Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-02165-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524431

Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-02165-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha21 Septiembre 2006
Número de expediente11001-00-00-000-2001-02165-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 11001-00-00-000-2001-02165-01

Actor: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Demandado: SOCIEDAD TRANSEJES TRANSMISIONES HOMOCINETICAS DE COLOMBIA S.A.

Procede la Sala a decidir sobre las excepciones propuestas por el apoderado de la Sociedad Transejes Transmisiones Homocinéticas de Colombia S.A. contra el mandamiento de pago librado el 2 de abril de 2001 por el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Comercio Exterior.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución número 0004 del 19 de octubre de 1999, el Director Regional de Santander del entonces Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, declaró el incumplimiento de la obligación adquirida por la Sociedad Transejes Transmisiones Homocinéticas de Colombia S.A. dentro del programa de sistemas especiales de importación-exportación Plan Vallejo y ordenó hacer efectiva la garantía personal global número MP-1619 por valor de $416.958.130.oo (folios 8 a 10).

El representante legal de la citada sociedad interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, el cual fue resuelto mediante Resolución número 002 del 10 de octubre de 2000 en el sentido de confirmar en todas sus partes el acto impugnado (folios 17 a 20).

La anterior resolución quedó ejecutoriada el 1° de noviembre de 2000 (folio 25).

Mediante auto del 2 de abril de 2001, el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Comercio Exterior libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de la Sociedad Transejes y Transmisiones Homocinéticas de Colombia S.A. por la suma de $416.958.130.oo, más los intereses señalados en la Ley 68 de 1923 y las costas que se causen (folio 49).

El mandamiento de pago fue notificado al representante legal de la Sociedad Transejes Transmisiones Homocinéticas de Colombia S.A. el 23 de enero de 2003 (folio 81), quien interpuso los recursos de reposición y el subsidiario de apelación contra esa providencia (folios 86 a 89) y, por intermedio de apoderado, propuso excepciones de mérito (folios 118 a 120).

Por auto del 3 de febrero de 2003, el Jefe del Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Comercio Exterior se abstuvo de dar trámite a los recursos interpuestos (folios 115 a 117).

Corresponde, ahora, resolver las excepciones propuestas.

  1. LAS EXCEPCIONES

El apoderado de la sociedad ejecutada propuso las siguientes excepciones contra el mandamiento de pago, cuyos fundamentos se pueden resumir de la manera como sigue:

  1. Excepción de prescripción, de extinción de la garantía. La garantía que se pretende hacer efectiva tenía vigencia hasta el 29 de mayo de 1999, de manera que la Resolución número 004 del 19 de octubre de 1999 fue expedida con posterioridad a esa vigencia. Además, en dicho acto administrativo se refunden indebidamente las vigencias de los años 1997 y 1998, siendo que para este último año se otorgó una garantía diferente, con vigencia hasta el 20 de enero de 2000. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2406 del Código Civil dicha garantía se extinguió.

  2. Pleito pendiente. Como quiera que existen pruebas del cumplimiento de la sociedad ejecutada a la obligación garantizada mediante la garantía que se pretende hacer efectiva, se promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que declararon el incumplimiento de tal obligación. Por lo tanto, existe pleito pendiente.

  3. ...

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