Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-02141-01(2141) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524483

Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-02141-01(2141) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2006

Número de expediente11001-00-00-000-1999-02141-01(2141)
Fecha21 Septiembre 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-00-00-000-1999-02141-01(2141)

Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Demandado: D.G.A.

Procede la Sala a decidir sobre la excepción propuesta por la curadora ad litem del señor D.G.A. contra el mandamiento de pago proferido el 2 de febrero de 1999 por el Coordinador del Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución número 310-2105 del 12 de noviembre de 1996, el Superintendente Delegado para la Vigilancia de las Sociedades Comerciales impuso al S.D.G.A., en su calidad de representante legal de la sociedad Car Center y Cía. S.A., una multa equivalente a $15.000.000.00 (folios 4 y 5).

Una vez ejecutoriada esa decisión, mediante auto del 2 de febrero de 1999, el Coordinador del Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades libró mandamiento de pago por la vía de la jurisdicción coactiva en contra del señor D.G.A., por valor de $15.000.000.00, más los intereses de ley (folio 10).

El mandamiento de pago se notificó personalmente a la curadora ad litem del señor D.G.A. el 15 de agosto de 2003 (folio 29), quien propuso excepción de mérito contra esa providencia (folios 30 y 31).

  1. LA EXCEPCION

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66, numeral 3°, del Código Contencioso Administrativo, la curadora ad litem del ejecutado interpuso la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución que sirve de título ejecutivo, toda vez que, según plantea, transcurrieron más de cinco años desde que dicho acto administrativo quedó en firme sin que la administración hubiera efectuado la notificación del mandamiento de pago.

  2. INTERVENCION DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

    La Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades intervino en el proceso para oponerse a la prosperidad de la excepción formulada, pues considera que no se dan los presupuestos de ley para que se tenga por probado el medio exceptivo planteado y porque afirma que esa Superintendencia efectuó todas las diligencias tendientes a notificar a los demandados, quienes se mostraron renuentes para tal fin.

CONSIDERACIONES

Esa S. es competente para decidir la excepción propuesta, pues para la fecha en que ella se planteó, esto es, para el 19 de agosto de 2003, regían las normas de competencia fijadas en los artículos 128, numeral 13, del Código Contencioso Administrativo y 13 del Acuerdo 58 de 1999 del Consejo de Estado (modificado por el artículo 1° del Acuerdo 55 de 2003); la primera de ellas en la redacción anterior a la modificación que le introdujo el artículo 36 de la Ley 446 de 1998.

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