideran los actores que se violó el derecho de defensa por cuanto no se valoraron las pruebas que pueden favorecer y en cambio si se tuvieron en cuenta los indicios que los perjudicaban

    En relación con la anulación del DUAI 16051, señalan que dicho procedimiento se llevó a cabo teniendo en cuenta que el inventario provisional adelantado por la División de Fiscalización, fue elaborado sin los equipos e implementos necesarios, razón por la cual no contenía las cantidades exactas. Al proceder a hacer la venta se hizo el inventario físico real y se comprobó la cantidad exacta de la mercancía, procediendo en consecuencia a la corrección de las cantidades, actuación de la que no se desprende ninguna irregularidad.

    La elaboración del los DUAIS debe hacerse por las almacenadotes con las que tenga convenio o contrato de almacenamiento para las mercancías aprehendidas y como en Cartagena no se encuentra con un almacén de depósito con las características requeridas para guardas este tipo de mercancía, procedieron a dejarla en el sitio donde encontró, inventariándola provisionalmente.

    El procedimiento llevado a cabo, es el mismo que se ha observado para casos similares.Los investigadores de la...

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