Sentencia nº 54001-23-31-000-2004-00187-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534198

Sentencia nº 54001-23-31-000-2004-00187-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005

Número de expediente54001-23-31-000-2004-00187-01
Fecha20 Octubre 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C. veinte (20) de octubre del año dos mil cinco (2005).

Consejera Ponente: M.C.R.L..

Ref: Expediente No. AP –54001-23-31-000-2004-00187-01

Actor: O.P.

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandada, contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, del 10 de septiembre de 2004, mediante la cual se accede a las pretensiones de la demanda.

I - ANTECEDENTES

El día 28 de enero de 2004 la ciudadana O.P., obrando en nombre propio, ejerció acción popular ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, contra el Municipio de San José de Cúcuta, por considerar que se encuentran vulnerados los derechos e intereses colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; a la seguridad y salubridad pública; el derecho a una infraestructura que garantice los servicios públicos a los habitantes del barrio Santa Teresita del Municipio de San José de Cúcuta.

A- HECHOS

  1. En el barrio Santa Teresita en la avenida 4 entre calles 16 y 17 hay un barranco que no tiene muro de contención ni gaviones.

  2. Desde hace varios años el barranco se ha venido erosionando causando la obstaculización de la vía peatonal por la cantidad de piedras y tierra que caen debido a dicho fenómeno.

  3. Además, las casas ubicadas en la parte superior del barranco se ven amenazadas debido a que su estructura se puede debilitar y como consecuencia venirse al suelo.

  4. La comunidad construyó unos gaviones para evitar que se siguiera erosionando el barranco y así evitar una tragedia. Pero sus esfuerzos solo alcanzaron para realizar solo una parte, quedando un gran pedazo descubierto.

  5. A consecuencia de la erosión, la tubería del gas domiciliario está quedando a la intemperie convirtiéndose en un riesgo para los propietarios de las viviendas y los vecinos del sector.

    B – PRETENSIONES

    Mediante esta acción se busca:

  6. Que el Municipio de San José de Cúcuta en el término no mayor a tres (3) meses, adelante las obras necesarias en la avenida 4 entre calles 16 y 17 del barrio Santa Teresita, con el fin de evitar el continuo desplazamiento del terreno, producido por el nivel de erosión, el cual conlleva a que viviendas y personas estén en peligro.

  7. Se tase a favor de la señora O.P. el incentivo económico.

    C-DEFENSA

    El señor S.P.O. actuando en condición de apoderado del Municipio de San José de Cúcuta, procedió a contestar la demanda oponiéndose a las pretensiones por carecer de fundamentos fácticos y legales que demuestren la responsabilidad directa en contra del ente territorial.

    La pretensión de la actora de realizar las obras necesarias en el barrio Santa Teresita no tiene respaldo probatorio que permita determinar a ciencia cierta que por los hechos que expone en la demanda se propicie una amenaza a la seguridad y salubridad pública, pues estos se pueden ver violados por otros factores o en virtud de la presencia de cualquier otra causa eficiente (imprudencia o embriaguez) que produzca un agravio injustificado a la comunidad.

    El deterioro de la obra obedece a los fuertes aguaceros que azotaron a la ciudad y que dieron como resultado el daño que aduce la accionante. Esta circunstancia constituye un caso fortuito o fuerza mayor que según las voces del artículo 64 del Código Civil, es el imprevisto al que no es posible resistir y que constituye un eximente de responsabilidad; por lo tanto el Municipio de San José de Cúcuta no está violando los derechos e intereses colectivos aducidos por la parte actora.

    II-FALLO IMPUGNADO

    El a quo accedió a las pretensiones de la demanda fundamentándose en lo siguiente:

    La Sala analizó las pruebas obrantes en el expediente y concluyó que se encuentra probado que en el barrio Santa Teresita existe un deslizamiento del suelo, el cual afecta no sólo a los peatones y transeúntes sino también a las familias del sector.

    El Tribunal no acepta la posición defensiva de la administración municipal al argumentar que el deterioro del barranco se debe a un caso fortuito o fuerza mayor.

    El...

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