Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-01057-00(C) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 1 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528062

Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-01057-00(C) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 1 de Marzo de 2005

Número de expediente11001-03-15-000-2004-01057-00(C)
Fecha01 Marzo 2005
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSALA PLENA

Consejero ponente: ALIER E DUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá D. C. primero (1 ) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-2004-01057-00(C)

Actor: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Demandado: CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER

Procede la Sala a resolver el conflicto positivo de competencias suscitado entre la Contraloría General de la República y la Contraloría de Santander, con ocasión de los procesos de responsabilidad fiscal que se adelantan contra la Gerente de la Entidad E.S.E. HOSPITAL SIQUIATRICO SAN CAMILO DE BUCARAMANGA.

ANTECEDENTES

El 29 de marzo de 2004, el Contralor Departamental de Santander envió comunicación al Contralor General de la República, manifestándole su preocupación por la determinación tomada por la Contraloría General de la República, de asumir las investigaciones que se adelantan contra las Entidades E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO R.G. VALENCIA y la E.S.E HOSPITAL SIQUIATRICO SAN CAMILO de Bucaramanga, en aplicación del control excepcional.

Manifestó que, si bien en la evaluación efectuada por la Auditoria General de la República sobre las actividades de dicha Contraloría, se determinó “una situación irregular de desgreño administrativo que facilita el fenómeno de la corrupción a través de innumerables investigaciones archivadas por operar la prescripción y la caducidad”, dicho informe corresponde a la vigencia 2002 y la gestión del nuevo Contralor Departamental comenzó el 13 de enero de 2004.

Sostuvo que las acusaciones sobre casos de “negligencia administrativa por la lentitud de procesos, contrataciones sin el lleno de los requisitos legales, y pagos sin el respectivo soporte legal”, se han ido subsanando a través de medidas tale como la agilización de los procesos, el respeto a los términos y a los derechos de los investigados y la aplicación de las normas legales en los procesos de contratación.

Reconoció que la Contraloría General de la República puede ejercer “control posterior en forma excepcional”; pese a lo cual dijo,, está establecido que el mismo “se hará sobre las cuentas de cualquier entidad territorial”, en tanto que las investigaciones adelantadas contra las entidades en mención se iniciaron con fundamento en las quejas formuladas por supuestas irregularidades en la celebración de algunos contratos suscritos por quienes, en ese momento, se desempeñaban como gerentes. Dichas investigaciones arrojan resultados satisfactorios a la fecha.

Finalmente concluyó que, de acuerdo con la doctrina “la intervención excepcional de la Contraloría General de la República se limita exclusivamente al campo del control posterior sobre las cuentas, es decir, que no podría asumir en forma integral la función pública del control fiscal sobre una contraloría territorial, sino solo en relación con aquel evento.”

Con fundamento en lo dicho, sostuvo que, de ninguna manera se está obstaculizando el ejercicio de la actividad fiscalizadora de la Contraloría General de la República y que, por lo tanto, se le debería permitir asumir la investigación.

El 19 de abril de 2004, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República comunicó al Contralor Departamental de Santander que, mediante la proposición 020 aprobada el 17 de marzo de 2004, la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, requirió al Contralor General de la República para “adelantar control excepcional en los Hospitales RAMON GONZALEZ VALENCIA Y PSIQUITRICO SAN CAMILO en el Departamento de Santander.”

Agregó que, en virtud de lo anterior, mediante auto No. 00160 del 16 de abril de 2004, se comisionó a la Contraloría Delegada para el Sector Social con el propósito de que se realizara el control excepcional requerido, y solicitó a la Contraloría Departamental de Santander abstenerse “de conocer o seguir conociendo los hechos relacionados con el control excepcional que en la actualidad se adelanta” y remitir a la Delegada, “los HALLAZGOS, INDAGACIONES PRELIMINARES y PROCESOS DE RESPONSABILIDAD, con el fin de continuar el trámite correspondiente al control excepcional solicitado”.

El 17 de mayo de 2004, el Contralor Departamental de Santander, envió respuesta a la Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, de la Contraloría General de la República, reiterándole lo manifestado en la comunicación del 29 de marzo de 2004, dirigida al Contralor General de la República.

A juicio de este funcionario, el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, establece que el control posterior excepcional que puede ejercer la Contraloría General de la República, se hará sobre las cuentas de cualquier entidad territorial; y que la Resolución Orgánica No. 5544 de diciembre 17 de 2003, emanada de esa entidad, que reglamenta la rendición de cuentas, “al fijar el concepto de cuenta establece en su artículo 2° que “se entiende por cuenta la información que deben presentar a la Contraloría General de la República los respectivos responsables, sobre las actuaciones técnicas, contables, financieras y de gestión, que hayan realizado en la administración, manejo y rendimiento de los fondos, bienes o recursos públicos”. Igualmente establece que los informes se refieren a periodos del ejercicio fiscal previamente establecidos, el intermedio que comprende el primer semestre del año y el final que se refiere a la cuenta consolidada de cada año fiscal.”

Precisó que las investigaciones adelantadas contra las entidades mencionadas, se iniciaron con fundamento en las quejas formuladas contra quienes las gerenciaban y no en el examen de las cuentas de que habla la resolución citada.

El 3 de junio de 2004, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y J.C. reiteró la solicitud contenida en el oficio del 19 de abril de 2004.

El 4 de junio de 2004, el Contralor Departamental de Santander le respondió que la Resolución 05500 de 2003, de la Contraloría General de la República “no tiene la virtualidad jurídica de desconocer el mandato del artículo 26 de la Ley 42 de 1993, razón por la cual no existe poder prevalente que le permita a su despacho asumir las competencias que a las Contralorías Departamentales ha deferido la Ley”.

El 10 de junio de 2004, la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, explicó lo siguiente en relación con el tema:

“la H. Corte Constitucional se pronunció mediante sentencia C-364 de 2001 al hacer el análisis de constitucionalidad del art. 63 de la ley 610 de 2000, para lo cual también tuvo en cuenta el art. 26 de la ley 42 de 1993, de la que se concluye que el control fiscal excepcional incluye las funciones propias de la Contraloría, entre ellas, la imposición de la responsabilidad fiscal, en la cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR