Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-00736-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52530970

Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-00736-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Agosto de 2005

Fecha18 Agosto 2005
Número de expediente11001-03-15-000-2005-00736-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-2005-00736-00

Actor: GLADEMIRO RINCÓN GONZALEZ

Referencia: Acción de Tutela

F A L L O____________________

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el actor contra la Sección Tercera del Consejo de Estado de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El señor G.R.G. por intermedio de apoderado interpuso acción de tutela contra la Sección Tercera del Consejo de Estado por considerar vulnerado su derecho a la pronta y eficiente administración de justicia.

Señaló como hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes:

Fue lesionado por miembros de la fuerza pública y como consecuencia de ello instauró acción de reparación directa contra la Policía Nacional, la cual culminó con sentencia favorable a las pretensiones de la demanda.

La decisión fue apelada ante el Consejo de Estado -Sección Tercera y se encuentra al despacho para fallo desde el mes de enero de 2005.

Manifestó que las lesiones propinadas por la Fuerza Pública le causaron invalidez y no ha podido trabajar desde hace más de diez (10) años, razón por la cual se encuentra en estado de pobreza absoluta y hasta mendicidad.

Mediante el ejercicio de la presente acción pretende que se proteja el derecho a la pronta y eficiente administración de justicia y solicita que se modifique el orden para dictar sentencia, dando prelación al proceso en cuestión en el cual es demandante el ahora accionante. Igualmente pide que se le comunique el nuevo turno que se le asignará a su caso. Fundamentó su solicitud en jurisprudencia de la Corte Constitucional (T-429/05) mediante la cual tuteló los derechos de una persona que se encontraba en condiciones parecidas y ordenó fallar con prelación el asunto.

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción mediante auto de 25 de julio de 2005 (fls. 34 y 35) se ordenó notificar a la parte accionada.

LA OPOSICIÓN

La Sección Tercera del Consejo de Estado, a través del doctor G.R.V. como magistrado ponente del proceso ordinario promovido por el ahora accionante contra el Ministerio de Defensa- Policía Nacional resaltó lo siguiente:

Debido a la congestión que presenta la Sección Tercera se están fallando los procesos que entraron al Despacho en septiembre de 1998, los cuales se deciden en estricto orden de ingreso en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo...

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