Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-01130-00(C) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 15 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528570

Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-01130-00(C) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 15 de Marzo de 2005

Número de expediente11001-03-15-000-2004-01130-00(C)
Fecha15 Marzo 2005
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-2004-01130-00(C)

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre el Instituto Nacional de Concesiones y el Ministerio de Transporte.

ANTECEDENTES

El Instituto Colombiano de Concesiones INCO a través de la Coordinadora del Grupo Jurídico señala que el asunto se concreta en determinar la competencia para realizar las reversiones de los bienes afectos a una concesión u homologación portuaria en asuntos vencidos con anterioridad a la cesión que efectuó el Ministerio de Transporte al Instituto.

Manifiesta que el tema portuario ha tenido varios cambios en cuanto a la competencia, es así como con la Ley 1° de 1991 se le asignó al Superintendente General de Puertos, entre otras funciones, la de “otorgar por medio de resolución motivada las concesiones portuarias, modificarlas y declarar su caducidad; controlar la reconstrucción de puertos, muelles y embarcaderos”. Indica que con el Decreto 101 de 2000 se le asignó al Ministerio de Transporte competencia para “aprobar, otorgar, modificar, revocar o declarar la caducidad de las concesiones portuarias”.

Explica que posteriormente se creó el Instituto Nacional de Concesiones por medio del Decreto 1800 del 26 de junio del 2003 en el que se estableció que tendría por objeto “planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación de capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario”. Agrega que en la misma norma se precisó que al entrar en vigencia el Decreto, el Ministerio de TransporteN, F., INVIAS y las demás entidades del sector transporte con excepción de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, tenían que subrogar o ceder según el caso a INCO, a título gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.

Sostiene que el Estatuto de Puertos Marítimos (Ley 1ª de 1991) definió términos como el de actividad portuaria y concesión portuaria y concluye que a partir de la expedición del Decreto 1800 de 2003 los contratos de las concesiones son administrados por INCO quien debe adelantar el trámite, aprobación, otorgamiento, suscripción de contrato de concesión portuaria y al vencimiento del contrato, homologación o autorización, adelantar la reversión de los bienes afectos a la concesión. Precisa que todo lo relacionado con la infraestructura no concesionada, es competencia del INVIAS según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2056 del 24 de julio del 2004.

Argumenta que la reversión es la obligación a cargo del concesionario o autorizado de ceder a título gratuito todas las construcciones e inmuebles por destinación que se encuentren habitualmente instalados en las zonas de uso público objeto de concesión, esta tarea...

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