Sentencia nº 150012331000200500419 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52531263

Sentencia nº 150012331000200500419 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Agosto de 2005

Número de expediente150012331000200500419 01
Fecha25 Agosto 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación No. 150012331000200500419 01

Radicado Interno No. 3805

Demandante: Asociación Académico Sindical de Profesores de la UPTC

Electoral Única Instancia – Suspensión ProvisionalI.

El señor L.B.D.G., actuando en su calidad de P. y representante legal de la Asociación Académico-Sindical de Profesores de la UPTC – Asoprofe-UPTC, en ejercicio de la acción pública electoral, solicita que se declare la nulidad de la Resolución No. 0101 del 20 de enero de 2005, expedida por el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, mediante la cual se nombró al abogado L.A.V.P. como docente de tiempo completo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, en el área de Derecho Privado, como resultado del Concurso Público No. 01 de 2004, según convocatoria aprobada por Resolución No. 2169 del 1o de junio de 2004 de la misma Rectoría y de las Resoluciones Nos. 77 y 83 de 2004 expedidas por el Consejo Académico de la UPTC. Como consecuencia de lo anterior solicita que se ordene a la Universidad que declare desierto el concurso para el área de Derecho Privado.

En escrito separado el demandante solicita que se disponga la suspensión provisional del acto acusado, por violación de normas superiores.

II.

Para decidir sobre la admisión de la demanda se considera:

  1. - El artículo 136, numeral 12, del C.C.A. establece lo siguiente:

    ARTICULO 136. CADUCIDAD DE LAS ACCIONES. (Subrogado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998):

    ....

    12. La acción electoral caducará en veinte (20) días, contados a partir del siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata. Frente a los actos de confirmación, el término de caducidad de la acción se contará a partir del día siguiente a la fecha en la cual se confirme la designación o nombramiento”.

    Por su parte el inciso 3 del artículo 143 del mismo Código, subrogado por el artículo 45 de la Ley 446 de 1998, establece que cuando se hubiera operado la caducidad de la acción la demanda debe ser rechazada de plano.

  2. - El acto administrativo demandado es la Resolución No. 0101, expedida por el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia el 20 de enero de 2005, por la cual se nombró al Abogado L.A.V.P. como docente de tiempo completo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (folios 55 y 56).

    Como quiera que dicho acto es de carácter electoral, debió ser publicado en el Diario Oficial, para los efectos del cómputo del término de caducidad establecido en el numeral 12 del artículo 136 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998. Así lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia C-646 de 2000, en la que resolvió:

    “DECLARAR EXEQUIBLE la expresión ´...y no será necesaria su publicación´ del parágrafo del artículo 95 del Decreto Ley 2150 de 1995, en el entendido de que los actos administrativos de carácter subjetivo de las autoridades del orden nacional, y especialmente aquellos a los que se refiere el numeral 12 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, cuya acción de nulidad tiene caducidad, se publicarán debidamente en el Diario Oficial o en otro medio oficial destinado para el efecto” (Subrayas fuera de texto).

  3. - Según las respuestas dadas por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR