Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-00255-01(4321-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525453

Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-00255-01(4321-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Noviembre de 2006

Fecha02 Noviembre 2006
Número de expediente50001-23-31-000-2000-00255-01(4321-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil seis (2006).-

Radicación número: 50001-23-31-000-2000-00255-01(4321-05)Actor: D.R.R.P.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 17 de noviembre de 2004, por la cual el Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones formuladas por el señor D.R.R.P. en la demanda incoada contra el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

La demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el señor D.R.R.P. solicitó al Tribunal Administrativo del Meta declarar la existencia de un vínculo de carácter laboral derivado de los contratos de prestación de servicios firmados entre él y el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA (Fls. 2 a 7).

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la demandada declarar que existió una relación laboral de carácter indefinido con la entidad demandada, sin solución de continuidad; reconocer y pagar todas la prestaciones sociales de carácter legal, salarios, viáticos, primas, bonificaciones, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones; se condene a la entidad demandada a reconocer los perjuicios morales ocasionados por el acto impugnado; y que ajustar las sumas resultantes de las diversas condenas conforme a los artículos 177 y 178 del C.C.A.

Basó su petitum en los siguientes hechos.

Fue vinculado al “Grupo de Apoyo a la Formación Profesional” del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA desde el 17 de marzo de 1995 mediante órdenes de prestación de servicios sin formalidades plenas.

Durante el tiempo que permaneció vinculado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, prestó sus servicios de forma personal, continua y subordinada a las autoridades de dicha entidad.

El 24 de abril de 2000 presentó solicitud escrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, con el fin de que se le reconocieran los derechos salariales y prestacionales que le correspondían por su condición de empleado público. El 4 de mayo del mismo año el J. de la Oficina Jurídica resolvió desfavorablemente su petición.

Las normas violadas

Del Código Contencioso Administrativo, los artículos 85 y 131.

De la Ley 446 de 1998, el artículo 40. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia de 17 de noviembre de 2004, negó las súplicas de la demanda, con los siguientes argumentos (Fls. 139 a 153).

El contrato de prestación de servicios, tal como lo contempla el artículo 32, numeral 3, de la Ley 80 de 1993 es el que celebra el Estado en aquellos casos en los que las funciones de la administración no pueden ser satisfechas con personal vinculado a la entidad oficial...

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