Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-00928-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534229

Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-00928-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005

Fecha20 Octubre 2005
Número de expediente11001-03-15-000-2005-00928-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005).

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR G.E.M.M..

Ref.:Expediente núm. 11001-03-15-000-2005-00928-00

Acción: Tutela.

ACTOR: R.A.V.V..

El ciudadano R.A.V.V., obrando a través de apoderado, en ejercicio de la acción de tutela, presentó demanda contra los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, por estimar que se le violaron los derechos constitucionales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al haber proferido la sentencia de 14 de julio de 2005, dentro del proceso electoral 2003-02129 (3707), a través de la cual revocó el fallo de 27 de septiembre de 2004, emanada del Tribunal Administrativo de Sucre, que denegó las súplicas de la demanda, promovido por el señor D.A.M.G. contra su elección como Concejal del Municipio de Palmito (Sucre) para el periodo 2004-2007.

  1. LA SOLICITUD

    El actor incoó la tutela con la finalidad de que se le protejan los derechos invocados y, en consecuencia, se declare la nulidad de lo actuado en el proceso electoral núm. 2003-02129 (3707), a partir del auto admisorio de la demanda y se suspenda la sentencia de 14 de julio de 2005, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación y, en su lugar, se le devuelva la credencial de Concejal.

    Fundamenta las violaciones enunciadas, en síntesis, así:

    1. : Manifiesta que fue elegido Concejal del Municipio de San Antonio de Palmito (Sucre) para el periodo 2004-2007 y que el señor D.A.M.G. demandó su elección ante el Tribunal Administrativo de Sucre alegando ausencia de las calidades para ser elegido Concejal de un Municipio.

    2. : Luego de enumerar las diferentes actuaciones judiciales surtidas en el proceso electoral en cuestión, señala que los Magistrados de la Sección Quinta profirieron el fallo de segunda instancia sin revisar el trámite procesal dado por el a quo, pues de haberlo hecho habrían observado que el auto que admitió la demanda de nulidad de su elección como Concejal, dispuso notificarlo por edicto que se fijaría en la Secretaría del Tribunal durante cinco días y no en la forma prevista en el inciso 3° del artículo 233 del C.C.A.

    3. : En su opinión, se está en presencia de una vía de hecho, frente a la cual es procedente la acción de tutela de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

  2. TRAMITE DE LA ACCIÓN.

    II.1. Mediante auto de 6 de septiembre de 2005 se ordenó admitir la solicitud de tutela y se dispuso notificar a los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado y por tener interés directo en las resultas del proceso al señor D.A.M.G..

    II.2. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

    II.2.1-. El señor Magistrado conductor del proceso electoral, donde se profirió la sentencia objeto de tutela, al contestar la demanda, adujo, en síntesis, lo siguiente:

    Señala que el argumento esbozado por el actor en la acción de tutela desconoce que conforme al numeral 1 del artículo 233 del C.C.A., la notificación del auto admisorio de la demanda en los procesos electorales debe hacerse por edicto, y que únicamente a las personas nombradas o elegidas por junta, consejo o entidad colegiada se les notifica personalmente la demanda, y que cuando ello no sea posible se debe acudir a notificarles por edicto en los términos y condiciones señalados en el numeral 3, ibídem.

    Sostiene que es evidente que el actor, quien fue elegido concejal mediante votación popular, incurre en el error de considerar que fue elegido por junta, consejo o entidad colegiada y que por eso debió ser notificado en los términos del inciso tercero del artículo 233 del C.C.A.

    Agrega que la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia de 24 de octubre de 2002 (Expediente núm. 2819), distinguió las diversas formas en que pueden ser nombrados o elegidos funcionarios públicos, así:

    “…Son actos de elección aquellos mediante los cuales se designa por votos a alguien para algún cargo; y las elecciones se hacen por voto ciudadano o por corporaciones públicas –Congreso, asambleas, concejos– o juntas, consejos o, en general, entidades colegiadas. Se hacen por voto ciudadano las elecciones de P. y V., senadores, representantes, gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de juntas administradoras locales, según lo dispuesto en los artículos 133, 190, 202, 260, 299, 303, 312, 314 y 323 de la Constitución. Esas elecciones se declaran mediante actos administrativos expedidos por la organización electoral, conforme a lo establecido en los artículos 265. 3 y 7, de la Constitución; 12.7 y 8, 166 (según fue modificado por el artículo 12 de la ley 62 de 1988), 180, 182, 184 (según fue modificado por el artículo 14 de la ley 62 de 1988) y 187 del Código Electoral, y 6º, 7º y 8º de la ley 163 de 1994, especialmente. Se trata, claro está, de actos puramente declarativos, que acreditan el hecho de la elección y la situación jurídica del elegido en cuanto tal, y a eso se limitan. Y se hacen por corporaciones públicas o por juntas, consejos o entidades colegiadas, entre otras, las elecciones de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo de la Judicatura, los miembros del Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Contralor General de la República, el F. General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Auditor de la Contraloría General de la República, los contralores departamentales, distritales y municipales y los personeros distritales y municipales, conforme a lo establecido en los artículos 141, 173, numerales 6 y 7, 178, numeral 1, 231, 239, 249, 254, 264, 266, 267, 272, 274, 276, 281 y 313, numeral 8, de la Constitución. Esas elecciones se hacen, entonces, por acto administrativo colegiado, expedido por la entidad nominadora plural. No se trata, como es obvio, de actos meramente declarativos de la elección, pues la entidad no declara simplemente la elección, sino que la hace, y son, por lo mismo, actos constitutivos de la elección, aun cuando esos actos concluyen con la declaración de haber sido hecha la elección, después de cumplidos la votación y el escrutinio correspondientes. Por último, son actos de nombramiento aquellos mediante los cuales se designa a alguien para un cargo por un nominador simple, como el nombramiento de ministros y directores de departamentos administrativos, que compete al Presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 189 de la Constitución, entre otros. Y se trata, también en este caso, de actos constitutivos de situaciones jurídicas. (N. fuera del texto).

    De los criterios expuestos, adujo que el demandado fue elegido por el voto de los ciudadanos de su circunscripción electoral y por ello la notificación del auto admisorio de la demanda de nulidad instaurada en su contra se hizo, de manera acertada, como lo dispone el inciso primero del artículo 233 del C.C.A., y no personalmente como lo prescribe el inciso 3°, ibídem, pues ello solo es posible en los eventos en que el demandado haya sido nombrado o elegido por junta, consejo o entidad colegiada.

    Por lo anterior, solicita que se denieguen las pretensiones de la demanda.

    II.2.1-. Por su parte, el señor D.A.M.G., demandante en el proceso electoral núm. 2003-02129 (3707), señala que el actor si bien no actúo dentro del término procesal pertinente, con posterioridad intervino, dado que presentó recurso ordinario de súplica donde controvirtió los hechos de la demanda, presentó pruebas, igualmente allegó un escrito, donde anexó una declaración de la señora M.D.V.P..

    Añade que el Tribunal Administrativo de Sucre dictó un auto para...

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