Sentencia nº 250002325000200401391-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534231

Sentencia nº 250002325000200401391-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005

Fecha20 Octubre 2005
Número de expediente250002325000200401391-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C. veinte (20) de octubre del año dos mil cinco (2005).

Consejera Ponente: M.C.R.L..

Ref: Expediente No. AP –250002325000200401391-01

Actor: CORPORACIÓN FORO CIUDADANO

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora, contra el auto que inadmite la demanda, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda , Subsección C, de 28 de junio de 2004.I - ANTECEDENTES

El día 25 de junio de 2004 el ciudadano R.C.S., obrando en calidad de representante legal de la Corporación Foro Ciudadano, ejerció acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, contra Correos de Colombia ADPOSTAL, por considerar que se encuentra vulnerado el derecho e interés colectivo a la realización de las construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de Bogotá..

A-HECHOS

  1. El establecimiento comercial CORREOS DE COLOMBIA ADPOSTAL en sucursal ubicada en la carrera 42 N° 166-10 de la ciudad de Bogotá carece de la cuota de parqueaderos exigida por la ley de acuerdo con el área total desarrollada, afectando la movilidad urbana y vulnerando el literal m) del artículo de la Ley 472 de 1998.

  2. El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá ( Decreto 619 de 2000) señala la obligación para los establecimientos de comercio, de respetar dentro de sus adecuaciones, modificaciones o construcciones, la cuota obligatoria de estacionamientos.

  3. Así mismo el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 establece que para adelantar alguna obra de construcción, modificación, ampliación y demás, se requiere licencia expedida por la autoridad competente.

  4. Los cupos obligatorios de los parqueaderos privados y para visitantes que exigen las normas distritales, no pueden ser construidos en las áreas de antejardín de las edificaciones ni en los andenes anexos a la calzada de la vía por constituir espacio público.

    B – PRETENSIONES

    Mediante esta acción se busca:

  5. Se declare responsable a la demandada de vulnerar el derecho a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

  6. Se ordene a la demandada, conforme al artículo 1005 del C.C., demoler, enmendar y acomodar la construcción del inmueble de acuerdo con lo establecido en la respectiva licencia de construcción y en la...

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