Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-00328-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524120

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-00328-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2006

Número de expediente25000-23-24-000-2001-00328-01
Fecha31 Agosto 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-24-000-2001-00328-01

Actor: A.G.A.

Demandado: HOSPITAL DEL SUR E.S.E. DE BOGOTA D.C.

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 17 de julio de 2003, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección A), negó las pretensiones de la demanda en ejercicio de la acción de nulidad.

  1. ANTECEDENTES

    LA DEMANDA

    El 6 de abril de 2001 AUGUSTO GUTIERREZ ARIAS, formuló la siguiente demanda de nulidad:

    1.1. Hechos

    El Concejo Municipal de Bogotá por Acuerdo 11 de 2000 (22 de junio) fusionó algunas Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y se crearon siete (7) nuevas, entre ellas el Hospital del Sur E.S.E.

    En virtud del Acuerdo 11 de 2000, el Secretario de Salud de Bogotá determinó la integración de las Juntas Directivas de los hospitales fusionados.

    La Junta Directiva del Hospital del Sur E.S.E., por Acuerdo 006 de 2000 (6 de octubre) adecuó la planta de personal de la empresa.

    1.2. Pretensiones

    1. Que se declare nulo el Acuerdo 006 de 2000 (6 de octubre) de la Junta Directiva del Hospital del Sur E.S.E., «por el cual se adecua la planta de personal del Hospital del Sur Empresa Social del Estado y se dictan otras disposiciones». El acto es del siguiente tenor:

    ACUERDO 006

    POR EL CUAL SE ADECUA LA PLANTA DE PERSONAL DEL HOSPITAL DEL SUR EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

    LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DEL SUR EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acuerdo Distrital No. 11, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Artículo 1º del Acuerdo 11 de 2000, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., “Por el cual se fusionan algunas Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, en su inciso séptimo (7º) ordenó fusionar los Hospitales de K.P.N. y T.G., en el Hospital del Sur Empresa Social del Estado.

    Que mediante Resolución No. 000618 del 14 de julio de 2000 expedida por la Secretaría Distrital de Salud, se determinan las Juntas Directivas de los Hospitales fusionados por el período de transición ordenado en el Artículo 5º del Acuerdo 11 de 2000 expedido por el Concejo de Bogotá.

    Que el parágrafo del Artículo 5º del Acuerdo 11 de 2000 del Concejo de Bogotá D.C., faculta a las Juntas Directivas determinadas por el período de transición, para adecuar la estructura organizacional de la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado, que resultaren de la fusión.

    Que el Hospital del Sur Empresa Social del Estado, debe contar con una estructura organizacional que le permita cumplir con sus objetivos y la misión institucional como Empresa Social del Estado.

    Que el Consejo de Estado en sentencia del 10 de junio de 1999, radicación 11574, respecto a los efectos de la fusión de entidades señaló: “… se ha manifestado en numerosos pronunciamientos que las facultades de reestructurar, fusionar o suprimir entidades a que hace mención la norma transitoria llevan ínsita la facultad de supresión de cargos. De tal forma que si la voluntad del contribuyente fue la de que dentro del término de 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Carta, el Gobierno Nacional suprimiera, fusionara o reestructurara las entidades que se mencionan y para cumplir los fines allí previstos, facultó a la autoridad competente para suprimir empleos en virtud de la reestructuración en la medida en que se requiere para adecuar la estructura de la entidad a las necesidades del servicio, sin perjuicio obviamente del resarcimiento del daño que se cause a su titular en aras del interés público. …”. (Subrayado fuera de texto)

    Que la Corte Constitucional en sentencia C-209 de 24 de abril de 1997, expresó que “… la estructura de la administración pública no es intangible sino que puede reformarse incluyendo una readecuación de la planta física y de personal de la misma. La reforma de las entidades y organismos sólo será procedente si, conforme a los mandatos constitucionales, se ajusta a las funciones asignadas a los poderes públicos y no vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial, los derechos laborales de los servidores públicos”.

    Que en virtud de lo anterior, y en desarrollo de lo dispuesto por el Acuerdo 11 de 2000, se hace necesario adecuar la planta de personal del Hospital del Sur Empresa Social del Estado a las necesidades del servicio.

    Que la Junta Directiva del Hospital del Sur Empresa Social del Estado, mediante Acuerdo No. 3 del 7 de septiembre de 2000, aprobó el presupuesto del Hospital de Sur Empresa Social del Estado, que permite contar con la viabilidad presupuestal suficiente para atender los gastos que ocasione la adecuación de la planta de personal, en especial los generados por concepto de indemnizaciones.

    Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante Oficio DIR003695 del 5 de octubre de 2000, luego de hacer revisión del proyecto de acto administrativo mediante el cual se adecua la planta de personal, contando para ello con la información apoderada por los Gerentes de los Hospitales objeto de fusión, emite concepto favorable sobre el mismo.

    Que la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., mediante oficio de 4 de octubre de 2000...

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