Sentencia nº 25000-23-25-000-1998-03480-01(2802-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525757

Sentencia nº 25000-23-25-000-1998-03480-01(2802-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Noviembre de 2006

Número de expediente25000-23-25-000-1998-03480-01(2802-04)
Fecha16 Noviembre 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-1998-03480-01(2802-04)

Actor: G.T.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 6 de noviembre de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

G.T.R., actuando mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se declare la nulidad del acta No. 468 de 13 de abril de 1998 y del decreto No. 776 de 24 de abril del mismo año, actos proferidos por la Junta Asesora para la Policía y el Gobierno Nacional, por medio de los cuales fue retirado del servicio activo por llamamiento a calificar servicios.

A título de restablecimiento del derecho pide, en síntesis, el reintegro al mismo cargo del cual fue separado o a otro de superior categoría; así mismo, reclama el pago de las sumas que por concepto de salarios y prestaciones dejó de percibir, desde el momento de su desvinculación hasta cuando sea reintegrado. Además, solicita que se declare que no habido solución de continuidad y que se dé aplicación a los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo (fl. 65).

El demandante, como hechos en los cuales fundamenta sus pretensiones, manifiesta que ingresó al servicio de la Policía Nacional como alumno el 14 de enero de 1974 y que durante su trayectoria “tuvo cargos de gran responsabilidad no sólo a nivel operativo, sino también a nivel administrativo, como se desprende de la lectura del Curriculum vital que se acompaña a la demanda” (fl. 65).

Señala que en el año de 1993 ascendió al último grado que obtuvo dentro de la institución (Teniente Coronel) y que en diciembre de 1998 le correspondía ascender al grado inmediatamente superior, vale decir, el de C..

Afirma que “los oficiales que van a ser ascendidos al Grado de C., la Dirección General de la Policía Nacional ha diseñado un curso de actualización, al que la Junta Asesora de la Dirección General convoca un año antes, luego de analizada la trayectoria profesional de los Oficiales” (fl. 66).

Que el 15 de septiembre de 1997 la Junta Asesora lo seleccionó para realizar el curso de actualización, tal como se desprende del acta informal que se anexa “y que debía corresponder a la No. 245, firmada por todos y cada uno de los Oficiales Generales que a ella asistieron”.

Narra que cuando la mencionada acta No. 245 se hizo pública, inexplicablemente apareció diferente, por cuanto a varios oficiales que no se les había aprobado su trayectoria profesional fueron seleccionados y viceversa.

Comenta que solicitó a la Junta Asesora que rectificara la medida adoptada, sin obtener respuesta. Sólo logró presiones para que solicitara la baja, pero como no lo hizo, “la solicitud de reconsideración es respondida directamente por el Director General de la Policía Nacional mediante Oficio No. 2084 del 5 de Noviembre de 1997”, en la que se le informa que la determinación fue tomada conforme las facultades conferidas por el artículo 43 del decreto 41 de 1994.

Expresa que dirigió varias comunicaciones al Ministro de Defensa en las que cuestionó su retiro, las que fueron absueltas por el Director General de la Policía Nacional mediante oficio No. 819 de 21 de mayo de 1998.

Dice que se hizo merecedor a más de 70 felicitaciones, varias condecoraciones y menciones honoríficas (fl. 68)

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las súplicas de la demanda (fl. 208).

Señaló, en síntesis, que del extracto de la hoja de vida del actor se establece que para la fecha del retiro contaba con 24 años, 3 meses y 10 días, es decir, que el llamamiento a calificar servicios se ajustó al tiempo exigido por la ley.

Precisó que el retiro del demandante contó con el concepto previo de la Junta Asesora para la Policía, la cual constituye la única formalidad exigida para el efecto.

Manifestó que “lo relacionado con la inexplicable modificación realizada al Acata No. 245 del 15 de septiembre de 1997, mediante la cual la Junta Asesora de la Policía Nacional seleccionó al actor para adelantar el curso de actualización para acceder al grado de C., y que es corroborada por el M. General M. y el Director General de la Policía Nacional Mayor General Campo, quienes señalan que el actor fue seleccionado para adelantar el curso de actualización previo al ascenso, informando además que la modificación sufrida en el acta no les fue notificada, ni ellos firmaron una nueva acta, sino que las firmas colocadas en el acta que seleccionaba al actor para el curso, son las mismas que aparecen en el acta modificada” (fl. 207).

Concluyó que “no se encuentran probados los hechos que constituyen las afirmaciones hechas por el actor, en cuanto a que su retiro por llamamiento a calificar servicios obedeció a circunstancias diferentes a la eficiente prestación del servicio”.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

La parte demandante solicita que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se acceda a las súplicas de la demanda (fl. 224).

Manifiesta que el actor “durante todo el tiempo que permaneció en el Grado de TENIENTE CORONEL, invariablemente fue calificado en LISTA UNO y con los adjetivos de ´Excelente`, ´Sobresalente`, ´Eficiente`, etc.., vale decir que el buen comportamiento en el Grado, tratándose de UNA CARRERA, debía servir para permanecer en servicio, por tener a su favor su excelente Hoja de Vida, y, además, para ser llamado a adelantar el curso de actualización, previo al ascenso al Grado de Coronel” (fl. 222).

Afirma que en este caso se configuró una desviación de poder, por cuanto el llamamiento a calificar servicios fue usado “luego de sustituir el Acta en la que el actor si se encontraba inscrito para ser llamado a adelantar el curso previo al ascenso al Grado de C., como fue probado con las declaraciones de los G.T.R.C.G. y HUGO RAFAEL MARTTINEZ (sic) POVEDA”. Reitera que la “no autenticidad del acta atacada, se encuentra suficientemente probada en el proceso” (fl. 223).

Agotado el trámite de rigor de la segunda instancia y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

En este caso, se debate la legalidad del acta No. 468 de 13 de abril de 1998 y del decreto No. 776 de 24 de abril del mismo año, actos proferidos por la Junta Asesora para la Policía y el Gobierno Nacional, por medio de los cuales fue retirado el actor del servicio activo por llamamiento a calificar servicios.

  1. En cuanto al acta No. 468 de 13 de abril de 1998, proferida por la Junta...

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